REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 23 de Julio de 2021.
202 y 154

Expediente N° SP01-L-2019-000016.

PARTE DEMANDANTE: JESÚS LEONIDAS FLORES UZCÁRTEGUIM, JOSÉ LUIS DOS RAMOS MEDINA, LUIS ARTURO VELAZCO BLANCO Y PEDRO JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-5.687.868, V-9.243.340, V-5.672.268 y V-5.684.844, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado ASTRID YUSLEIVY PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-25.020.710, con Inpreabogado número 301.002.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil “MABEA” y los Ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO Y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZÁLES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-13.126.451 y V-10.174.846, respectivamete.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA Y DAISY EVELYN FERNÁNDEZ LABRADOR, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad números V-17.876.628 y V-15.241.388, en su orden con Inpreabogados número 144.454 y 111.006, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.

TIPO DE SENTENCIA: Homologación de Transacción Laboral.


Visto los escritos de transacción presentado en fecha 20 de Julio de 2021, por los Ciudadanos JESÚS LEONIDAS FLORES UZCÁRTEGUIM, JOSÉ LUIS DOS RAMOS MEDINA, LUIS ARTURO VELAZCO BLANCO Y PEDRO JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-5.687.868, V-9.243.340, V-5.672.268 y V-5.684.844, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ASTRID YUSLEIVY PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-25.020.710, con Inpreabogado número 301.002, actuando como accionantes en la presente causa y por la parte demandada las Abogadas MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA Y DAISY EVELYN FERNÁNDEZ LABRADOR, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las Cédulas de Identidad números V-17.876.628 y V-15.241.388, en su orden con Inpreabogados número 144.454 y 111.006, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Civil “MABEA” y de los Ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO Y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZÁLES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-13.126.451 y V-10.174.846, en su orden; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, ofreciendo al los demandantes de autos los siguientes montos: i) Para el Ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ, la cantidad de Bs. 666.142.247,32. ii) Para el Ciudadano JESÚS LEONIDAS FLORES UZCÁTEGUI, la cantidad de Bs. 335.299.351,17. iii) Para el Ciudadano LUIS ARTURO VELAZCO BLANCO, la cantidad de Bs. 478.301.354,32 y iV) Para el Ciudadano JOSÉ LUIS DOS RAMOS MEDINA, la cantidad de Bs. 331.907.344,11, discriminados en los siguientes conceptos:

Con respecto al Ciudadano Pedro José Pérez:

Con respecto al Ciudadano Jesús Leonidas Uzcátegui:



Con respecto al Ciudadano Luis Arturo Velazco Blanco:

Con respecto al Ciudadano José Luis Dos Ramos Medina:

Transacción que fue aceptada por los Trabajadores ya identificados, quienes firmaron en escrito presentado en constancia de haber recibido conforme en dinero efectivo, en su equivalente en pesos colombianos, cuyas copias fotostáticas debidamente firmadas por los accionantes fueron consignadas conjuntamente con los escritos de transacción de la siguiente manera: i) Para el Ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ, la cantidad de COP. 700.000,00. ii) Para el Ciudadano JESÚS LEONIDAS FLORES UZCÁTEGUI, la cantidad de COP. 350.000,00. iii) Para el Ciudadano LUIS ARTURO VELAZCO BLANCO, la cantidad de COP. 500.000,00 y iV) Para el Ciudadano JOSÉ LUIS DOS RAMOS MEDINA, la cantidad de COP. 350.000,00; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Civil “MABEA” y con los Ciudadanos MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ ZAMBRANO Y BEATRIZ AMANDA CRESPO GONZÁLES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad números V-13.126.451 y V-10.174.846, respectivamete. En consecuencia, este Tribunal en vista que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la presente acta sin que se ejerza el mismo, se ordenará la remisión del expediente e al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Es todo.
La Jueza,

Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres.


Secretaria Judicial


Abg. Linda Flor Vargas Zambrano










ZYCHC/zychc.-
Exp. SP01-L-2019-000016.