REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS Maiquetía, veintidós (22) de julio del año dos mil veintiuno (2021)
Año: 211° y 162°

INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2021-000006


PARTES DEMANDANTES: WILFREDO ALEXANDER NATERA, EUDOMAR ANTONIO DELGADO, LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, PEDRO LUIS FERNÁNDEZ, HENRY CASTER VILLANUEVA, JERÓNIMO FRANCISCO FIGUEROA y JESÚS MARTIN SOJO, CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. 5.574.796, 17.188.478, 6.255.492, 6.549.521, 9.999.733, 11.063.244 Y 15.544.849, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.609.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOORDS 2015, C.A. y SALVA LOGISTIC

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERT DANIEL CÁCERES CHIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.934.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 09 de julio del año 2021, fue distribuido el presente expediente proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, y recibido por ante este Tribunal en fecha 20 de julio del año 2021, en revisión exhaustiva del presente expediente este Juzgado observa que el Tribunal Sustanciador para ese momento el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en fecha 15 de abril del presente año admitió el presente expediente ordenando la notificación en un cartel de notificación a las entidades de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. Y SALVA LOGISTICS, C.A., siendo lo correcto que debió haber librado carteles de notificación por separado de ambas entidades de trabajo, aun así tuvieran la misma dirección a notificar, por lo cual es forzoso para este órgano jurisdiccional ordenar la Reposición de la Causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, ordene librar nuevamente los Carteles de notificación a las entidades demandadas SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A., motivado de que el Tribunal sustanciador al momento de librar dichos carteles no cumplió en su totalidad con lo contemplado en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena su devolución al Tribunal de origen sustanciador, a tal efecto se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines consiguientes. En consecuencia una vez, que finalice los lapsos de ley, se remitirá el expediente a su Tribunal de origen, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas .-
El JUEZ

Abg. RAMÒN SANDOVAL
LASECRETARIA


Abg. JUDITH GARCIA