REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2021-000004.
PARTE DEMANDANTE: NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.682.886.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.069.
PARTES DEMANDADA: TRANSPORTE BASTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de marzo de 2005, bajo el numero 65, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inicio la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por la apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho abogada: Abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.069, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, en contra de la Entidad de Trabajo, TRANSPORRTE BASTOS C.A. La cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Cursante a los folios del 01 al 05 y sus vueltos, 06 y 07, del expediente.
Por auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el da por recibido la presente causa a los fines de su tramitación. Cursante al folio ocho (08).
Por auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal antes identificado, ordenó un despacho saneador de la demanda, así mismo, ordenó la notificación de la parte demandada mediante Boleta de Notificación, a los fines que subsanara y cumpla con lo establecido en el numera 5º articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante a los folios nueve y diez (09 y 10).
En fecha trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Wilfredo González, alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte accionante, antes identificada, para lo cual manifestó lo siguiente: “Consigno en este acto Boleta de Notificación dirigida al ciudadano NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, por cuanto en fecha trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:50 pm, me traslade a la dirección indicada en la Boleta de Notificación y me entreviste con el ciudadano NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, titular de la cédula de identidad V-16.682.886, quien se identifico como DEMANDANTE, quien procedió a recibir y firmar la presente Boleta de Notificación, por todo lo antes expuesto se consigna dicha Boleta como POSITIVA”. Cursantes a los folios once y doce (11y 12).
En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, escrito de Subsanación presentado por el ciudadano NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.069, Cursantes a los folios trece al veinte (13 al 20 y sus vueltos).
Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal antes identificado, admitió la demanda y ordeno la notificación a la parte demandada mediante Cartel de Notificación, a los fines que comparezca por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22).
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (202l), el ciudadano: Wilfredo González alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo del Estado Vargas, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la parte demandada: Entidad de Trabajo TRANSPORRTE BASTOS C.A., para lo cual manifestó lo siguiente: “Consigno en este acto Cartel de Notificación dirigida a la entidad de Trabajo TRANSPORTE BASTOS C.A., en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), siendo la 01:30 pm, me traslade a la dirección indicada en el Cartel de Notificación y me entreviste con el ciudadano LUIS MORENO, titular de la cedula V- 15.830.895, quien se identificó como OFICIAL DE SEGURIDAD, de la Entidad de Trabajo antes mencionada, quien procedió a recibir y firmar el presente cartel. Así mismo, se fijó el Cartel correspondiente en la puerta de la sede de la empresa, entregando una copia del mismo, tal como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T), por todo lo antes expuesto se consigna dicho Cartel como POSITIVO”. Cursantes a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24).
En esa misma fecha veintisiete (27) de mayo del corriente año, la Secretaria MARIANA GONZALEZ, adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó expresa constancia que las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil Wilfredo González, encargado de practicar la notificación de la parte demandada, en el asunto marcado con el Nº WP11-L-2021-000004, se efectuó en los términos indicados en la misma, en el entendido que al Decimo (10º) dia hábil siguiente, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), se llevaría a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio veinticinco (25).
El dia veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), fue distribuido el expediente, el cual le correspondió conocer a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de que se llevara a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio veintiséis (26).
En esta misma fecha, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó Acta en donde se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte actora ya identificada, así como también, de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual el Tribunal de la causa, vista la incomparecencia de la misma a la Audiencia Preliminar, se reservó el derecho de dictar su pronunciamiento para el Quinto (5º) dia hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante al folio veintisiete (27), y escrito de promoción de pruebas presentado en este mismo acto por la parte accionante constante de cuatro (04) folios y su vueltos, y un (01) anexo. Cursantes a los folios veintiocho (28) al treinta y dos (32) del expediente.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.682.886, demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, a la demandada: TRANSPORRTE BASTOS C.A.
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivada de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción deber ser declarada con lugar en la definitiva. ASI SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en vista de los anteriores argumentos, quedó demostrado a los autos, los siguiente hechos: Que el ciudadano: NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, ingresó a prestar servicio como conductor de carga pesada, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020), y con fecha de egreso veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020), motivado al despido. Que devengó un salario variable que dependía del número de viajes realizados (El valor de cada viaje era de USD 40 dólares americanos, los viajes oscilaban de dos (02) a cuatro (04) viajes semanales, pudiendo hacer hasta dos el mismo dia, y que el salario era cancelado semanalmente en dólares americanos los días viernes, y que muy contados a veces les era cancelado en moneda nacional por transferencias bancarias. Que a su vez cumplía una jornada de lunes a sábado.
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA
Fecha de Ingreso: 27/04/2020.
Fecha de Egreso: 27/11/2020.
Tiempo de Servicio: 07 meses.
Ultimo Salario variable Diario: 7.254.023,32.
Ultimo Salario Promedio Diario: 9.449.213,19.
Ultimo Salario Integral Diario: 11.417.799,27.
Días que recibe por concepto de utilidades: 40.
Días que recibe por concepto de Vacaciones: 25.
Días que recibe por concepto de Bono Vacacional: 35.
Jornada laboral: de lunes a sábado.
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
CONCEPTOS:
CALCULO DEL SALARIO
Periodo
Del Al Salario
Variable
Mensual Salario
Variable
Diario Dia de
Descanso Salario
Promedio
Diario Alícuota
bono
vacacional Alícuota
utilidades Salario
Integral
Diario
27/05/2020 31/05/2020 17.411.559,33 580.385,31 1.160.770,62 619.077,67 60.188,11 68.786,41 748.052,18
01/06/2020 30/06/2020 114.914.649,60 3.830.488,32 34.474.394,88 4.979.634,82 484.131,16 553.292,76 6.017.058,74
01/07/2020 31/07/2020 150.309.890,40 5.010.329,68 45.092.967,12 6.513.428,58 633.250,00 723.714,29 7.870.392,87
01/08/2020 31/08/2020 146.306.059,60 4.876.868,65 48.768.686,53 6.502.491,54 632.186,68 722.499,06 7.857.177,27
01/09/2020 30/09/2020 181.591.729,60 6.053.057,65 48.424.461,23 7.667.206,36 745.422,84 851.911,82 9.264.541,02
01/10/2020 31/10/2020 259.671.282,80 8.655.709,43 86.557.094,27 11.540.945,90 1.122.036,41 1.282.327,32 13.945.309,63
01/11/2020 27/11/2020 435.519.098,00 14.517.303,27 130.655.729,40 18.872.494,25 1.834.825,83 2.096.949,81 22.804.263,88
43.524.142,31 56.695.279,12 68.506.795,59
7.254.023,72 9.449.213,19 11.417.799,27
CONCEPTOS QUE CORRESPONDE A EL TRABAJADOR
CONCEPTOS Unidad Salario Valor
Garantía Prestaciones Sociales 30,00 11.417.799,27 342.533.978,10
Indemnización por termino de la relación de trabajo 342.533.978,10
Utilidades Fraccionadas 23,33 9.449.213,19 220.450.143,72
Vacaciones Fraccionadas 14,58 9.449.213,19 137.801.025,69
Bono Vacional fraccionado 20,42 9.449.213,19 192.952.933,34
Días de Descanso 57,00 395.134.104,05
Cestaticket Socialista 211,00 844.000,00
Intereses sobre prestaciones sociales 42.198.618,22
Total de prestaciones sociales y otros conceptos 1.674.448.781,22
Periodo
Del Al Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario Depósito
de Antigüedad Antigüedad
Acumulada Tasa de interés
(activa) Interés
Mensual
27/04/2020 30/04/2020 126.233.805,17 4.207.793,51 0,00 54,00 0,00
01/05/2020 31/05/2020 185.140.930,16 6.171.364,34 92.570.465,08 92.570.465,08 49,32 4.165.670,93
01/06/2020 30/06/2020 223.281.011,38 7.442.700,38 0,00 92.570.465,08 44,18 3.804.646,11
01/07/2020 31/07/2020 231.273.823,95 7.709.127,47 0,00 92.570.465,08 38,98 3.408.135,96
01/08/2020 31/08/2020 278.352.169,49 9.278.405,65 139.176.084,75 231.746.549,83 38,51 7.527.900,43
01/09/2020 30/09/2020 372.282.357,37 12.409.411,91 0,00 231.746.549,83 38,76 7.437.133,03
01/10/2020 31/10/2020 630.842.065,66 21.028.068,86 0,00 231.746.549,83 38,92 7.485.413,56
01/11/2020 27/11/2020 157.875.673,03 5.262.522,43 26.312.612,17 258.059.162,00 38,15 8.369.718,82
TOTAL DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 42.198.618,84
1.- GARANTIAS DE PRESTACIONES:
Le corresponde treinta días (30) de salario por (11.417.799,27), lo que da como resultado la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (342.533.977,97). De conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadoras.
2.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE RELACION DEL TRABAJO POR CAUSAS AGENNAS AL TRABAJADOR:
Le corresponde al trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cantidad de bolívares soberanos equivalente a TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUIBNIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (342.533.977,97).
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS:
Realizado el cálculo conforme a la cláusula 77 de la convención colectiva que rige las relaciones laborales de la rama de Transporte de Carga a Nivel Nacional, suscrita por la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Góndolas Transporte de Carga Colectiva, Similar y Conexa de Venezuela y las empresas de transporte de carga del país. De multiplicar los cuarenta días por siete meses trabajados entre doce, cuyo resultado se multiplico por el salario promedio devengado en el periodo (40 días * 7 meses = 280 días / 12 meses = 23,33) días.
Le corresponde veintitrés con treinta y tres (23.33) días por el salario diario NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON DIECINUEVE (9.449.213,19), lo que arroja como resultado la cantidad de DOCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS (220.450.143.72).
4.- VACACIONES FRACCIONADAS:
Realizado el cálculo conforme a la cláusula 73 de la convención colectiva que rige las relaciones laborales de la rama de transporte de carga a nivel nacional, suscrita por la federación nacional autónoma de sindicato de conductores de góndolas transporte de carga colectiva, similar y conexa de Venezuela y las empresas de transporte de carga del país. De multiplicar los veinticinco días por siete meses trabajados, entre doce, cuyo resultado se multiplico por el salario promedio devengado en el periodo diario, (25 días * 7 meses = 175 días / 12 meses = 14,58) días. Le corresponde catorce con cincuenta y ocho (14,58) días, por el salario diario NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON DIECINUEVE (9.449.213,19), lo que arroja como resultado la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL VEINTICINCO CON SESENTA Y NUEVE (137.801.025,69). De conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Realizado el cálculo conforme a la cláusula 73 de la convención colectiva que rige las relaciones laborales de la rama de transporte de carga a nivel nacional, suscrita por la federación nacional autónoma de sindicato de conductores de góndolas transporte de carga colectiva, similar y conexa de Venezuela y las empresas de transporte de carga del país. De multiplicar los treinta y cinco días por siete meses trabajados, entre doce, cuyo resultado se multiplico por el salario promedio devengado en el periodo diario, (35 días * 7 meses = 245 días / 12 meses = 20,42) días. Le corresponde veinte con cuarenta y dos (20,42) días, por el salario diario NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE CON DIECINUEVE (9.449.213,19), lo que arroja como resultado la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO (192.952.933,34). De conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
6.- DIAS DE DESCANSO:
Le corresponde al trabajador por concepto de días de descanso la cantidad de CINCUENTA Y SIETE DIAS, (57), y no como lo señaló en su libelo de demanda, y de acuerdo a ello, el cálculo aritmético realizado y discrimados de la siguiente manera: en el mes de mayo: dos (02) días, en junio nueve (09) días, en Julio nueve (09) días, en agosto diez (10) días, en septiembre ocho (08) días, en octubre diez (10) días, y en noviembre nueve (09). Se modifica este concepto solo en cuanto a los números de días peticionados por la parte accionante en el libelo de demanda ya que señaló sesenta y seis (66) días de descanso. Después de haber realizado la operación aritmética arroja como resultado la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON CERO CINCO CENTIMOS. (395.134.104,05). Así se decide.
7.- CESTA TICKETS SOCIALISTA:
Le corresponden al Trabajador accionante la cantidad de doscientos once (211) días por concepto de Cesta Tickets Socialista, los cuales se discriminan a continuación y luego de realizar la operación aritmética arroja como resultado la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (8.440.000,00).
Periodo
Del Al Valor Actual Valor Actual
Diario Días a Cancelar Valor
27/04/2020 30/04/2020 1.200.000,00 40.000,00 4 160.000,00
01/05/2020 31/05/2020 1.200.000,00 40.000,00 30 1.200.000,00
01/06/2020 30/06/2020 1.200.000,00 40.000,00 30 1.200.000,00
01/07/2020 31/07/2020 1.200.000,00 40.000,00 30 1.200.000,00
01/08/2020 31/08/2020 1.200.000,00 40.000,00 30 1.200.000,00
01/09/2020 30/09/2020 1.200.000,00 40.000,00 30 1.200.000,00
01/10/2020 31/10/2020 1.200.000,00 40.000,00 30 1.200.000,00
01/11/2020 27/11/2020 1.200.000,00 40.000,00 27 1.080.000,00
Total de Cestaticket Socialista 211 8.440.000,00
8.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales de detallan en el siguiente cuadro y que arroja como resultado la cantidad de: CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA CUATRO CENTIMOS, (42.198.618,84).
Periodo
Del Al Salario
Integral
Mensual Salario
Integral
Diario Depósito
de Antigüedad Antigüedad
Acumulada Tasa de interés
(activa) Interés
Mensual
27/04/2020 30/04/2020 126.233.805,17 4.207.793,51 0,00 54,00 0,00
01/05/2020 31/05/2020 185.140.930,16 6.171.364,34 92.570.465,08 92.570.465,08 49,32 4.165.670,93
01/06/2020 30/06/2020 223.281.011,38 7.442.700,38 0,00 92.570.465,08 44,18 3.804.646,11
01/07/2020 31/07/2020 231.273.823,95 7.709.127,47 0,00 92.570.465,08 38,98 3.408.135,96
01/08/2020 31/08/2020 278.352.169,49 9.278.405,65 139.176.084,75 231.746.549,83 38,51 7.527.900,43
01/09/2020 30/09/2020 372.282.357,37 12.409.411,91 0,00 231.746.549,83 38,76 7.437.133,03
01/10/2020 31/10/2020 630.842.065,66 21.028.068,86 0,00 231.746.549,83 38,92 7.485.413,56
01/11/2020 27/11/2020 157.875.673,03 5.262.522,43 26.312.612,17 258.059.162,00 38,15 8.369.718,82
TOTAL DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 42.198.618,84
TOTAL A PAGAR POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, LA CANTIDAD DE: MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTIDOS CENTIMOS. (1.674.448.781,22).
Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente se acuerdan los intereses e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841, el 11 de Noviembre de 2008, publicada por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley adjetiva laboral.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad de Trabajo: TRANSPORTE BASTOS C.A. a pagar a favor de la parte actora ciudadano: NERIO ENRIQUE PONCE GARCIA, la cantidad de LA CANTIDAD DE: MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTIDOS CENTIMOS. (1.674.448.781,22), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, mas los conceptos que se generen por los intereses de prestaciones sociales.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de corrección monetaria e intereses de mora, desde la terminación de la relación laboral, es decir del día 27 de noviembre del año dos mil veinte (2020), hasta la fecha efectiva del pago. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a los preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiara al Banco Central de Venezuela, a los fines de que presenten un informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho periodo de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de este Despacho Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
ASUNTO: WP11-L-2021-000004.
|