REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
211° Y 162°

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2020-000002.

DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN CHACÓN DUQUE, titular de la Cédula de Identidad nro: V-4.632.125.
ABOGADO DEL ACTOR: Astrid Parra Zambrano, inscrita bajo el IPSA Nro: 301.002.
DEMANDADO: SOCIEDAD CIVIL MABEA, MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ AMBRANO y BEATRIZ AMANDA CRESPO GÓNZALEZ, TITULARES DE LA Cédula de identidad N°: V-13.126.451 y 10.174.846.
ABOGADA DEL DEMANDANTE: Mariana Peña y Deisy Evelin Fernández, inscrita bajo el IPSA N°: 144.454 y 111.006.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 20 de Julio de 2020, siendo las 12:30pm, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia preliminar, en virtud de haber solicitado por ambas partes la reanudación de la causa para celebrar la misma y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, se apertura la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente las partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, donde anexaron la carta de defunción y la declaración de herederos universales del demandante a favor de la viuda, la ciudadana María Elizabeth de Chacon, titular de la Cédula de Identidad nro: V-5.201.974, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como le fue expuso: le propongo que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000.000) o TRESCIENTOS MIL PESOS (300.000cop), los cuales les serán cancelados en fecha de hoy por conceptos de prestaciones y otros conceptos, por ser la viuda del demandado de conformidad con el articulo 145 de la Ley Orgánica, del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), quedando el patrono con dicha cancelación del pago de los beneficios laborales solicitados por el trabajador exento de toda responsabilidad. El cual recibe conforme dicho pago en este acto la ciudadana María Elizabeth de Chacon, anteriormente identificada. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA , se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 02 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA