PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal Y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 06 de Julio de 2021
210° y 162°


SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 76-2020

PARTE SOLICITANTE: JUAN ELOY LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.800, debidamente asistido por el abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.126.

En fecha 23 de Noviembre de 2020, previa distribución se recibió solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 106, de fecha 20 de Enero de 1954, presentada por el solicitante JUAN ELOY LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.800, debidamente asistido por el abogado PEDRO MANUEL RAMIREZ MANRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.126. (F. 01 al 02)

En fecha 02 de diciembre de 2020, el solicitante debidamente asistido de abogado anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos : 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante 2.- copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante 3.- copia certificada del acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro principal 4.- copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira 5.- Fe de bautismo de la madre del solicitante expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Juan Bautista de Chinacota N° 8608 6.- copia simple de fe de bautismo de la madre del solicitante expedida por la Diócesis de Cúcuta 7.- Copia certificada de la Gaceta oficial N° 3376 mediante la cual se naturalizó la madre del solicitante 8.- planilla de consignación de recaudos ( F. 03 al 19).

En fecha 07 de octubre de 2020, mediante auto este tribunal ordena dar entrada a la presente solicitud e insta al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del solicitante expedida por el registro civil de la aparroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y fe de bautismo debidamente apostillada de la madre del solicitante (F. 20)

En fecha 14 de diciembre de 2020, el solicitante asistido de abogado consignó o mediante diligencia copia certificada del acta de nacimiento a certificar expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista (F. 21 al 24)

En fecha 01 de marzo de 2020, el abogado LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ, inscrito en el inpreabogado N° 172.056 mediante la cual consignó Partida de bautismo de la madre del solicitante debidamente apostillada (F. 25 al 27).

En fecha 04 de marzo de 2021 se admitió la presente solicitud; se ordenó la publicación del edicto en diario de circulación nacional y se ordenó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público (F. 28 al 30).

En fecha 18 de marzo de 2021, el solicitante asistido de la abogado KEILA LOAIZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.749, consignó diligencia mediante la cual solicita autorización para que el edicto sea publicado en un diario de circulación regional (F. 31).

En fecha 14 de abril de 2021, mediante auto este tribunal autoriza la publicación del edicto en un diario de circulación regional DIARIO LA NACION (F. 32 y su vuelto)

En fecha 16 de abril de 2021 el solicitante consignó diligencia mediante la cual deja constancia de recibir edicto para ser publicado en el DIARIO LA NACION (F. 33).

En fecha 26 de abril de 2021, el solicitante asistido del abogado JOSE VICENTE GAÑAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 208.444, consignó diligencia mediante la cual anexa edicto debidamente publicado en el DIARIO LA NACION (F.34 y 35)

En fecha 28 de abril de 2021, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 36 y su vuelto).

En fecha 27 de Mayo de 2021, mediante auto y por cuanto no se formulo oposición, se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía XIII para abrir la presente causa a pruebas (F. 37 y su vuelto).

En fecha 08 de junio de 2021, el alguacil de este tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de citación debidamente firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (F. 38 y39)

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

- : 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante
- 2.- copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante
- 3.- copia certificada del acta de nacimiento del solicitante expedida por el Registro principal
- 4.- copia certificada del acta de defunción de la madre del solicitante expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira
- 5.- Fe de bautismo de la madre del solicitante expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Juan Bautista de Chinacota N° 8608
- 6.- copia simple de fe de bautismo de la madre del solicitante expedida por la Diócesis de Cúcuta
- 7.- Copia certificada de la Gaceta oficial N° 3376 mediante la cual se naturalizó la madre del solicitante
- 8.- planilla de consignación de recaudos.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que se publicó el edicto en el Diario La nación, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que hasta la fecha el representante del Ministerio Publico no se ha presentado y no constan en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa. Se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada del acta de nacimiento que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta a los folios 06 y 23 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copias certificadas conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

Ahora bien con respecto a la copia certificada de la partida de bautismo expedida por la Arquidiócesis de Nueva Pamplona, Parroquia San Juan Bautista de Chinacota, perteneciente a la madre del solicitante debidamente apostillado, la cual corre inserta a los folios 26 y 27 de la presente solicitud, se evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento publico no necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario competente, y en el presente caso se evidencia que el documento referido cuenta con el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 106, de fecha 20 de Enero de 1954, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira correspondiente al ciudadano JUAN ELOY LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.800, al transcribir el nombre de la madre como CARMEN LUNA (…)”, siendo lo correcto: “(…) EMILIA LUNA (…)
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido en el nombre de la madre del solicitante al indicar que es “(…) CARMEN LUNA (…)”, siendo lo correcto: “(…) EMILIA LUNA (…)”. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 106, de fecha 20 de Enero de 1954, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira correspondiente al ciudadano JUAN ELOY LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.800, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el nombre de la madre del solicitante al indicar que es “(…) CARMEN LUNA (…)”, siendo lo correcto: “(…) EMILIA LUNA “ (…);.En consecuencia, se acuerda: Oficiar Al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.






ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA




HEIDY FLORES
SECRETARIA ACCIDENTAL






En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30 A.m.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
SOL N° 76-2020
MMCF/mmcf