REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 09 de Julio de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: NEYDA YULIANA RAMIREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-20.717.954, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2874
I NARRATIVA
En fecha, 07-07-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: NEYDA YULIANA RAMIREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-20.717.954, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.971.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.834, domiciliado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecisiete (17) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: NEYDA TERESA CEBALLOS DE RAMIREZ, a los ciudadanos: JOSE JESUS RAMIREZ MORENO, JESUS ALFREDO RAMIREZ CEBALLOS, TERESITA DE JESUS RAMIREZ CEBALLOS, NEYDA YULIANA RAMIREZ CEBALLOS y ELIANA YOSELIN RAMIREZ CEBALLOS, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos. (F. 01-20).
En fecha 07-07-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m. y 10:00 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: FRANDY CAROLINA MORA PEREZ y MAURA DE LAS MERCEDES CEBALLOS DUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.762.853 y V-9.330.343, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 21).
En fecha 08-07-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: FRANDY CAROLINA MORA PEREZ, identificada en autos. (F. 22).
En fecha 08-07-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: MAURA DE LAS MERCEDES CEBALLOS DUQUE, identificada en autos. (F. 23).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: NEYDA YULIANA RAMIREZ CEBALLOS, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de NEYDA TERESA CEBALLOS DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.645; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 81, de fecha 19/04/2020, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante: NEYDA TERESA CEBALLOS DE RAMIREZ; copia certificada de acta de matrimonio Nº 97, del 27/12/1985, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a NEYDA TERESA CEBALLOS PEREZ y JOSE JESUS RAMIREZ MORENO, copia certificada de acta de nacimiento Nº 217, del 13/03/1987, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a JESUS ALFREDO RAMIREZ CEBALLOS, copia certificada de acta de nacimiento Nº 252, del 13/04/1989, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a TERESITA DE JESUS RAMIREZ CEBALLOS, copia certificada de acta de nacimiento Nº 464, del 08/07/1993, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a NEYDA YULIANA RAMIREZ CEBALLOS, Nº 658, del 29/11/1996, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a ELIANA YOSELIN RAMIREZ CEBALLOS, así como la copia de cédula de identidad del esposo, hijos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (esposo e hijos) los ciudadanos: JOSE JESUS RAMIREZ MORENO, JESUS ALFREDO RAMIREZ CEBALLOS, TERESITA DE JESUS RAMIREZ CEBALLOS, NEYDA YULIANA RAMIREZ CEBALLOS y ELIANA YOSELIN RAMIREZ CEBALLOS, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: FRANDY CAROLINA MORA PEREZ y MAURA DE LAS MERCEDES CEBALLOS DUQUE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante con la fallecida, NEYDA TERESA CEBALLOS DE RAMIREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSE JESUS RAMIREZ MORENO, JESUS ALFREDO RAMIREZ CEBALLOS, TERESITA DE JESUS RAMIREZ CEBALLOS, NEYDA YULIANA RAMIREZ CEBALLOS y ELIANA YOSELIN RAMIREZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.616, V-17.528.759, V-18.419.455, V-20.717.954 y V-24.784.814, en su condición de cónyuge sobreviviente e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de NEYDA TERESA CEBALLOS DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.645, fallecida según consta en Acta de defunción N° 81, de fecha 19 de abril de 2020, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2874
JEGG.-
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