REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (09-07-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER PERNIA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.467.207, domiciliado en la Aldea La Curiacha, Sector Los Rosales, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, por una parte y por la otra parte, DANY COROMOTO GARCIA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.756.683, domiciliada en la Aldea La Curiacha, Sector Los Rosales, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MARCOS ALEXIS SUAREZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.958. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 10 de junio de 2021, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de RESTO de un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea La Curiacha, Sector Los Rosales, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado así; NORTE: mide, treinta y siete metros con veinte centímetros (37,20 mts), con terreno Felipe de Jesús Rosales Zambrano; SUR: mide, cuarenta y ocho metros con veinte centímetros (48,20 mts) en parte con Yoselin Rico, Juan Medina y calle privada de seis (6) metros de ancho, que separa terrenos de Ángel Ivan Pernía Sánchez; ESTE: mide, veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 mts), con Calle o Carretera privada; y OESTE: mide, dieciséis metros con veinticinco centímetros (16,25 mts), con Terrenos de Ángel Ivan Pernía Sánchez. Con un área de terreno de, SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (658,50 m2), adquirido según documento, bajo el N° 39, Folios 183 al 186, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 21 de Junio 2007. Traspasándole a la ciudadana, DANY COROMOTO GARCIA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.756.683, domiciliada en la Aldea La Curiacha, Sector Los Rosales, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano WILLIAM ALEXANDER PERNIA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.467.207, domiciliado en la Aldea La Curiacha, Sector Los Rosales, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2319-2021.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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