REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (09-07-2021).
211° y 161°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de un (01) folio útil y anexos constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos HENRY EVELIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, solteros, con cédula de identidad No. V- 9.341.794, domiciliado en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte y por la otra LEONCIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-4.113.581, de igual domicilio y también hábil, asistidos por el abogado en ejercicio wuillian omar moreno rosales, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.924. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 19 de junio de 2021, inserto en el folio número tres (03), consistente sobre la venta de un lote de terreno propio, ubicado en el cerrito del área rural del Municipio Michelena, del Estado Táchira, con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2), y alinderado así: PIE, con terreno de Baltazar Rivas en forma de punta de reja; CABECERA: un camino Vecinal en parte y mide cincuenta metros (50 mts), se sigue con terrenos de Guillermina Medina; LADO DERECHO: terrenos que son o fueron de José Becerra, Anastasio García y sucesión de Sulpico Hevia y LADO IZQUIERDO: terrenos que son o fueron de Argimiro Zambrano y Paula Pérez García de Medina, separando en sus vientos mojones de piedra. Según documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Michelena del Estado Táchira, inscrito bajo el numero N° 2009.1921, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 436.18.13.1.495 y correspondiente al Libro del Folio Real de año 2009 de fecha 18 de agosto del 2009. Traspasándole al ciudadano: HENRY EVELIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, solteros, con cédula de identidad No. V- 9.341.794, domiciliado en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y el ciudadano LEONCIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-4.113.581, domiciliado en Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira y civilmente hábil, reconoce en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas y sus huellas dactilares. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en los Artículos 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2320-2021.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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