REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2018-000852.
SOLICITANTES: IRVING GREGORIO BELTRAN POZA Y GRENMARY DEL CARMEN HERRERA ZAMORA.
APODERADA JUDICIAL: ROSA M. AGUILERA RODRIGUEZ. IPSA N° 47.178.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos IRVING GREGORIO BELTRAN POZA y GRENMARY DEL CARMEN HERRERA ZAMORA, asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en Guanape, Sector N°02, detrás del Cementerio, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPPCUC-CEB-209-2019, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos IRVING GREGORIO BELTRAN POZA y GRENMARY DEL CARMEN HERRERA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.459.187 y V-13.375.248 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPPCUC-CEB-209-2019, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). AÑOS. 210° de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA

NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 PM), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

NANCY USECHE