REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
210° y 162°
SOLICITANTES: IRVING JOSE BARRIOS MARES Y FLORIMAR MAILAETH CONTRERAS AROCHA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
ASUNTO: WP12-S-2018-000651
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 04 de Junio de 2018, por los ciudadanos IRVING JOSE BARRIOS MARES Y FLORIMAR MAILAETH CONTRERAS AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.797.142 y V-17.439.519, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado CARLOS JOSE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°165.968, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que se habían suscitado dificultades y conflictos insuperables que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Ezequiel Zamora, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Junio de 2018, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 19 de Febrero de 2019, previa abocamiento de la Juez ABG. MAGLI GONCALVES y vista la consignación de los fotostatos correspondientes, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 11, de la solicitud.
En fecha 13 de Mayo de 2019, el ciudadano LEMMI VASQUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, consignó acuse de recibido del oficio librado, debidamente firmado por Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Febrero de 2021, la abogada COROMOTO D. PLASENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°235.417, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IRVING JOSE BARRIOS MARES, solicito mediante diligencia la reanudación de la presente solicitud.
En fecha 01 de Marzo de 2021, este Tribunal dicto auto mediante el acordó con lo solicitado y en consecuencia, ordeno la reanudación del presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2021, los ciudadanos IRVING JOSE BARRIOS MARES Y FLORIMAR MAILAETH CONTRERAS AROCHA, asistidos por la Abogada COROMOTO D. PLASENCIA, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, alegando que había transcurrido más de un (1) año sin que hubiese ninguna reconciliación entre ellos.
Ahora bien, visto lo señalado por los solicitantes y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a dictar el fallo:
ÚNICO
Por cuanto esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos: IRVING JOSE BARRIOS MARES Y FLORIMAR MAILAETH CONTRERAS AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.797.142 y V-17.439.519, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 26 de Noviembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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