REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Macuto, 30 junio de 2021
209° y 159°
Asunto Principal WP02-P-2015-000505
Asunto Provisional 680-2019
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la apelación interpuesto por las profesionales del derecho Dras. ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA y CLAUDIA VALENTINA PACHECO MIJARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptima Nacional Plena del Ministerio Publico y Fiscal Sexta del Ministerio Publico del estado La Guaira, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Noviembre de 2019, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado el articulo 149 encabezamiento de La Ley de Drogas a los ciudadanos ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.177.737 y GAMEZ MORALES YEFFERSSON, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163; y la pena de Siete (07) años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezonamiento en grado de participación de cómplice no necesarios, a los ciudadanos ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.802, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, titular de la cédula de identidad No. V- 21.193.200 y WINDER EMIR ORFILA SANTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.440.180; ABSOLVIÓ, en virtud al In dubio Pro- Reo a los ciudadanos JOCSELY YRENE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163, RAFAEL DAVID CHIQUE, titular de la cedula de identidad V-13.572.539 y al ciudadano EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.152.403; y ABSOLVIÓ, a los ciudadanos JOCSELY YRENE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163, RAFAEL DAVID CHIQUE, titular de la cedula de identidad V-13.572.539, EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.152.403, ENDER JESUS SANES ÑAÑES, titular de la cedula de identidad numero V-20.065.802, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, titular de la cedula de identidad V-21.193.200, WINDER EMIR ORFILA SANTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.440.180, por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto no se configuro ni fue probado por el ministerio público de acuerdo a los medios de pruebas escuchado en sala de juicio el referido delito. En tal sentido, se observa:
DEL ESCRITO DE APELACION
En el escrito recursivo interpuesto por las profesionales del derecho Dras. ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA y CLAUDIA VALENTINA PACHECO MIJARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptima Nacional Plena del Ministerio Publico y Fiscal Sexta del Ministerio Publico del estado La Guaira, alegaron entre otras cosas que:
“…Consideran quienes aquí suscriben, que antes de entrar en materia por las múltiples deficiencias denunciadas, de la que adolece la tan esperada decisión, la cual debió ser perfecta por su tiempo de incubación es necesario dar a conocer para que sea verificado lo que no necesita anteojos. En el presente caso nos encontramos en presencia de una violación flagrante de los principios de Derecho a la igualdad de las partes al Debido Proceso, al Juicio, justo, transparente, y enmarcado dentro de los parámetros establecidos en la ley adjetiva y sustantiva penal, toda vez que la ciudadana juez sentenciadora obvio el cumplimento de su deber y el respeto irrestricto a la Constitución y las Leyes e incluso e derecho a ser sentenciado dentro del marco de la legalidad irrespetando el marco de la Dosimetría penal al sentenciar a la pena máxima a los dos primeros sentenciados e; obviar las agravantes como es el hecho de ser miembros de las fuerzas armadas Bolivariana y desestima la asociación para delinquir, sin a asociación para delinquir sin motivación alguna aunado al hecho cierto y probable que revisa la medida a los dos condenados a 7 años antes de emitir su pronunciamiento, además de la falta de agotación de las vías evacuación de pruebas conforme al 430, del Código Orgánico Procesal, denunciare: así con el debido respeto pero con toda la responsabilidad incluso la posibilidad de parcialidad de parte del decisor, que violenta en demasía normas rectoras de Inmediación y concentración esenciales para demostrar la participación de los hechos atribuidos por el Ministerio Público a los hoy sentenciados. Primera denuncia Vicio de Violación de normas relativas a la Oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. En tal sentido se observa que aun cuando las normas legales enunciadas resultaron aplicadas al caso en concreto; a su contenido y efectos, el juicio oral, como principal escenario del procedimiento penal, es el Momento procesal en el que las pruebas adquieren, tal naturaleza, siendo necesario que se lleve a cabo en tantas audiencias continuas como sean necesarias, para que el juzgador se acerque a la verdad de los hechos y emita el sentido del fallo con fundamento en la convicción que las pruebas practicadas en su presencia le ha generado, utilizando para ello los criterios de valoración que se encuentran previstos en la normatividad procesal penal. Se evidencia de las actas que el Juez no cumplió con lo estatuido en la normativa legal pues los lapsos se convirtieron en voluntad del juez que manejo, al extremo que los vulnero efectuando revisión de medidas y pronunciándose sobre nulidades intempestivamente, valga decir en las conclusiones antes de emitir su dispositiva, configurándose una nulidad del proceso por tratarse de aspectos sustanciales del sistema procedimental penal….En virtud de haber obviado el órgano jurisdiccional tantas veces mencionado el sentido del proceso, pues no hubo inmediación, ni concentración pasó de seguidas a pronunciarse antes de emitir sentencia y emitir conclusiones, demostrando así su parcialidad con los acusados , beneficiándolos con nulidades y revisión de medida con lo cual adelanto su opinión y logra a si cambiar calificaciones jurídicas en cuanto a grado de participación y eliminación de agravantes admitidas en la califican jurídica en la audiencia preliminar de manera y en consecuencia e intempestiva, teniendo como consecuencia una disminuciones de pena y sentencia absolutoria a lo ciudadano JOCSELY ARDUA, titular de la cédula de identidad número V- 21.195.163, RAFAEL DAVID CHIQUE, titular de la cédula de identidad V-13.572.539 y al ciudadano EDUARDO JOSE LA CRUZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V- 24.152.403, Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado el I articulo 149 encabezonamiento delitos Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra a Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como de las agravantes establecidas en el artículo 29 numeral 5, toda vez que del auto de apertura a juicio no fue colocada la misma en su dispositiva. Contra tal decisión se ejerció el recurso suspensivo, siendo declarado sin lugar. Es importante resaltar que fue advertido en el trascurso del juicio y en plena audiencia de conclusiones, la violación por parte de la juez conductora del proceso de forma flagrante las normas estatuidas en el Código Adjetivo Penal, así como principios y garantías constitucionales, siendo pues, trasgredido el debido proceso, principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del proceso penaren el entendido que este engloba las garantías indispensables para que en todo proceso se escuche a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas, ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la forma prevista en la Ley, de forma tal que la controversia sea resuelta conforme a derecho, ello en aras de lograr la consecución de una tutela judicial efectiva, la que afirmamos no se obtuvo en el presente caso, dado que en el resultado derivado de la resolución judicial hoy recurrida, no se contempla la justicia garantizada por el Estado en la norma constitucional. Con base a lo previsto en el artículo 443 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal denunciamos la infracción de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo primero (1) Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que incurre la recurrida en violación de la ley por errónea interpretación de una norma de derecho, TRAFICO DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el, encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, exactamente sus circunstancias agravantes en relación a los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el articulo 163 numeral 3 de la misma ley y el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, siendo obviadas para su aplicación y docimasia de las penas y declaradas nulas antes de emitir pronunciamiento definitivo. Del artículo antes transcrito se colige, que el Juez como persona que dirige el proceso, en el juicio oral y público, debe verificar las calificaciones jurídicas atribuidas a los procesados, debidamente admitidas y concatenar, todas las pruebas y establecer las razones de hecho y derecho por la cual considera que no estamos en presencia de l^^gravantes 163 numeral 3 de la misma ley y el dejito de ASOCIACION previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, 35 y “37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y que debió procurar, no solo la búsqueda de la verdad sino la trasparencia y equidad en la justicia. Aunado al cambio de calificación en cuanto a grado de participación de manera intempestiva. Como corolario de lo anteriores importante indicar que la determinación de la comisión de un delito así como la acreditación de cómo ocurrieron los hechos, implica un análisis exhaustivo de todos los elementos que se encuentran involucrados; ello lo que la doctrina llama análisis de la questio facti, que es la cuestión de hecho, y de questio taris, cuestión de derecho, y con base en esos elementos es que el juez o la jueza realizarán la subsunción lógica de lo que ocurrió y la adecuación correspondiente dentro de un tipo penal, pues de allí parte la teoría del tipo, que no sólo consiste en que no se debe castigar un comportamiento que no encaje en la descripción típica de un delito, sino también en que sí se debe castigar a todo aquel cuya conducta se adecúe a los hechos que se describan o prevean como una acción delictiva, salvo que se esté frente a las circunstancias que las leyes prevén en contrario… Con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia ia violación de ley por inobservancia de la disposición contenida en el quinto (05) aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, CONDENA a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado el I articulo 149 encabezamiento a los ciudadanos ABELARDO JOSE VILLAROEL, titular de la cédula de identidad número V-8.177.7347 y JJEFERSON NOLBERTO GAMEZ, v-21.195.163 y los absuelve del delitos Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se absuelve de las agravantes establecidas en el artículo 29 numeral 5, toda vez que del auto de apertura ajuicio no le fue colocada la misma en su dispositiva y conforme al principio de legalidad. SEGUNDO: CONDENA a cumplir la pena de Siete (07) años y Seis (06) Meses de Prisión a los ciudadanos ENDER JESUS SANES ÑAÑES, titular de la cédula de identidad número V-20.065.802 y PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, titular de la cédula de identidad V-21.193.200 WINDER ORFINA, titular de la cédula de identidad 22 440.180 por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el I articulo 149 encabezonamiento en grado de participación de cómplice no necesarios a los ciudadanos WINDER ORF1LA, titular de la cédula de identidad 22.440.180, sin el agravante establecidas en el artículo 29 numeral 5, toda vez que del s auto de apertura a juicio no le fue colocada la misma en su dispositiva a dos-de ellos con el mismo rango y en virtud al principio de legalidad, se Absuelve en relación al agravante conforme* al debido proceso y la igualdad entre las partes de los procesados WINDER ORFINA, , ENDER JESUS SANES y PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA… Cabe destacar que dichas calificaciones fueron admitidas, en la audiencia de presentación en la audiencia preliminar y demostradas en el debate oral y público. De lo descrito anteriormente se evidencia que la recurrida al momento de imponer de la pena a los acusados, aplicó una pena desproporcionada a la correspondiente por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, aplicando erróneamente la norma correspondiente al cálculo de las penas a imponer en los delitos calificados en la presente causa… Con fundamento en el artículo 444 numeral 2o del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la falta manifiesta de motivación de la sentencia. Para quienes-suscriben, el ciudadano Juez de la recurrida, en su falta lógica de establecer una motivación adecuada que sustentara su decisión se limitó a indicar un enunciado con el nombre “DE LA Motivación Y LA DISPOSITIVA” para luego iniciar la inscripción textual de los distintos órganos de pruebas evacuados en la audiencias realizadas, que según su criterio, no compartido por estas Representaciones Fiscales, no se estableció una relación causa responsabilidad de los acusados con los hechos imputados como de su coautoría. En el presente caso se puede observar con meridiana claridad que el sentenciador solo se circunscribió a realizar una enumeración y trascripción de los órganos de pruebas, sin entrar a analizar cuales valoró o cuales desechó para así arribar a la conclusión de que debía como en efecto lo hico cambiar grado de participación, obviar por mera formalidad de trascripción agravantes (Admitidas en audiencia de presentación, en audiencia preliminar) propias de los delitos y absolver como en efecto lo hizo con tres de los procesados. En tal sentido estos representantes del Ministerio Público, se permiten hacer mención nuevamente de la exigencia que ha previsto el legislador contextualmente en la ley adjetiva penal, insubsanable obviamente, de fundamentación de las decisiones, io cual no, es más, que la motivación que requieren, las decisiones de los administradores de justicia, que evidentemente en el caso de marras, no existe ni se evidencia de modo alguno. Del análisis de la decisión impugnada se evidencia la falta manifiesta en la motivación de la referida sentencia, entendiéndose que el Juez si bien son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos debe entenderse es jurisdiccional y así lo ha manifestado la jurisprudencia y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y el contra de los puntos debatidos en el proceso y para ello debe cumplir con una correcta motivación en la cual no debe faltar: La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse según el resultado que suministre el proceso y las normas. Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva Penal y que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e Incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y ciara a la decisión que descansa en ella. Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal… En consecuencia y como remedio procesal, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público propone que la Alzada ANULE la sentencia recurrida por TRAFICO DESUSTANCIAS* ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogan con las circunstancias agravantes en relación a los funcionarios deja Fuerza Armada Nacional de conformidad con el articulo 163 numeral 3 de la misma ley y el delito de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE del artículo 29 numeral 5 de la misma ley. TRAFICO DE DROGAS y ordene la celebración de un nuevo juicio ante un juez distinto que garantice el debido proceso a través de un juicio oral y público con prescindencia de los errores denunciados es todo...” Cursante a los folios 225 al 249 de la décima cuarta pieza del expediente original.
DE LAS CONTESTACIONES DEL RECURSO DE APELACION
La profesional del derecho Dra. LOIDA GARCIA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos WINDER ORFILA Y JEFFERSON GAMEZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
“…Como pueden observar ciudadanos Magistrados el argumento esgrimido por la Representación Fiscal obvia el contenido del artículo 333 de la ley adjetiva penal el cual establece que si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido concedida por ninguna de las partes, tiene el derecho de advertir al acusado sobre esa posibilidad, lo cual le permite en búsqueda de la verdad poder no solo informar de una nueva posición procesal en lo que se refiere a grado de participación de los mismos en el proceso; cuando se establece tal posición en la causa el Juez no violenta ninguno de los principios del proceso penal por lo que no hay violación a las normas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio… Se olvida el Fiscal que: el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo obliga analizar la conducta presuntamente desarrollada por aquel en la presente causa, lo cual vulnera sus legítimos y constitucionales derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa en atención a lo dispuesto en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en atención que no se encuentra demostrado a los autos fundados elementos de convicción que permitieren llevar al convencimiento serio del Despacho que éste hubiere cometido el delito de Asociación…Olvida el Ministerio Público que con base al principio de proporcionalidad las agravantes deben colocarse a todos los ciudadanos que participen en la situación agravada, en la causa que nos ocupa, se puede observar que en la acusación presentada se le olvidó aplicar esa agravante a todos los sujetos que intervenían como funcionarios castrenses; por lo que la oportunidad para corregir esa falta con base a los previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal; pereció hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongas sus conclusiones; en consecuencia teniendo solo un grupo afectado por una circunstancia agravante y uno de ellos no está afectado por la misma, la ley establece que la proporcionalidad afirma que todos deben tener ese beneficio ya que la indebida conducta del Fiscal debe ser a favor del reo y no en contra del mismo… Por todo lo antes expuesto, ciudadanos Magistrados solicito se sirva declarar sin lugar la apelación pretendida por el Ministerio Público, ya que la misma ni siquiera cumple los parámetros establecidos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo...” Cursante a los folios 259 al 262 de la décima cuarta pieza del expediente original.
El profesional del derecho Dr.DENIS HELISKY MADRIZ IBARRA, Defensor Público Décimo Sexto Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado La Guaira, de la ciudadana: JOCSELYS ARDILA, dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
“…A Consideración de quien suscribe el referido Recurso de Apelación, fue interpuesto entre otras cosas, por no haber obtenido satisfactoriamente el logro de la pretensión que se planteó el Ministerio Público, ello por cuanto del contenido no se desprende razón jurídica entendible para proceder a la impugnación de la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio mediante la cual decreto, LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de la ciudadana JOCSELYS ARDILA. Asegura, el Ministerio Público que la decisión esta evidentemente inmotivada, toda vez, que el juzgador del tribunal A Quo, no estableció las razones de hecho y de derecho en las cuales se basa para no admitir basando solo su decisión en que no habían elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana JOCSELYS ARDILA, en el hecho que se le atribuye, toda vez que constan en actas poder alguno, ni existen testigos al momento de la aprehensión. De allí que el interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la condena del culpable, de encontrarse incurso en un tipo penal, con lo cual se hace factible la facultad que todo estado tiene de garantizar la paz social entre sus habitantes, castigando a aquellas personas, que se excedan en los límites impuestos en la norma. Por esta razón el Ministerio Público consideró que el Tribunal de la causa… Ciudadanos Magistrados del análisis del contenido de las actas insertas en el presente asunto, se evidencia claramente que la decisión dictada por el Juez del tribunal Cuarto de juicio, fue ajustada a derecho por cuanto de las actuaciones no se desprende ningún indicio que haga presumir que mi defendida fue participe en el delito que se le ha venido acusando, así mismo miembros de esta corte de apelación esta defensa manifiesta que el en debatir del juicio oral y público mi defendida uso el derecho Constitucional de conformidad con el artículo 49, como es dar su declaración, donde informa al tribunal que solo tenía 20 días trabajando como seguridad y. recibía órdenes de su jefe inmediato que para ese momento era el ciudadano Abelardo, es otra vez de esta declaración queda mi representada donde comienza a dar forma a toda la investigación y movilización de los testigos promovidos por el Ministerio Publico; Tribunal y Defensa, Ciudadanos miembros de esta corte de apelación mi defendida es una víctima más de la mafia que siguen en el Aeropuerto Internacional Simón ,Bolívar, razón por la cual considera esta defensa que por una presunción no se,; puede determinar que una persona este incurso en un ilícito penal. Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, que declaren sin lugar el Recurso de Apelación incoado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ADRIAN GARATE., y en consecuencia confirme la Decisión dictadla por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado la guaira, es todo...” Cursante a los folios 263 al 264 de la décima cuarta pieza del expediente original.
La profesional del derecho Dra. MILAGRO RENGIFO RINCONES, en su carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, dió contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
“…De allí que al analizar la causa de marras, se puede verificar claramente que este requisito de recurribilidad, en razón del agravio, no está explanado taxativamente en el legajo del escrito de apelación incoado, más aun cuando el Estado esta apelado de delitos inexistentes en este proceso siendo que en los hechos el titular del ejercicio de la acción penal, solicito, que "Por último, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 426 Orgánico Procesal Penal, señalamos que se impugnan de la decisión antes aludida, los puntos referentes al artículo 444 numeral Io: Violación de normas relativas a oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente numeral 2.- Falta manifiesta en la motivación de la sentencia y el numeral 5 ° a la Violación de la ley por la errónea aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo. Sin fundamentos legales para su procedencia; los cuales NO FUERON EXBOZADOS EN AUTOS. Limitándose el estado en función de Ministerio Público, a realizar solicitudes que no tiene asidero legal alguno, por lo cual la jurisdicción procedió en aras del principio de LEGALIDAD PENAL, luego de arduo debate de más de un años a determinar que el Estado no logro demostrar la participación de mis patrocinados RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, al no lograr destruir la 'presunción de inocencia que los arropan. Observa esta Representación de la defensa que los pedimentos del recurrente, no se encuentran cimentados y menos aún fundamentados, sencillamente se limitan a "Apelar" por cuanto estima que el Juez de JUICIO, ya que en su concepto el juez no especifico, aquellos elementos que le llevaron a inferir tal decisión; no cumplió con las normas de juicio oral y público es decir no expreso clara e inteligentemente las razones de hecho y de derechos que, producto del estudio de, dicho expediente trajeron consigo la sentencia absolutoria que hoy se recurre. Considera necesario quien suscribe, analizar este punto antes de contestar el fondo de la apelación, por cuanto la interposición carece de fundamento jurídico, al ejercerse con falta absoluta de las técnicas legales para el ejercicio de toda apelación por no referirse en ningún momento a los supuestos defectos de la recurrida, por cuanto el apelante a lo largo de su escrito, sin hacer mención alguna al defecto de la recurrida que haga procedente la nulidad de la decisión, se limita a señalar supuestas faltas, haciendo narraciones de circunstancias de la audiencia y alegatos sobre la calificación jurídica inexistente, que jamás fue imputada y mucho menos juzgada, pero sin hacer concatenación de las mismas con los hechos procesales que nos ocupa , limitándose solamente a realizar narrativas carentes de fundamento jurídico, causando de esta manera un completo estado de indefensión a las partes, por cuanto carecer de la explicación sobre la impugnabilidad objetiva, al no explanar base jurídica permite al accionante recurrir… En este orden de ideas, es de destacar que el Ministerio Público , no fundamenta su recurso, pues no manifiesta, cual es el motivo por el cual denuncia una limitación a su derecho o la impugnabilidad de la decisión, limitándose a decir las no se cumplieron las normas de juicio oral, pero no ofrece ni un solo elemento para cimentar su dicho o alegan nulidades sin soporte jurídico y ni hablar de la presunta inmotivación de la decisión" interpuestas, no conforme con esto, los respetable fiscales olvida que como base del debido proceso y configuración de la igualdad de la partes el recurrente debe necesariamente advertir los elemento que permitan hacer uso del derecho a recurrir….Del análisis de la denuncia formulada por el Estado, donde afirma que se violaron todos los parámetros del procedimiento, sobre la forma como se realizó el acto de juicio, siendo que se limita a enumerar los principios que rigen el debate, con presupuestos doctrinarios, sin embargo no explana en contexto alguno como se vulneraron los principios de Inmediación, Concentración y el debido proceso, es indispensable al fundamentar una apelación que se desgrane el vicio denunciado, como se configuró dentro del proceso y cuál es la solución que se pretende, es decir, cuando la juzgadora dejo de percibir la fuente de pruebas, o cuando dejó de presenciar el debate ininterrumpidamente, o la’ incorporación de alguna prueba de la cual obtuvo su convencimiento, o cuando no intervino personal o directamente en las evacuaciones de las pruebas, o como hubo factores intermediarios que obstaculizaron su percepción de la juzgadora…En cuanto a la denuncia formulado por la Defensa, con base al ordinal 2o, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual señala el vicio de inmotivación, sin indicar cual o cuáles son las bases normativas que que a su juicio se fundamento la inmotivación, por cuanto es evidente que el legajo de la decisión contiene una extensa motiva, principio al respecto observa esta Representación de la defensa, que la fundamentación alegada no esta estructura las normativas procesales que se advierte como fundamento de la motiva, con lo que deja en estado de indefensión a las partes por cuanto a los efectos de dar contestación a las solicitud del quejoso, debe tener conocimiento como parte del derecho a la defensa desarrollado en el articulo 49 numeral Io de la' Constitución, en razón de cuales normas procesales se dio la inmotivación de la sentencia. Sin embargo, en caso de marras, además del error procesal supra advertido, se puede verificar que los recurrentes realizas una apreciación equivoca de la A quo; a través de la cual la juzgadora al contrario del vicio denunciado; fundamenta ampliamente su decisión, a través del desarrollo de la sentencia, en el Capítulo denominado: HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS y HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS, donde se deja expresa constancia de la descripción fáctica de todos y cada uno de los hechos que el tribunal estimó acreditado adminiculando de manera separada cada uno, con los elementos aportados por la inmediación, de cara a las normas sustantivas que fueren invocadas, con lo cual se establece las bases del juicio Oral y Público, explanando ampliamente la determinación de los actos punibles demostrados, y cumpliendo de esta manera, con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 4o… En estos términos doy por contestado el Recurso de Apelación, interpuesto por las Abogadas ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA y CLAUDIA VALENTINA PACHECO MIJARES, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 7o Nacional Plena, respectivamente y el abogado ADRIAN GARATE, en su carácter de Fiscal Provisorio 6o del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 26-11-2019 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Estado La Guaira, mediante la cual ABSOLVIÓ A MIS REPRESENTADOS RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ y solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocerlo, que el mismo sea declarado INADMISIBLE Y SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley, procediendo en este acto a Confirmar la Sentencia Absolutoria que fuera decretada a favor de los ciudadanos RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, es todo...” Cursante a los folios 265 al 283 de la décima cuarta pieza del expediente original.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de continuación del juicio oral, el día 26 de noviembre de 2019, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: CONDENA a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado el articulo 149 encabezamiento a los ciudadanos ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.177.737 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 26-08-1963, de 51 años de edad, profesión u oficio Coordinador de Seguridad AVSEC estado civil soltero, residenciado La Páez, casa s/n, de color rosada y rejas de color negro, frente a la escuela, Sterling, Catia la Mar estado Vargas y GAMEZ MORALES YEFFERSSON, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 19-07-1999 de 23 años de edad, profesión u oficio Guardia Nacional, estado civil soltero, residenciado Santa Anita, Vía Rubio, sector el progreso, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha deportiva verde con ventanas marrones municipio libertador, estado Táchira y los absuelve del delitos Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se absuelve de las agravantes establecidas en el articulo 29 numeral 5, toda vez que del auto de apertura a juicio no le fue colocada la misma en su dispositiva al ciudadano Jefferson Gámez y conforme al principio de legalidad. SEGUNDO: CONDENA a cumplir la pena de Siete (07) años y Seis (06) Meses de Prisión, a los ciudadanos ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.802 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 07-09-1989, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado Carlos Soublette, Mare Abajo, Torre R, piso 3, Apartamento 3, Carlos Soublette, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, titular de la cédula de identidad No. V- 21.193.200 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 26-08-1999 de 22 años de edad, profesión u oficio Auxiliar de Plataforma en el Aeropuerto estado civil soltero, residenciado Bloques del Rincón, Maiquetía, bloque 2, apartamento 15, piso 3 al lado de la cancha, edo., Vargas y WINDER EMIR ORFILA SANTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.440.180 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 08-09-1993 de 21 años de edad, profesión u oficio Teniente de la Guardia Nacional, estado civil soltero, residenciado Los Teques, sector Andrés Bello, casa Nº 46, casa de color blanca y rejas de color Marrón, estado Miranda, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezonamiento en grado de participación de cómplice no necesarios, en relación al ciudadano WINDER ORFILA, titular de la cedula de identidad 22.440.180, se absuelve del agravante establecidas en el articulo 29 numeral 5, toda vez que del auto de apertura a juicio no le fue colocada la misma en su dispositiva a dos de ellos con el mismo rango y en virtud al principio de legalidad, se Absuelve en relación al agravante conforme al debido proceso, principio de legalidad e la igualdad entre las partes de los procesados. TERCERO: ABSUELVE en virtud al In dubio Pro- Reo a los ciudadanos JOCSELY YRENE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 28-02-1992 de 22 años de edad, profesión u oficio Seguridad de AVSEC estado civil soltero, residenciado Guaracarumbo, bloque 8, piso 2, apartamento 02-02, cerca del liceo Armando Reveron, Catia la Mar, edo., Vargas, RAFAEL DAVID CHIQUE, titular de la cedula de identidad V-13.572.539 y al ciudadano EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.152.403 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-11-1974 de 20 años de edad, profesión u oficio SARGENTO Segundo de la Guardia Nacional, estado civil soltero, residenciado San Félix, vía autopista la Fría, casa S/N, sector quino puente frente a la capilla, casa de color azul con amarillo, estado Táchira, de los delitos acusados por el ministerio como lo son del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado el l articulo 149 encabezonamiento delitos Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como de las agravantes establecidas en el articulo 29 numeral 5, toda vez que del auto de apertura a juicio no le fue colocada la misma en su dispositiva. CUARTO: ABSUELVE por falta de elementos probatorios a los ciudadanos JOCSELY YRENE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 28-02-1992 de 22 años de edad, profesión u oficio Seguridad de AVSEC estado civil soltero, residenciado Guaracarumbo, bloque 8, piso 2, apartamento 02-02, cerca del liceo Armando Reveron, Catia la Mar, edo., Vargas, RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.572.539 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 15-08-1979, de 35 años de edad, profesión u oficio Coordinador de Trafico en el Aeropuerto, estado civil soltero, residenciado Calle, el jabillo, la casa queda al final de la calle principal, callejón familia Ramos, casa de color blanca con rejas de color negro, Catia la mar. y al ciudadano EDUARDO JOSE LA CRUZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V-24.152.403, ENDER JESUS SANES ÑAÑES, titular de la cedula de identidad numero V-20.065.802, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, titular de la cedula de identidad V-21.193.200, WINDER EMIR ORFILA SANTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.440.180 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 08-09-1993 de 21 años de edad, profesión u oficio Teniente de la Guardia Nacional, estado civil soltero, residenciado Los Teques, sector Andrés Bello, casa Nº 46, casa de color blanca y rejas de color Marrón, estado Miranda, del delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto no se configuro ni fue probado por el ministerio publico de acuerdo a los medios de pruebas escuchado en sala de juicio el referido delito...” Cursante en el folio 02 al 217 de la decima cuarta pieza del expediente original.
AUDIENCIA ORAL
A la audiencia oral celebrada por este Tribunal, en fecha 05 de marzo de 2020, comparecieron los Jueces de la Corte Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente y Ponente), Dra.YOLANDA SERRES ROMAN (Integrante), Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO (Integrante) y la Secretaria DARIANA DA SILVA DE FREITAS; en dicho acto se dejó constancia de la comparecencia de LA FISCAL SEPTIMO (7°) NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CLAUDIA PACHECO, LA DEFENSA PRIVADA: DRA. LOIDA GARCIA, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. MILAGRO RENGIFO, LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ANTONIO ROJAS, LA DEFENSA PÚBLICA DECIMA SEXTA PENAL ORDINARIO DR. DENIS MADRIZ Y LA DEFENSA PÚBLICA NOVENA PENAL ORDINARIO DRA. MARIELA VEGA, Y LOS ACUSADOS: JOCSELY YRENE ARDILA RADA, WINDER EMIR ORFILA SANTO, YEFFERSSON GAMEZ MORALES, ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, ENDER JESUS SAÑEZ ÑAÑEZ, RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO JOSE LA CRUZ SANCHEZ, quien fue debidamente notificado en fechas 05-02-2020, 19-02-2020 y 05-03-2020, donde las partes expusieron sus alegatos en forma oral. Cursante a los folios 82 al 91 de la décima quinta pieza del expediente original.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se evidencia que las profesionales del derecho Dras. ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA y CLAUDIA VALENTINA PACHECO MIJARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptima Nacional Plena del Ministerio Publico y Fiscal Sexta del Ministerio Publico del estado La Guaira, fundamentan el mismo en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, referidos a los vicios de la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, falta manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, solicitando como consecuencia se anule el fallo dictado y por consiguiente se ordene la celebración de un nuevo debate oral y público
Por su parte, los profesionales del derecho Dra. LOIDA GARCIA, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos WINDER ORFILA Y JEFFERSON GAMEZ, el profesional del derecho Dr. DENIS HELISKY MADRIZ IBARRA, Defensor Público Décimo Sexto Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado La Guaira, de la ciudadana JOCSELYS ARDILA y la profesional del derecho Dra. MILAGRO RENGIFO RINCONES, en su carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, en sus escritos de contestación rechazan y contradicen la referida apelación por considerarla temeraria e infundada por cuanto la sentencia que fuera dictada por el A quo está totalmente ajustada a derecho y más aún no se encuentra dentro de los extremos o motivos que establece en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consideran las defensas que la decisión del A quo se encuentra ajustada a derecho y no adolece de ningún vicio como lo denuncia el Ministerio Público en su escrito recursivo.
Con relación a los motivos aducidos por la parte recurrente, debe señalar este Órgano Colegiado que el artículo 444 numerales 1, 2 y 5 del Código Adjetivo Penal, establecen:
“Artículo 444. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
omisis…
1. Violación de las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
Conforme a lo antes expuesto, entonces en el caso de autos, existen entonces tres (03) denuncias, amparadas en los vicios de violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, falta manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
En atención a lo antes expuesto, tenemos que la primera denuncia está fundamentada en la violación al principio de concentración, toda vez que iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del texto adjetivo penal.
El proceso penal ha de ser, en consecuencia, oral y público, con un debate realizado en el menor número de días consecutivos posible –incluso uno solo- y debe concluir con una sentencia dictada por el mismo juez que presenció el debate. Todo ello es una obvia garantía: la celeridad, que es un requisito para todo proceso, aumenta su relevancia en los asuntos de naturaleza penal, en los que se podría afectar uno de los derechos fundamentales del ser humano, como lo es la libertad.
Ahora bien, ésta Alzada pasa a revisar el expediente y observa lo siguiente:
En fecha 03 de mayo de 2018 se aperturó el presente juicio oral y público y se difirió para el día17 de mayo de 2018.
En fecha 17 de mayo de 2018, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el 22 de mayo de 2018, en virtud de la ausencia del acusado de autos.
En fecha 22 de mayo de 2018, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 12 de junio de 2018, en virtud de la ausencia del acusado de autos.
En fecha 12 de junio de 2018, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 19 de julio de 2018, en virtud de que no hubo despacho ni Secretaria.
En fecha 19 de julio de 2018, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 25 de septiembre de 2018, en virtud de que no hubo despacho ni Secretaria.
En fecha 25 de septiembre de 2018 se aperturó el presente juicio oral y público y se difirió para el día 16 de octubre de 2018.
En fecha 16 de octubre de 2018, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 30 de octubre de 2018.
En fecha 30 de octubre de 2018, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose al acusado de autos y se difirió para el día 20 de noviembre de 2018.
En fecha 20 de noviembre de 2018, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 04 de diciembre de 2018.
En fecha 04 de diciembre de 2018, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 14 de diciembre de 2018, en virtud de la ausencia de la fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional.
En fecha 14 de diciembre de 2018, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 14 de enero de 2019.
En fecha 14 de enero de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 22 de enero de 2019.
En fecha 22 de enero de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a los acusados y se difirió para el día 31 de enero de 2019.
En fecha 31 de enero de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 14 de febrero de 2019.
En fecha 14 de febrero de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 07 de marzo de 2019.
En fecha 07 de marzo de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 28 de marzo de 2019.
En fecha 28 de marzo de 2019, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 04 de abril de 2018, en virtud de que no hubo despacho ni Secretaria.
En fecha 04 de abril de 2019, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 11 de abril de 2019, en virtud de la ausencia de los profesionales del derecho Dra. LOIDA GARCIA y el Dr. OMAR SULBARAN.
En fecha 11 de abril de 2019, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 13 de mayo de 2019, en virtud de la ausencia de los profesionales del derecho Dra. MARIA EVA CHACON, Dra. DAYANA ASTUDILLO y la Dra. NATHALY RODRIGUEZ.
En fecha 13 de mayo de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 27 de mayo de 2019.
En fecha 27 de mayo de 2019, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 03 de junio de 2019, en virtud de la ausencia de los profesionales del derecho Dra. MARIA EVA CHACON, Dra. DAYANA ASTUDILLO y la Dra. NATHALY RODRIGUEZ.
En fecha 03 de junio de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a los acusados y se difirió para el día 17 de junio de 2019.
En fecha 17 de junio de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 04 de julio de 2019.
En fecha 04 de julio de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 18 de julio de 2019.
En fecha 18 de julio de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a los acusados y se difirió para el día 01 de agosto de 2019.
En fecha 01 de agosto de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a los acusados y se difirió para el día 06 de agosto de 2019.
En fecha 06 de agosto de 2019, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 13 de agosto de 2019, en virtud de la ausencia del profesional del derecho Dr. OMAR SULBARAN.
En fecha 13 de agosto de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 20 de agosto de 2019.
En fecha 20 de agosto de 2019, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 27 de agosto de 2019, en virtud de la ausencia de los acusados.
En fecha 27 de agosto de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 05 de septiembre de 2019.
En fecha 05 de septiembre de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 10 de septiembre de 2019.
En fecha 10 de septiembre de 2019, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 17 de septiembre de 2019, en virtud de que no hubo despacho ni Secretaria.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 23 de septiembre de 2019.
En fecha 23 de septiembre de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a los acusados y se difirió para el día 26 de septiembre de 2019.
En fecha 26 de septiembre de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a los acusados y se difirió para el día 03 de octubre de 2019.
En fecha 03 de octubre de 2019, se difirió la continuación del presente juicio oral y público para el día 07 de octubre de 2019, en virtud de la ausencia de la profesional del derecho Dra. LOIDA GARCIA.
En fecha 07 de octubre de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a los acusados y se difirió para el día 10 de octubre de 2019.
En fecha 10 de octubre de 2019, se realizó la continuación del presente juicio oral y público, escuchándose a un testigo y se difirió para el día 15 de octubre de 2019.
En fecha 15 de octubre de 2019, se dictó sentencia condenatoria y absolutoria.
De acuerdo a lo anterior, éste Órgano Colegiado observa que de todas las actas de continuación de juicio oral se pudo constatar que si bien es cierto el debate oral y público celebrado en contra de los ciudadanos JOCSELY YRENE ARDILA RADA, WINDER EMIR ORFILA SANTO, YEFFERSSON GAMEZ MORALES, ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, ENDER JESUS SAÑEZ ÑAÑEZ, RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO JOSE LA CRUZ SANCHEZ, tuvo una duración de un (01) año y cinco (05) meses; como consecuencia de la incomparecencia de los acusados de autos y sus respectivas defensas, no obstante, dicho debate oral y público no fue interrumpido, toda vez que siempre estuvieron presentes todas las partes, manteniéndose incólume el principio de concentración y continuidad.
Por otra parte, en cuanto a lo alegado por las recurrentes en que la Juez se pronunció sobre nulidades y revisión de medidas, ésta Alzada recalca que la ley, la norma, le otorga al Juez, dentro de sus facultades y atribuciones legales y constitucionales, el pronunciarse sobre cualquier solicitud que verse sobre la controversia objeto de juzgamiento y que se suscite durante la celebración del debate oral y público, en estricto cumplimiento a su obligación legal de aplicar las normas procesales y sustantiva con un verdadero apego a los derechos y garantías procesales y constitucionales.
Asimismo, los recurrentes alegan que la Juez A quo realizó cambio calificaciones jurídicas en cuanto al grado de participación, eliminación de agravantes y absolvió a los precipitados acusados del delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo,
En atención a lo anterior, esta alzada observa que el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…”
Por lo que éste Órgano Colegiado una vez realizado una revisión exhaustiva de la causa original, pudo constatar que la Juez A quo realizó un cambio de calificación en cuanto al grado de participación de los acusados ciudadanos JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA y WINDER EMIR ORFILA SANTO, a cómplice no necesario, no existiendo desaplicación alguna del artículo anteriormente descrito, toda vez que la Juez del Cuarto de Juicio Circunscripcional, conforme a su potestad advirtió un cambio de calificación legal y otorgo el tiempo procesal para que todas las partes hicieran los alegatos correspondientes. Asimismo se observa que a los funcionarios GAMEZ MORALES YEFFERSSON y PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, en la audiencia preliminar el Tribunal de primera instancia en funciones de Control obvió el agravante a los funcionarios de la Guardia Nacional, realizando el pase a juicio solo por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y en relación al ciudadano WINDER EMIR ORFILA SANTO le colocó los delitos anteriormente mencionados con los agravantes, siendo éste ultimo funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, estando en igualdad de condición que los otros acusados ya citados ut supra a los cuales se les obvio dicha agravante, motivo por el cual y conforme al principio de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes y el debido proceso, la Juez A quo se apartó del agravante en relación al ciudadano WINDER EMIR ORFILA SANTO.
Es por este motivo que esta alzada desecha la presente denuncia interpuesta por la recurrente, toda vez que éste Tribunal colegiado no considera la violación de los principios de concentración e inmediación del juicio. Y ASI SE DECIDE
Ahora bien, en cuanto al requisito de la motivación de la sentencia, nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, en la sentencia Nº 1134 de fecha 17-11-2010. Exp. Nº 10-0775, dejó sentando entre otras cosas que:
“…Esta Sala Constitucional ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia n° 1516 del 8 de agosto de 2006, caso: C.A. Electricidad de Oriente (Eleoriente), estableció: “Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 ejusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate. De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional”. De igual forma, la Sala, en sentencia n° 1893, del 12 de agosto de 2002, caso: Carlos Miguel Vaamonde Sojo, sostuvo lo siguiente: “Así las cosas, esa exigencia del Juez de motivar la sentencia, que está plasmada igualmente en los distintos sistemas procesales venezolanos, no es una garantía para una sola de las partes, sino que le corresponde a todas las partes involucradas en el proceso, correspondiéndole entonces tanto al imputado, a la víctima y al Ministerio Público, que tiene la misma posición, delineada por la objetividad en los términos planteados en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, de sujeto agente y no exactamente de tercero de buena fe, en razón de que ejercita la acción penal en interés del Estado. Razón por la cual, el imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público y, por ello, no puede entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado [...] En esos términos, la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional, que no puede ser limitada por lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así pues, esta Sala ratifica que la motivación de la sentencia, como garantía de las partes, es una exigencia constitucional que no puede ser limitada por norma legal alguna, por lo que los fallos judiciales deben resolver todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, salvo que sean elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional. Asimismo, esta Sala ha establecido en numerosas oportunidades, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar [Cfr. sentencia n° 3.149 del 6 de diciembre de 2002, caso: Edelmiro Rodríguez Lage, ratificada en decisiones núms. 1211/2006, 2483/2007, entre otras]…”
Así las cosas, podemos concluir que el requisito de motivación de las decisiones por parte del Juez, le impone el deber de expresar los motivos de hechos y de derecho que sustentan lo decidido y esta exigencia tiene por objeto: a) controlar la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y b) garantizar el legítimo derecho de defensa de las partes, porque requieren conocer los motivos de la decisión para determinar sí están conformes con ello. En caso contrario, podrá interponer los recursos previstos en la ley, con el fin de obtener una posterior revisión sobre la legalidad de lo sentenciado.
No obstante a lo anterior, si bien es cierto que la motivación es uno de los requisitos indispensables para la validez de los fallos, el legislador ha previsto también como motivo de apelación conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad en la motivación, como supuestos que permiten impugnar una sentencia definitiva, señalando nuestro Máximo Tribunal con respecto al vicio de falta de motivación o inmotivación lo siguiente:
“…La inmotivación de un fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a lo probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas, por cuanto motivar una sentencia significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia Nº 003 del 15/01/2008 de la Sala de Casación Penal.
En tal sentido se observa, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 467 del 21/07/2005, se estableció en cuanto a la motivación del fallo:
“…la motivación no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables…”
En torno al alegato de las recurrentes sobre la falta de motivación de la sentencia, por cuanto la Juez A quo no utilizó debidamente la sana crítica al valorar las pruebas, consideran quienes aquí deciden que dicho alegato se constata en el capítulo denominado: “HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE”, en el que se asentó entre otras cosas:
“…Que en fecha 06 de febrero de 2015 comenzó una investigación por una maletas extraviadas y que posteriormente a las investigaciones realizadas por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Antidroga del Aeropuerto Internacional de Maiquetia, fueron aprehendidos los ciudadano RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.572.539 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 15-08-1979, de 35 años de edad, profesión u oficio Coordinador de Trafico en el Aeropuerto, estado civil soltero, residenciado Calle, el jabillo, la casa queda al final de la calle principal, callejón familia Ramos, casa de color blanca con rejas de color negro, Catia la mar.- FÉLIX ALEXANDER SUÁREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.023.536 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 09-10-1894, de 25 años de edad, profesión u oficio Operador de Equipos del Aeropuerto, estado civil soltero, residenciado montesano, callejón colmenares, parte alta, casa 41, de color verde, por la ferretería Orinoco, edo. Vargas, WINDER EMIR ORFILA SANTO, titular de la cédula de identidad No. V-22.440.180 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 08-09-1993 de 21 años de edad, profesión u oficio Teniente de la Guardia Nacional, estado civil soltero, residenciado Los Teques, sector Andrés Bello, casa Nº 46, casa de color blanca y rejas de color Marrón, estado Miranda, GAMEZ MORALES YEFFERSSON, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 19-07-1999 de 23 años de edad, profesión u oficio Guardia Nacional, estado civil soltero, residenciado Santa Anita, Vía Rubio, sector el progreso, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha deportiva verde con ventanas marrones municipio libertador, estado Táchira, EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-24.152.403 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-11-1974 de 20 años de edad, profesión u oficio SARGENTO Segundo de la Guardia Nacional, estado civil soltero, residenciado San Félix, vía autopista la Fría, casa S/N, sector quino puente frente a la capilla, casa de color azul con amarillo, estado Táchira, JUAN LEONARDO KEVIN AGUIRRE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.112.252 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30-09-1992 de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado Acarigua, Municipio Araure, Urbanización Desarrollo camurí, casa nª 22.04 casa de color rosado, edo. Portuguesa ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.177.737 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 26-08-1963, de 51 años de edad, profesión u oficio Coordinador de Seguridad AVSEC estado civil soltero, residenciado La Paez, casa s/n, de color rosada y rejas de color negro, frente a la escuela, Sterling, Catia la Mar estado Vargas, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, titular de la cédula de identidad No. V- 21.193.200 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 26-08-1999 de 22 años de edad, profesión u oficio Auxiliar de Plataforma en el Aeropuerto estado civil soltero, residenciado Bloques del Rincón, Maiquetía, bloque 2, apartamento 15, piso 3 al lado de la cancha, edo., Vargas. ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.065.802 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 07-09-1989, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado Carlos Soublette, Mare Abajo, Torre R, piso 3, Apartamento 3, Carlos Soublette,, YORMAN OMAR RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad No. V-16.509.780 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 12-08-1982 de 32 años de edad, profesión u oficio Agente de la Aerolínea Estelar estado civil soltero, residenciado La Soublette, vereda 10, sector el tanque, casa n2º de color verde, más arriba de la venta de helados de la señora maritza, Catia la Mar., JOCSELY YRENE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 28-02-1992 de 22 años de edad, profesión u oficio Seguridad de AVSEC estado civil soltero, residenciado Guaracarumbo, bloque 8, piso 2, apartamento 02-02, cerca del liceo Armando Reveron, Catia la Mar, edo., Vargas, y IRMARYS GIOVANA OJEDA, titular de la cédula de identidad No. V- 24.182,245, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 24-01-1994 de 21 años de edad, profesión u oficio Agente de Trafico de la Aerolínea Estelar estado civil soltera, residenciado en la Guaira, Punta de Mulato, las Veguitas, cerca de la Pedra Rojas, casa 15, de color verde, Edo Vargas, fueron imputados por esta representación fiscal, quien se encontraba debidamente asistidos por sus abogados de confianza, quienes fueron acusados el primero de ellos por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las Circunstancias Agravantes en relación al funcionario de la Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con el articulo 163 numeral 3 de la misma Ley y el Delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con la circunstancias Agravantes del articulo 29 numeral 5 de la misma, todo ello en virtud de unos hechos que ocurrieron Este proceso tuvo su hechos en fecha 6 de febrero del 2015 donde funcionario adscritos al Destacamento 451 de la Guardia Nacional se percataron como usted ya lo dijo ciudadana juez por noticias Criminis, de un hallazgo de cinco equipajes en el aeropuerto las Américas en Santo Domingo, República Dominicana la misma se encontraba contentiva de 189 envoltorios de Sustancia Ilícita denomina Cocaína, ahora bien el Ministerio Publico, realizo las diligencias necesarias y pertinentes para este caso y logro demostrar que estas maletas salieron en el vuelo 512 de la aerolínea la venezolana del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, es así pues ciudadana juez que esta representación fiscal demostrara en lo largo de este Juicio Oral y Público la responsabilidad de estos ciudadanos en el delito de Tráfico de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, el primero tipificado el primero en el artículo 149 de la Ley de Droga y el segundo n el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada ya que estos ciudadanos se asociaron con el fin de trasportar esta Sustancia Ilícita por el vuelo 512 de la Aerolínea Venezolana hasta República Dominicana, por ello el Ministerio publico va a demostrar la conducta por lo cual los trae a Juicio en el devenir del Juicio y en la posterior evacuación de los órganos de prueba que fueron debidamente ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control y evacuados durante el transcurso de este debate, en la sala de Juicio.
En los marcos de los procesos penales el testimonio es el medio de prueba que tiene como finalidad la comprobación de la concurrencia de ciertos hechos a través de la manifestaciones que realizan determinadas personas distintas a los imputados, a los que denominamos testigos, muy lejos de cierta doctrina, demasiado apegado al principio dispositivo propio del proceso. En todo sistema procesal que tenga al juicio oral como fase decisoria fundamental, el testimonio tendrá siempre tres elementos esenciales el órgano de prueba o portadora de la información, es decir la persona del testigo, el medio o vehículo propiamente dicho, que no es otra cosa que la manifestación o dicho del testigo, que introduce elemento ideológico en el proceso y finalmente el contendido mismo del testimonio que es la verdadera fuente de prueba o información a ser evacuada, lo que significa que no basta la existencia de un testigo, sino que es necesario que ese testigo se exprese de manera clara e inteligible y que además y lo que diga sea realmente útil y pertinente.
En consecuencia el testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde a diferencia del sistema inquisitivo impera la exclusión de las tarifas legales, teniendo como testigo en el proceso penal, todas aquellas personas que estén en capacidad de aportar conocimiento útil al proceso, bien porque haya presenciado directamente un evento o porque haya conocido de el por otros medios. Por lo tanto la condición de testigo no depende de que exista un proceso jurisdiccional, es decir no es en esencia una categoría procesal, sino una circunstancia absolutamente objetiva, una situación de la vida material con independencia del testigo, una vez que viene al proceso a rendir testimonio se convierte en un sujeto procesal o interviene en el proceso. El testigo es siempre, en principio un órgano de prueba, porque es persona que aporta información en el proceso, siendo finalmente fuente de prueba si del resulta algún dato útil a la investigación y al proceso oral en su evacuación por el principio de inmediación en el proceso penal. Por consiguiente.
Con la declaración del ciudadano CARLA GRACIELA COCCIA BLANCO, titular de la cédula de identidad 13.671.730. Trabajadora de estelar, quien entre otras cosas expuso, Yo, estaba trabajando en estelar para ese entonces estaba de vacaciones, me llamaron y me para informarme que un trabajador estaba involucrado en un situación, solo me apersone a verificar que ocurría porque estaba de vacaciones.-es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALBARA A LA DEFENSORA PRIVADA MILAGRO RENGINFO, quien entre otras cosa pregunto? Qué cargo tenía en el 2015? Estuve como agente de estación de tráfico que tiene que ver con pasajeros ¿Cuáles son la funciones de los trabajadores? Chequeo de equipajes, correa, todo lo que tiene que ver con pasajero ¿el coordinador debe estar siempre en el mostrador? Depende esta donde lo ameriten ¿qué le informaron? Que Rafael estaba en una situación que paso en las aerolíneas ¿qué responsabilidad del señor Rafael? Supervisar el vuelo, cierre del vuelo, total de pasajero, embarque y desembarque ¿supervisa con otro coordinador? No ¿cuál era la actividad del coordinador en ese momento? Solo cumplir horario ¿en el mostrador quien debe estar? Depende, como lo decida la aerolínea ese día estaban todos allí ¿cuándo no están supervisando que funciones cumplían? Es primera vez y solo cumplían horario ¿tiene algún personal suspendido? No. es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS, ¿estaba capacitado el personal para atender a cualquier pasajero? Si un pasajero se apersona al mostrador, es obligación del coordinador acercarse? Si, su función es supervisar ¿si no se acerca que pasa? no, porque se supone que el trabajador domino la situación ¿el coordinador tiene personas a su cargo? Si, están agregados a su grupo trabajan 4x 2 ¿el personal en el mostrador debe informar al coordinador de tráfico? Si, si tiene dudas, si ¿qué hace la persona en el mostrador? Manipula objetos, maletas y mandarlas a sótano ¿es responsabilidad el coordinador del tráfico? No, del que recibe y manda que hacen si no prestan servicio? Nada, porque no prestan servicio solo información de algún boleto.-es todo.-
Útil, necesaria y pertinente la declaración de la testigo, por cuanto tuvo conocimiento que habían bajado una maleta por mostradores, por cuanto ella se encontraba de vacaciones y tuvo que asistir por verificación de gerencia., igualmente suministro información que el personal de mostradores, manipula objetos, maletas y los equipajes los envía al sótano por las correas, por lo cual se valora en su totalidad.
Con la Declaración del ciudadano AGUIAR QUINTERO JOSE FRANCISCO V: 19.835.302, Guardia Nacional Bolivariana (escuela de orden interno del distrito capital), Quien entre otras cosas expuso; Mi persona haciendo labores de rutinarias de revisión en el aeropuerto internacional de Maiquetía, nos enteramos de una situación irregular con unas cinco maletas, el hechos nos causó suspicacia y hicimos seguimiento por los videos a las cinco maletas, si no me equivoco, las cuales fueron introducidas en las correas de estelar y como ya había despegado el vuelo de la venezolana se hizo una alerta a República Dominicana, luego me informaron que en las correas en dominicana quedaron cinco maletas dando vueltas, eso fue lo que solicite en ese momento con el ministerio público se continuo el seguimiento y se realizaron las aprehensiones respectivas. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE REALICE PREGUNTAS, Quien entre otras cosas pregunto: Podría indicar cuál es su cargo en el destacamento 451? Auxiliar y segundo comandante en todo el aeropuerto ¿cuáles son sus funciones? Todo lo que tiene que ver con chequeo equipaje, resguardo antidroga ¿recuerda la fecha de los hechos? No me acuerdo muy bien, creo que en el 2016 ¿todo comienza en razón a qué? Por unas maletas que bajaron por las correas de una aerolínea que no viaja a Santo Domingo y fueron bajadas donde se embarcan los aviones de la línea Estelar, eso nos alertó porque no debía bajar nada por allí porque no tenían operaciones ¿cómo que no tenían operaciones? No tenían vuelos, solo estaban cumpliendo horarios ¿qué vistes en el video? Dos personas de sexo masculino y las llevaron a las correas de estelar las bajan, la entrega fue en el mostrador, eso nos alertó porque no debía bajar nada ¿cuándo las bajan a donde las llevan? Fue llevada a la remota donde la montan en el avión de la Venezolana ¿qué hicieron después que el vuelo despego? Hacer una alerta al aeropuerto de República Dominicana de que iba algo ilícito, ¿qué respuesta tuvieron de allá? Que habían quedado cinco maletas en las correas y nadie las reclamaba con casi 200 kilos de cocaína ¿qué hizo usted? notificar al ministerio público y nosotros nos encargamos de la investigación del caso recuerda cuantos fueron aprehendidos? No recuerdo muy bien cuanto si 8 o 9, ¿recuerda que detuvieron a guardias nacionales? Sí, pero no recuerdo bien ¿Qué más recuerda que fue aprehendido? Jefe de Operaciones, Chaconeros, Caleteros, los de la empresa de seguridad de sótano, todos los que estaban laborando en el vuelo ¿cuánto tiempo trabajo en el aeropuerto? 3 años estuve como supervisor de vuelo. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG REINALDO LOPEZ, quien entre otras cosas pregunto; ¿cuál fue su función el día de los hecho? Me toco, llevar a cabo la aprehensión en base a lo que se vio en el video ¿ sabe cuál es la función del Guardia Nacional abajo en sótano ¿ objeción ciudadana juez, el defensor debe preguntar de acuerdo a lo que en base al conocimiento del testigo, y indico que su actuación se basó en los videos ¿ interviene la ciudadana juez del tribunal ; sin lugar la objeción del Representante del Ministerio Publico, el testigo debe responder ¿ continua el interrogatorio; son responsable de toda actividad ilícita, los de antidroga, con Gnb y los caninos ¿ cuál es la función es netamente allí? Luego que pasa por Rx la carga antes de ir al avión le pasan el canino es anotado los bag Dag de cada uno en la papelería y sube al avión ¿ El guardia Nacional sabe qué servicio le va tocar? Eso se hace una orden de servicio ellos se enteran en la madrugada mayormente pero no saben con quién va, hasta que se publica ¿cuándo se publica? Eso es discrecionalidad del comandante. Es todo.
SEGUIDAMENTESE LE CEDE LA PALABRA AL DEFESNOSR OMAR SULBARAN: quien entre otras cosas pregunto? Usted realizo aprehensiones? Si, ¿recuerda a quien aprehendió? Si hice pero no recuerdo sus nombres ¿tuvo contacto con alguno de seguridad de la línea venezolana? No, recuerdo ¿porque se llevan al coordinador de la venezolana? No le sé decir ¿Quién lleva la investigación del caso? El capitán, mi comandante y yo ¿cuál fue su función? Nosotros hicimos la investigación de acuerdo a los videos. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA DAYANA ASTUDILLO, quien entre otras cosas pregunto; cuando vio el video que bajaron las maletas, observo si fueron montadas en el avión de la Venezolana? No, porque en la remota no hay cámara, solo vi dos personas cuando las montan y bajan por las correas, los describimos de acuerdo a sus características la describimos y luego llega la foto de República Dominicana corroboramos que son las mismas. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA MILAGRO RENGINFO, quien entre otras cosas pregunto ¿usted realizo seguimiento de acuerdo a lo que vio en los videos? Si ¿dónde observo los video? En la torre de seguridad del aeropuerto ¿esa aerolínea trabaja sola o tiene otra al lado? Si hay otra ¿tiene correa individual? Si, individual ¿recuerda si la otra aerolínea tiene vuelos? No tengo conocimiento ¿las dos personas que vio en el video eran masculinos? Si, ¿recuerda sus características? No, ¿qué más observo? A una persona en el caùter de sexo femenino, al lado de estelar ¿recuerda la hora en que se realizó la alerta a República Dominicana? No, recuerdo la hora pero sé que fue de día ¿cuándo se realizó la alerta ya el vuelo había salido? Si ¿dónde se deja constancia de esa alerta ¿en el aeropuerto, y si se hizo porque apenas llego se incautaron ¿son las mismas maletas que llegaron a República Dominicana? Si ¿cuáles eran las características de las maletas? No, recuerdo ¿el video era a color o blanco y negro? A color ¿cómo se realizaron las aprehensiones, tenían alguna orden de un tribunal? No, se realizó en flagrancia ¿todas fueron detenidas el mismo día? Si, por lo que recuerdo creo que si ¿ahora le realizare preguntas en relación a los guardias nacionales ¿ reportan anormalidades que causan conmoción en otro país? Si eso genera un reporte en la cancillería ¿porque hace esa función si está arriba? Porque somos Guardia Nacionales y tenemos competencia ¿cuáles son los paso a seguir de para chequear un vuelo? de acuerdo al POV interviene un personal de resguardo por una orden de servicio y saben la responsabilidad penal, no le voy a decir todo lo que está en el POV, pero todos saben que lo que se realice debe ir apegado al POV ¿visualizo el embarque de las maletas? no, solo cuando bajan por las correas y cuando se las llevan ¿bajan solas o juntas? Juntas ¿cómo saben que son las mismas que llegan a Dominicana? Por las descripción ¿en la entrada a la pista hay cámaras? Las cámaras están en las correas y en la máquina de Rx el chequeo es filmado ¿si no hay cámaras en ese sitio, como comprobamos que el Guardia Nacional cumplió con el POV? Todo se basó en la actividad no normal al bajar las maletas por la correa ¿no logro visualizar la función del Guardia Nacional? no. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL .DEFENSOR PUBLICO 16ª DENNIS MADRID; quien manifestó” ciudadana juez no tengo preguntas. Es todo.
SEGUDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO, quien entre otras cosa pregunto ¿recuerda cuáles fueron los funcionarios aprehendidos? No, recuerdo ¿sabe si un Guardia Nacional esa evadido y luego fue aprehendido? Eso lo hizo el comando antidroga, creo que sí pero no recuerdo su nombre ¿en la remota hay Guardias Nacionales? Creo que no ¿qué debe hacer el funcionario de la guardia nacional con el canino? Usar el perro antidroga para llegar a donde el ojo y el olfato humano no pueden llegar y debe velar por que el avión este verificado y limpio ¿cuáles son los lugares donde se debe pasar al guía can? Todo el avión, los compartimientos, eso es fundamental pero es cuestión de cada quien de efectuar el trabajo, la obligación es que no ocurra este tipo de acontecimiento ¿ si no pasan el perro por el avión tiene responsabilidad con las maletas ¿tiene responsabilidad el poder judicial ¿ si es responsabilidad del poder judicial porque fueron aprehendidos el guía can? Porque fue en flagrancia ¿de acuerdo al POV de la Guardia Nacional es responsabilidad del guía can pasar el perro por dentro y fuera del avión? Si es responsable y es respaldado por una orden de servicio ¿Qué debe hacer el Guardia Nacional si observa una anormalidad en la bodega? Para el vuelo y lo notifica al superior ¿qué hace el anotador? Anotar todos los equipajes en la papelería ¿función del operador de Rx? El visualiza la máquina y de acuerdo a los colores si ve algo irregular debe apartar la maleta y hacer una revisión manual? En las correas debe haber un Gnb? Si ¿Que hace el Guardia Nacional allí en correas? El chequeo es amplio y todo debe dejarlo plasmado ¿se debe cumplir con el POV? Sí, ¿cuál es la función del Guía Can? debe esterilizar las maletas y las bodegas del avión. ¿el anotador que debe hacer cuando las maletas bajan por la correa? Anotarla y le debe cuadrar con las de mostrador, porque se anota arriba y van bajando y van chequeando. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por cuanto emite información importante que aparece en el POV, de los funcionarios castrense y la actividad qué debe realizar el guía can con el canino manifestando que el canino se utiliza para olfatear donde el humano no puede llegar, por lo cual se evidencia que el guía can no cumplió con las funciones que determina el POV. Igualmente, suministro la información que el anotador una vez que las maletas bajan por las correas deben cuadrar con las de mostradores, lo que en la presente causa paso con el anotador de las maletas y la ciudadana que se encontraba en mostradores Lo cual se relaciona con los hechos debatidas en esta sala de juicio, en consecuencial se valora en su totalidad.
Con la declaración de la ciudadana REAÑEZ COLMENARES YANINIS JHOANA, titular de la cedula de identidad 13.984.320; quien entre otras cosas expuso; Yo, recuerdo más o menos que eso fue en un febrero yo pertenecía a resguardo de Maiquetía allí me dijeron que debía realizar una series de preguntas a unos ciudadanos pero solo hice entrevistas, mas nada no estuve en el procedimiento como tal.- Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosas pregunto; cuál es su cargo ¿Sargento mayor segundo ¿ antigüedad? 16 años y 6 meses ¿en relación a que hiciste la entrevista? A unas maletas extraviadas ¿sabe dónde estaban y por dónde bajaron? Objeta la Abg., Milagro Rengifo; ciudadana juez es irrelevante ya que la testigo fue clara al decir que ella solo realizo entrevistas. Interviene la ciudadana juez, ciudadano fiscal por favor cambie la pregunta ¿qué fue lo que indico la persona que entrevisto? Solo que unas maletas no tenían ticket ¿sabe a quién le realizo la entrevista? No, recuerdo ¿qué más supo del caso? Objeta la defensora Milagro Rengifo, ciudadana juez el ciudadano fiscal está guiando a la testigo para que conteste lo que él desea; interviene la ciudadana juez, ciudadano fiscal, reformule su pregunta ¿solo tomo entrevistas? Si ¿solo se trataba sin maleta? Si, maletas sin ticket. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LOS DEFENSORE PUBLICOS Y PRIVADOS, 16ª ABG. DENNIS MADRID, 17º DANESIA PEDRA ASÍ COMO LOS DEFENSORES PRIVADOS, DENNIS MALDONADO, OMAR ANTONIO SULBARAN, LOIRA GARCÍA, REINALDO LÓPEZ, MILAGRO RENGIFO, Quienes manifestaron que no realizarán preguntas. Es todo.-
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TOMA LA PALABRA y no realiza preguntas. Es todo. Util, necesaria y pertinente, para el esclarecimiento de los hechos en esta sala de juicio, por cuanto la funcionaria dejo expuesto que efectivamente se realizo un procedimiento y que la misma tomo actas de entrevistas, los cual se valora en su totalidad por tener relación a los hechos debatidos.
Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al primero de los testigos citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, el ciudadano procedió a identificarse como: MELENDEZ CARIPA RAWY XAVIER, titular de la cedula de identidad 18.952.579 Gnb, destacamento 459 rural Vargas, quien entre otra expuso; El día exacto no recuerdo, mi capitán Marcano recibió una llamada de las cámaras que en el área de las correas había una novedad, se conformó en comisión y nos fuimos hasta el área de las correas y luego a las cámaras y visualizamos a un porte tomando unas maletas y las correas y las llevo al área de plataforma se vio que no tenía identificación no se sabe porque bajo por las correas si no tenía ticket, se indago sobre las maletas luego se habló en la venezolana y luego desde República Dominicana dijeron que quedaron cinco maletas dando vueltas en las correas y que nadie las retiraba, allá las tomaron y al abrirla vieron que tenía cocaína y mariguana. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosas pregunto; ¿Podría indicar cuál es su cargo? En esa oportunidad sargento segundo furriel, actualmente soy sargento 1ª de comandos rurales ¿antigüedad? Cinco años ¿Quién le informa de la irregularidad? Le informan a mi comandante Marcano desde las cámaras del instituto ¿ qué hicieron una vez que los llaman? Mi comandante conforma una comisión nos fuimos al área de las correas de Rutaca se habló con el gerente de la línea y nos fuimos al instituto al área de las cámaras y vimos los videos ¿qué referencia le dieron? Que se habían robado cinco maletas de las correas y no entendíamos porque no tenían ticket ¿sabe a quién le pertenecía ¿ no recuerdo solo realizaron una denuncia pero nunca supe quien fue ¿ puede bajar una maleta sin ticket por las correas? No, cuando se chequea al pasajero la identifican con un ticket el bandag, sin eso no baja ¿sabe que vuelo chequeo rutaca en esa oportunidad? Puerto Ordaz ¿que llega a República Dominica que dicen? El comandante Marcano con el jefe del instituto se retira y verifican que vuelo estaban por salir en plataforma y le dicen que el vuelo de venezolana ya había salido hacen la alerta y luego llaman a mi comandante Marcano y le dicen que en el vuelo de la venezolana quedaron cinco maletas en las correas y no la retiraban que al abrir las los guardias y los funcionarios de allá le hicieron las pruebas y dieron positivo en cocaína y también habían unos envoltorios de mariguana ¿ usted observo las maletas en el video ¿ si ¿ las que llegaron a República Dominicana eran las mismas que usted vio en el video? Si, recuerdo que una era roja y grande ¿tenían las mismas características? Si. Es todo.
¿SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO? como sabe que es un porte? Por el chaleco cruzado iridiscente ¿en el video solo identifica que es un porte por el chaleco? Si, ellos son los que usan ese chaleco como anaranjado iridiscente cruzado atrás ¿sabe cuál era el avión que estaba cargando en plataforma? Eran varios los que estaban cargando supo que informaron de la línea de Dominicana? Que llegaron cinco maletas en el vuelo de la venezolana y que quedaron dando vueltas en las correas ¿sabe cuántos funcionarios fueron aprehendidos? No, recuerdo, pero no estaban aprehendidos como tal se le entregan hablaron con ellos le explicaron lo que estaba pasando y es cuando se pasa a la división de antidroga ¿sabe si había alguno evadido? Unos estaban allí, otro estaba en un hotel en caracas y lo aprehenden al día y unos entrego de ellos, ¿cuál es la función del teniente? Jefe del chequeo de sótano ¿dónde hace ese chequeo? En el sótano a los diferentes vuelos ¿es obligación del teniente encargado subir al guía can? No sé qué ordenes dan ellos, son los encargados pero el deber ser es que lo suba ¿qué otro funcionario recuerda en el vuelo? sé que había otro un sargento segundo que chequeaba, no recuerdo su nombre ¿sabe si alguien más estaba chequeando? Si había alguien más pero no recuerdo. Es todo.
Util Necesaria y Pertinente por cuanto se relaciona la declaración del testigo con los hechos debatidas en esta sala de juicio, ya que tuvo conocimiento de los hechos narrándolo de la siguiente manera mi capitán Marcano recibió una llamada de las cámaras que en el área de las correas había una novedad de una maletas que bajaron por las correas y las llevaron al área de plataforma y se vio que no tenía identificación no se sabe porque bajo por las correas si no tenía ticket, se indago sobre las maletas luego se habló en la venezolana y luego desde República Dominicana dijeron que quedaron cinco maletas dando vueltas en las correas y que nadie las retiraba, allá las tomaron y al abrirla vieron que tenía cocaína y mariguana, lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano : MARCANO MORENO MAGUEL ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIAD 14.769.676, El hecho ocurrió hace unos cinco años o cuatro años, mi participación resaltante yo era el comándate de la primera compañía destacamento 451 de la Guardia Nacional resguardo aduanero, el 05 o 06 de febrero a las 11:30 hrs recibí una llamada telefónica del IAAIM, por la pérdida de cinco maleta de rutaca, informamos al coronel Félix rodríguez, procedí a conformar una comisión de ocho funcionarios nos trasladamos al sitio también recibí una llamada telefónica del ciudadano Jesús jefe del aeropuerto de Maiquetía, de allí fuimos a las correas y de rutaca cerca esta estelar luego nos fuimos hasta las estaciones del IAAIM, donde observe los videos allí identificamos a un muchacho de 1,70 de alto, tez morena delgado, de allí fuimos a las instalaciones del destacamento 451, del aeropuerto de Maiquetía procedí a solicitar los registros filmográficos, al observar los videos visualizo aun auxiliar de plataforma esta con uno de los agentes de tráfico de estelar, las oficinas de estelar quedan al lado de rutaca, se ve a una persona con unas maletas pero la aerolínea de estelar estaba suspendida para ese momento para la compra y venta de boletos, se ve cuando una persona masculina recibe al ciudadano y luego lo atiende una señorita recibe al ciudadano con cinco maletas ella hace gestos como si vendiera boletos y lo pasa por la parte posterior el ciudadano Yorman rodríguez espera un descuido del personal de rutaca y coloca en las correas luego se va y vuelve nuevamente el otro caballero observa todo y no dice nada porque Rafael chique no intervino al ver la irregularidad, entonces regresan y colocan las piezas restantes ella los recibe de nuevo y hace lo mismo luego llegan las maleta al sótano toda maleta debe tener el requisito que es el bag dap, cuando baja la muchacha en las correas las coloca aparte en un lado y se ve que hace un gesto como que las molestas no estaban identificada pero continua con su labor, minutos después llega el choconero se baja y las agarra y se las lleva hay un intercambio de palabras por las maletas y se retira luego se ve que se va a la remota, al área 6-B, pero ya no graba más la cámaras porque no llega hasta allá, en ese momento está llegando el vuelo desde Maturín, se presume que las montaron en las bodegas en la remota, ese avión saldría nuevamente hasta Santo Domingo, y en plataforma al momento de visualizar las bodegas no estaba solo el guardia nacional, tenía que estar con él un responsable de la aerolínea, al momento de verificar las bodegas, y los anotadores el guardia anotador y la chica que también estaba allí anotando, todos son responsables del vuelo, todo lleva una secuencia y se debe cumplir con los POV es obligatorio su cumplimiento, porque si no, nos acarrea sanciones penales como estas, son consecuencia que nadie quiere vivir, pero se debe cumplir el Pov a cabalidad, eso es lo primero que nos dicen cuando llegamos a trabajar en el aeropuerto y las aerolíneas también tiene sus manuales. Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Quien entre otras cosa pregunto? Qué cargo tenia para el momento? Capitán de la GNB, jefe del destacamento 451 ¿cuánto tiempo tenia? 7 o 8 meses ¿cómo se entera de la novedad? Por una llamada ¿cuándo recibe información de república dominicana¿ ese mismo día , se recibe la llamada que a la apertura de las maletas contenían 108 kilos de cocaína y mariguana¿ cuánto aproximadamente fue¿ entre la cocaína y la mariguana eran como 189 kilo en total se entrevista con los funcionarios o trabajadores? Si, un funcionario Aguirre creo que es un porte dice y esta está plasmada en su declaración que todos tenían conocimiento de la irregularidad bodegas 2 y 3 ¿se recuerda la características de ese avión que iba a República Dominicana? es un avión término medio ni tan grande ni tan pequeño ¿cuál es el procedimiento cuando se inicia el chequeo? Debe el avión estar estéril, al recibir verifico no solo las bodegas, los asientos, los baños, que las personas realicen el chequeo que de las bodegas, los funcionarios responsables del vuelo, el de seguridad de la aerolínea los que cargan los que anotan debe cuadrar todo, todos deben avocarse a su a trabajo y hacer lo de manera minuciosa ¿qué ocurre con la aerolínea estelar, que irregularidad había? Que esa aerolínea estaba suspendida solo tenían que dar información más nada ¿estelar podía recibir maletas? No, porque estaba suspendida ¿cuántos resultaron involucrados? Varios los portes, una señorita el coordinador de trafico ¿quién era el encargado del vuelo? el funcionario Chique ¿se pasó la irregularidad de las maletas ? si, hubo una denuncia pero nunca se supo quién la realizo y tampoco se supo si realmente eran esas las maletas de las denuncia, porque no se habló más de eso ¿ una aeronave que viene de la remota como debe estar la bodega? Estéril ¿ función del teniente encargado del vuelo’ todo él debe velar que no allá ninguna hecho ilícito ¿ cuál es la función del guía can? Pasar el canino por las maletas y las bodegas y por donde el estime conveniente ¿función del encargado de Rx? Saca las maletas que presente irregularidad ¿a quién le corresponden revisar las maletas? Lo designa el teniente el distribuye el personal y designa a alguien para que verifique cada lugar ¿dónde estaba el teniente ¿ él estaba en un hotel en caracas el Rx se entregó solo y luego los otros.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTA AL TESTIGO? cual es la función de guía can? Pasar el canino por las maletas después que viene de Rx y subirlo al avión a las bodegas ¿ es obligación de guía can verificar las bodega? si ¿ el coordinador y el guía can deben verificar las bodegas con el teniente de sótano? el jefe de sótano puede delegar pero allí todos son responsable del vuelo ¿ el Gnb debe revisar todos los vuelos si, antes y después ¿ Abelardo Villarroel como coordinador de seguridad es responsable del vuelo? entre sus funcione está el supervisar el vuelo ¿ el guía can y el coordinador de vuelo deben chequear el vuelo? si. Es todo -
Útil, necesaria y pertinente por cuanto de acuerdo a su declaración fue quien inicio la investigación de los hechos por cuanto era el comándate de la primera compañía destacamento 451 de la Guardia Nacional resguardo aduanero, el 05 o 06 de febrero a las 11:30 hrs recibí una llamada telefónica del IAAIM, por la pérdida de cinco maleta de rutaca, informamos al coronel Félix Rodríguez, procedí a conformar una comisión de ocho funcionarios nos trasladamos al sitio también recibí una llamada telefónica del ciudadano Jesús jefe del aeropuerto, lo cual intreseca relación con los hechos aportando información importante en la investigación y las personas que se encontraban de guardia y laborando para el dia de los hechos, IGUALMENTE INFORMO EN ESTA SALA DE JUICIO QUE LOS ROLES DE GUARDIA SE HACIAN EN LA NOCHE ANTES DEL VUELO O EL MISMO DIA, Y EL QUE SE ESTA DEBATIENDO SE REALIZO EL MISMO DIA DE LOS HECHOS. ASIMISMO SE COMENZO LA INVESTIGACION POR LA NOTICIA CRIMINIS POR EL ESTRAVIO DE 5 MALETAS y se corrobora lo dicho por los testigos anteriores. Lo cual se valora en su totalidad.
Con la declaración del ciudadano; BOQUIER CARABALLO, titular de la cedula de identidad, Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expuso; Recuerdo que fue a finales de enero del 2015, estaba de servicio en el IAAIM, recibí un llamado del internacional que había una denuncias del extravió de unas maletas nos acercamos en una aerolínea ingresaron una maletas y no estaba permitido porque la empresa estaba inactiva, allegar verifico las correas de rutaca que están al lado de estelar allí me dicen que un ciudadano estaba colocando una maletas en las correas de rutaca vemos los videos y se ve cuando las maletas bajan y las recibe una empleada de rutaca y como no están identificadas realiza una llamada y las coloca a un lado y continua al rato llega un chaconero y sube las maletas ella le dice algo pero se va al área de la remota luego bajan unas maletas grandes unas ochos las bajan por el mostrador de rutaca al ver toda esta irregularidad se hace un llamado a Dominicana ya que era el vuelo que estaba saliendo para que notificara si había alaguna novedad ¿ eso fue como a las 11:00 de la mañana y luego de dominicana indican que si llegaron cinco maletas y nadie las reclama y que al abrirla estaban contentiva de droga¿ y se procedió a realizar la aprehensiones correspondiente al caso . Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosa pregunto? Como se entera de la situación? Porque una personas que trabaja en la correa reporto que llegaron unas maletas que no eran de esa aerolínea ¿que hizo luego? Fui y vi los video ¿que vio en los videos ¿ un ciudadano coloca una maletas en el mostrador de estelar lo que no podía ser porque estaba suspendida y se ve cuando una chica la coloca en el otro lado y la agarra otro muchacho y las mete a las correas de rutaca ¿ había gente de estelar allí? Si había gente y sabían que no vuelos solo informando al público ¿ve en el video quien la recibe abajo la de seguridad de la línea rutaca y dijo que la coloco a un lado y llega un chocón de la venezolana y se las llevo ¿ luego que paso? Me traslade hasta el internacional y se hizo el procedimiento, al parecer las maletas ya estaban en la bodega el teniente debía verificar el vuelo, montarse en las bodega debía cumplir el pov ¿función del supervisor de vuelo atento ante todo y se acompaña de un seguridad de la aerolínea el guía can sube al perro para las bodegas una vez limpia verificada se sube el equipaje ¿ todos deben garantizan que las bodegas estén limpias ¿ los funcionarios y los coordinadores de seguridad fungen como testigos de que esta estéril y no debería haber novedad ¿ si hay excedente de maletas de quienes es responsabilidad? de todos porque ellos chequearon¿ dónde se chequean arriba por el personal por el personal de la aerolínea y luego bajan por las correas con sus ticket y debe cuadrar mostrador y sótano ¿y a dominicana cuantas deben llegar? La misma cantidad que sale de aquí ¿qué notifican a dominicana? Se realizó una alerta si llegaban alguna maletas ¿qué le dijeron desde república dominicana? Que llegaron 8 o 9 maletas no recuerdo bien y el peso era de 290 creo no recuerdo y que le realizaron las pruebas correspondiente y dio positivo a cocaína cuanto ciudadanos aprehendieron? No recuerdo 7 o 8 unos fueron aprehendidos en el aeropuerto y el teniente estaba evadido y lo aprehendieron en un hotel en caracas.
Útil, necesaria y pertinente por ser funcionario actuante en el procedimiento quien formaba parte de la comisión con el funcionario Marcano, siendo que dicho funcionario estaba de servicio en el IAAIM, recibí un llamado del internacional que había una denuncias del extravió de unas maletas nos acercamos en una aerolínea ingresaron una maletas y no estaba permitido porque la empresa estaba inactiva, allegar verifico las correas de rutaca que están al lado de estelar allí me dicen que un ciudadano estaba colocando una maletas en las correas de rutaca vemos los videos y se ve cuando las maletas bajan y las recibe una empleada de rutaca y como no están identificadas realiza una llamada y las coloca a un lado y continua al rato llega un chaconero y sube las maletas, igualmente manifestó que el Guia Can debía revisar las maleta y las bodegas con el coordinador de vuelos de la aerolínea, corroborándose lo dicho con los funcionarios testigo anteriores, lo cual se valora en su totalidad
Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al primero de los medios de prueba citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, el ciudadano procedió a identificarse como: OLIVARES JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad 4. 565.178, Quien entre otras cosas expuso; Yo sé muy poco ese día, yo recibí una llamada de Luis Herrera para que lo fuera a buscar fui a al aeropuerto cuando llego paso por las correas de estelar yo era coordinador para ese entonces no se estaba prestando servicio paso y saludo a todos y de allí me llaman y me dicen que un funcionario de seguridad que tenía problemas con unas maletas, luego me hablo con el Luis y nos retiramos y después es que me entero que a República Dominicana llegaron una maletas con droga. Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LAPALABRA ALA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosas pregunto; cuál era su cargo en estelar? Director de operaciones terrestres ¿cuál era el status de la línea estelar? Estaba suspendida por el inac realizaron una auditoria y no cumplía con algunas normativas ¿qué hace el personal mientras está suspendida? nada, solo atender al público para dar información; ¡quien distribuía el personal? El jefe de turno mayormente estaban en mostradores ¿Cuándo llega a quien ve en mostradores? A Chique y a una chica ¿sabe si resultaron aprehendidos? Si, fueron varios mas ¿Supo algo más? Que en mostradores habían recibido unas maletas ¿Podían recibir maletas? No, no podían, solo información o alguna colaboración ¿Y bajar maletas por la correa? Tampoco ¿Sabe usted cual es el cargo de Chique? Jefe de turno de trafico ¿cuál era su función? Se encargaba de todo el embarque del pasajero .es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTA AL TESTIGO ¿Dentro de las funciones de Chique está el informar alguna novedad? Si, a qué hora fue al aeropuerto? A eso de las 11:30 a 12:00 ¿Cuál era la persona en mostrador? No recuerdo su nombre ¿sabe si fue aprehendida? Sí, me entere luego ¿sabe porque fue detenido? Por el caso de las maletas con droga que llego a Santo Domingo ¿sabe si ella tenía conocimiento de las maletas que pasaron por mostradores? Ella debía pasar la novedad? Sabe si fue detenida? Sí. Es todo.
Util necesaria y pertinente por cuanto el era el Director de operaciones terrestres que era el status de la línea estelar y que Estaba suspendida por el inac toda vez que realizaron una auditoria y no cumplía con algunas normativas, igualmente manifestó que el ciudadano Chique le reporto de una irregularidad y que lo llamaron a declarar y lo dejaron detenido. Asimismo que su compañera que estaba en mostradores tenía que dar solo información y den todo caso pasarle la novedad quien no lo hizo. Por lo cual aporto en esta sala de juicio información impórtate para el esclarecimiento de los hecho y que guarda relación con los depositores anteriores, toda vez que se está deliberando en relación a unas maletas que bajaron por la correas de esa aerolínea. Por lo cual se valora en su totalidad.
Seguidamente, la ciudadana Juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al segundo de los órganos de prueba citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, la ciudadana procedió a identificarse como: DELGADO ALFONZO LUISANA LEONELA titular de la cedula de identidad 17.155.652, medio de prueba del Ministerio Publico, trabajadora de Rutaca; Quien entre otras cosas expuso; Yo ese día estaba en los mostradores de Rutaca y una compañera me llama porque había cinco maletas sin bangtag, y teníamos todos contado y me dice que porque le llegan esas maletas y le dije que un trabajador de Estelar subió unas maletas, yo hice mi reporte y le notifique la novedad a Jesús Orozco y ella también reporto su novedad, como estelar no estaba trabajando nos llamó la atención y pasamos la novedad. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosas pregunto ¿Trabajas para que línea? Rutaca ¿cuánto tiempo de servicio? Cuatro años ¿recuerdas la fecha? No, mucho fue como en enero ¿cuál fue la situación irregular que vistes? Un trabajador de estelar montando unas maletas en las correas ¿cuántas eran cinco¿ cómo te das cuenta que las montas? Yo estaba hablando por radio el aprovecho que me descuide y monto las maletas lo hizo por un extremo ¿el muchacho que subió las maletas estaba donde? En mostrador de estelar ¿cómo se llama su compañera? Belkis ¿Qué le dice Belkis? Que le estaban llegando unas maletas sin ticket y yo le dije yo no te mande nada más, llevo treinta me contesto yo también pero llegaron cinco más ¿qué hicieron con esa maletas? Ella dice que las aparto a un lado, pero estaba pendiente de sus maletas, no sabe que paso ¿qué tan cerca están las correas de estelar y rutaca? Relativamente cerca una al lado de la otra ¿las correas de estelar y rutaca son las mismas? Si ¿Y la Venezolana? Es otra ¿porque dice que un muchacho de estelar ¿por qué lo vi, ¿Y quien más puede estar allí? Más nadie, ahora hay más control:
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTA AL TESTIGO.¿ Cuáles eran las características del muchacho que coloco las maletas? Blanco, joven, cabello corto, medio gordito ¿sabe el nombre? No ¿sabe el cargo? Creo que era de carga ¿Sabe si estaba suspendido o activo? En ese momento estaba en mostradores, suspendido no se ¿sabe si fue aprehendido? Si ¿sabe quién se lo llevo? Me dijeron que fue seguridad aeroportuaria. ¿sabe si esta en esta sala? No ¿a quién le notifico la novedad a Jesús Orozco y a Luis herrera ¿ qué le dijeron ¿ qué fue lo mejor que hice y que hiciera mi informe ? Sabe si estaba en embarque o desembarque? No sé, yo lo vi en los mostradores del nacional. Es todo.
Útil Necesaria y Pertinente para el esclarecimiento de los hechos debatidos en esta sala de juicio, en virtud que por esa visualización de las maleta se inicio la investigación aportando datos suficientes para la aclaración de los hecho de la siguiente manera: Yo ese día estaba en los mostradores de rutaca y una compañera me llama porque había cinco maletas sin bag dag, y teníamos todos contado y me dice que porque le llegan esas maletas y le dije que un trabajador de estelar subió unas maletas, yo hice mi reporte y le notifique la novedad a Jesús Orozco y ella también reporto su novedad, lo que significa que efectivamente por las correas bajaron unas maletas sin identificación que fue notificado a los ciudadanos Luis Orozco y Luis Herrera, donde se deja constancia de dicha irregularidad, situación que es la debatida en esta sala de juicio y guarda relación con los dicho por los deponentes anteriores. Lo cual se valora en su totalidad.
Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al tercero de los testigos citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, el ciudadano procedió a identificarse como: SUAREZ RUIZ PEDRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad 6.490.346, quien entre otras cosas expuso; Yo no sé mucho de lo que paso yo para ese momento era supervisor del vuelo que estaba en rampa, catorce, yo coloco la cinta y los conos. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL TESTIGO;¿Quién da la orden de subir las maletas? El Gnb ¿solo el Gnb? También el supervisor de seguridad pero en conjunto con el Gnb ¿quién dice ya pueden subir las maletas? El guardia una vez que revisa el avión, manda a subir las maletas? Antes de subirlas que se hace? Una vez chequeado y cuadrado se anotan las maletas y empiezan a mandar las maletas, van contando ¿qué hace el porte? Cargar las maletas y ordenarlas en la bodega ¿si ve equipaje en la bodega que debe hacer? Notificarlo rápidamente hay no puede haber nada solo un caucho de repuesto si lo tiene sino nada. Es todo.-
Útil necesaria y pertinente, indicando lo siguiente: Yo no sé mucho de lo que paso yo para ese momento era supervisor del vuelo que estaba en rampa, catorce por cuanto manifiesta a preguntas formuladas, cuáles eran las funciones del porte. Información importante para el esclarecimiento de los hechos lo cual se Valora en su totalidad.
Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al quinto de los testigos citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, el ciudadano procedió a identificarse como: CRUZCO GONZALEZ RONALD ALEXIS, titular de la cedula de identidad 17.384.588, operador de equipaje de siaca. Quien entre otras cosas expuso; Yo, fui citado por el vuelo de la Venezolana, por una presunta droga que consiguieron en ese vuelo, yo estaba prestando servicio a las aeronaves. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALBRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Quien entre otras cosas expuso; a que aeronave le prestó servicio ¿a la venezolana ¿ cuál es su función? Servicio en rampa porque estaba corto de personal ¿recuerda alguna irregularidad? No ¿quiénes estaban? El Gnb, seguridad y el personal de nosotros, los portes y dos choconeros ¿sabe quiénes fueron detenidos por ese caso? Recuerdo Nañez y Pedro no recuerdo los nombres. ¿Que hicieron los portes, se montaron en la bodega del avión? Si ¿Los portes llenan las bodegas del avión? Si, como no había personal ellos mismos subieron las maletas ¿cuáles son las características de ese avión? es un Boeing , es un avión, pequeño ¿cuántas bodega tienes? Tres ¿cuándo viene el avión de la remota quien lo apertura? El Ggnb y el Supervisor ¿quiénes son los encargados de las operaciones del vuelo? el Gnb y el supervisor ¿había alguien de la aerolínea? No recuerdo ¿sabe si el supervisor del vuelo resulto aprehendido? No sé. Es todo.
¿SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO ¿ Cuál es su función? Operador de equipos, remoto, paylover, cinta o algo que allá que mover presto la colaboración ¿trae maletas? de la carrucha a la cinta. ¿desde donde observo a sus compañeros? En rampa, pero por las correas donde bajan los equipajes ¿los portes son los mismos que montaron las maletas? Si. ¿Que hace si ve una maleta sin ticket? Le digo a seguridad ¿ Y los porters deben estar pendiente de los ticket? No, ellos agarran y cargan y si el vuelo es simultaneo menos van a estar pendiente. Es todo.-
Útil, necesaria y pertinente por cuanto menciona que los porter se montaron en el avión y llenaron las bodegas y si el vuelo era simultáneo no estaban pendientes de los tickets, igualmente aporto que el avión lo abre el guardia nacional y el supervisor de la aerolínea. Lo que guarda relación con los aportes informados con los testigos anteriores, lo cual se valora en su totalidad.
Seguidamente el Tribunal solicita al alguacil de sala verifique si a las puertas del Tribunal se encuentra algún otro órgano de prueba a evacuar en el día de hoy, manifestando el mismo que si se encuentra otro experto; por lo que, la ciudadana Juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al tercero de los órganos de prueba citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, el ciudadano procedió a identificarse como: LUIS ARMANDO GUTIERREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad 16.509.492, quien entre otras cosas expuso; Ese día me encontraba en plataforma y luego llego el vuelo y llegando se traslada a la remota allí se hace todo, yo estaba en la remota para el traslado de la aeronave, hubo un inconveniente no estaba el personal para el traslado, ese día vi a un muchacho que estaba de vacaciones y le llame la atención le dije que no debía de estar allí, que se retirara y otra persona también le llamo la atención el dijo que iba a buscar una licencia, en eso entre y al salir de nuevo ya no estaba el muchacho sin licencia para estar allí, en la tarde me acorde de lo sucedido y fui a rendir declaración de todo lo sucedido . Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosas pregunto; ¿paraqué empresa trabaja? Venezolana, jefe de plataforma ¿qué hace? soy el encargado de llevar el avión de la remota al inter ¿en esa oportunidad lo hizo? No, ¿que vio en la remota? a un muchacho yo le llame la atención porque estaba de vacaciones y un personal de seguridad también le dijo que haces aquí él dijo que iba a buscar una licencia y le dijeron, la buscas y te retiras ¿sabe si el señor Félix Suarez fue aprehendido? Si a los días ¿porque lo detiene? Porque no debía estar allí ¿qué cargo ocupaba ¿choconero ¿dónde estaba ese avión antes de llegar al internacional? En la remota ¿un choconero se puede trasladar a la remota? Si ¿cuándo lo llevan a la remota que hacen? Los esterilizan y lo precinta ¿cuándo llega de la remota que deben chequear? Que esté limpio y con precinto ¿si abren las bodegas y encuentran algo que deben hacer? Notificar al gnb por eso se chequea ¿quién debe ser encargado de velar que este estéril? El seguridad de la aerolínea con un coordinador ¿quién más verifica que este estéril? El gnb ¿el guardia nacional con el canino se monta en las bodegas? Si ¿quiénes son los encargados del vuelo? El Gnb, el supervisor y el coordinador. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL RELIZA PREGUNTAS AL TESTIGO, ¿Abelardo era el coordinador del inter? Sí, Abelardo debe estar con el Gnb? Si presente allí ¿Abelardo estaba autorizado para quitar el precinto? No, la orden la da el Gnb ¿Abelardo debe estar presente cuando se quita el precinto? Sí, Félix estaba de vacaciones? Si ¿dónde lo vio¿ en rampa 10 que iba a buscar una licencia. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente toda vez que aporto información importante para el esclarecimiento de los hechos tal como Ese día me encontraba en plataforma y luego llego el vuelo y llegando se traslada a la remota allí se hace todo, yo estaba en la remota para el traslado de la aeronave, hubo un inconveniente no estaba el personal para el traslado, ese día vi a un muchacho que estaba de vacaciones y le llame la atención le dije que no debía de estar allí, que se retirara y otra persona también le llamo la atención el dijo que iba a buscar una licencia, en eso entre y al salir de nuevo ya no estaba el muchacho sin licencia para estar allí, su nombre de Félix Suarez , Abelardo Villaroel era el encargado del vuelo en el Internacional y el estaba en las correas , el se encarga de abrir el avión con el guardia nacional para ser revisado y quitar los precintos. Información relacionada a los hechos debatidos en esta sala de juicio por lo cual se valora en su totalidad.
Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al primero de los medios de prueba citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a los “Expertos”, así como el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, el ciudadano procedió a identificarse como: INFANTE CASTILLO HANLEY DAVID, titular de la cedula de identidad 13.560.358, choconero de siaca, Quien entre otras cosas expuso, Ese día me toco buscar el equipaje de la corea al avión ese fue mi trabajo. Eso fue todo lo que hice. Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO FISCAL, quien entre otras cosas pregunto ¿Cuando el avión vine de la remota como debe venir? Se le hace todo el mantenimiento debe venir estéril ¿qué hace el funcionario de la gnb cuando el avión llega de la remota? ¿Romper el precinto y verificar las bodegas¿ cuándo viene de la remota viene sellado? Si con un precinto ¿qué pasa si hay algo deben notificar rápido ¿ quiénes deben verificar las bodegas? El supervisor y el gnb. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO ¿sabe si los portes reportaron alguna novedad¿ no sé pero todo salió normal¿ los portes en las correas fueron los mismos que cargaron al avión las maletas? Si ¿esos mismos portes fueron los que descargaron el avión? No eso fue otro personal en el nacional es todo.
Útil necesario y pertinente toda vez que aporto información necesaria para esclarecer los hechos debatidos en esta sala de juicio informando lo siguiente. Los portes en las correas fueron los mismos que cargaron al avión las maletas? Si ¿esos mismos portes fueron los que descargaron el avión? No eso fue otro personal en el nacional, igualmente manifestó que a las bodegas se les colocan unos precintos y vienen sellados con la finalidad que el coordinador de la aerolínea y el guardia nacional revisen el avión con el can con la finalidad de verificar que el avión se encuentre esteril, lo que se corrobora con lo dicho con los deponentes anteriores, especificamente los guardias nacionales que estuvieron en la investigación. Lo cual se valora en su totalidad.
Seguidamente la ciudadana juez impone a los ciudadanos hoy acusados, de sus derechos y garantías constitucionales así como su derecho a declarar en todo estado y grado del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 49ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cediéndoles así la palabra manifestando los acusados, RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ, GAMEZ MORALES YEFFERSSON,EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA,ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, WINDER EMIR ORFILA SANTO Y JOCSELY YRENE ARDILA RADA,, quienes manifestaron todos a viva voz “ entiendo pero no deseamos declarar” .
Seguramente solicita la palabra el defensor privado Reinaldo López y expone” Buenas tarde ciudadana juez, el día de hoy quiero hacer de conocimiento a este tribunal que en virtud que para las próximas audiencias realizares diligencias personales lo que no me permitirá asistir a las continuación, el día de hoy asocio mi defensa con la doctora Loira García, a los fines que asista a mi defendido en mi ausencia. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al privado de libertad, Jose La Cruz Sanchez, a los fines que exponga en relación a lo manifestado por su abogado, quien respondió, Si ciudadana Juez asocio a mi defensa a la Dra Loira Garcia. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada. Loira García, “Si, efectivamente ya converse con el colega y estoy de acuerdo en asociarme por lo que solicito que se deje constancia en acta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público: “Ésta representación fiscal, no tiene nada que agregar”. Asimismo se le cede la palabra a las defensas “no tenemos nada que agregar, Este tribunal en virtud de lo solicitado por los defensores lo acuérdalo manifestado e esta sala de juicio, dejándose constancia en la presente acta. Es todo.
Con la declaración del experto GONZALEZ HERNANDEZ ADRIANA ALEJANDRA, CI 20.051.468, quien entre otras cosas expuso; Quien entre otra cosas expuso; ese día, Yo era la seguridad aeroportuaria pero del mostrador me encargaba de los equipajes que iban del mostrador a la correa con el vuelo que iba a salir y era un vuelo de pocos pasajeros era un total de 34 equipajes y el vuelo cuadro con los que yo envié a las correas, ya lo demás no, se ya al día siguiente me entero de lo que paso pero más nada eso es lo que yo hice más nada.- es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS NECESARIAS AL TESTIGO. Quien entre otras cosa pregunto, ¿Cuál era su cargo? Agente de seguridad de la línea venezolana ¿ su función cual era ¿ cómo no tenía carnet solo estaba en mostrador y no tenía ascenso plataforma yo recibía los equipajes que el personal de trafico le recibía a los pasajeros anotaba los seriales y la descripción y si venían embalados o no, mandarlos por correa y confírmalo con la seguridad de vuelo de sótano¿ recuerda la fecha? El 06 de febrero vamos para cuatro años ¿de qué situación irregular te enteraste al día siguiente? Si al llegar al día siguiente a trabajar me entero que el avión lego a santo domingo con maletas llenas de droga, me pareció raro porque todo me cuadro tanto lo que mando tráfico, como lo que se mandó a las correas, todos estaban asustados porque estábamos en el vuelo ¿sabe cuáles fueron los que reportaron desde dominicana? Ese día en el comando el guardia me mostro cinco maletas dos rojas y tres verdes, y le dije que ninguna de esa maletas nunca la recibí y nunca bajo por mi mostrador pero ese día los equipajes no estaban todos embalados y era un color llamativo? El plástico como era el que siempre se usa para embalar? Sí, pero era de otro color unos rojo y otro verde ¿tu recibiste cuantas maletas? 34 equipajes y no habían equipajes de ese color ni esas características ¿según tu experiencia y su función que se debe hacer con el equipaje desde que llega al mostrador hasta llegar al avión? Cuando es un vuelo internacional se reciben las maletas en mostrador luego mandan a correa a internacional luego se suben a las carruchas se pasan por Rx con la Guardia Nacional luego se pasa un canino y se suben a las carruchas de nuevo y luego a la aeronave ¿siempre deben haber funcionarios de la guardias nacionales y de la aerolínea chequeando el equipaje? Si ¿según su experiencia si un avión viene de la remota al internacional debe estar precintado? Si, debe estar precintado ¿una vez que llega a la remota antes de introducir alguna maleta debe ser revisado? Si ¿quién debe revisarlo? El personal de seguridad que desembarcó y el que lo recibe debe revisarlo para verificar que sean los mismos precintos y que no hayan siso violentos ¿recuerda que personal de seguridad estaba de guardia o que empresa le prestaba servicio a venezolana? Era veneaser ¿alguien fue detenido en esa oportunidad que pertenezca a veneascer? Si, la agente de seguridad que estaba en el embarque ¿De la empresa venezolana quienes quedaron detenidos? El seguridad encargado del vuelo Abelardo Villarroel y uno de plataforma Félix Suarez ¿cuál eran las funciones de Félix Suarez? Él era conductor de plataforma ¿este ciudadano estaba de naciones o le tocaba trabajar ese día se enteró de algo que hizo este funcionario? No él estaba de vacaciones pero como siempre había falta de personal no le prestamos atención de que estaba de vacaciones ¿puede indicar las funciones del ciudadano Abelardo Villarroel como coordinador de la aerolínea venezolana? Es verificar que la aeronave llegue estéril para seguir con el proceso de embarcar el equipaje verifica los precintos eso lo hace con el guardia nacional y el guía can ¿una vez tiene las maletas a quien le suministras esa información y a donde las envías? Esas las envió a correa a medida que se mandan se van chequeando que recibe equipajes tanto correa como mostrador y las que se suben al avión deben cuadrar ¿ustedes le dan a la Guardia algún documento con esa información? Si, en un manifiesto y allí se refleja la cantidad de equipajes ¿ y ellos hacen algún coteo de que todo está bien cuando termina el vuelo? Ellos en el proceso de Rx pasan equipaje por equipaje y van anotando la numeración? Sabe si hubo alguna alteración en ese momento? No todo el vuelo cuadro, ¿habían otros equipajes? No ¿Recuerda las características de ese avión? Era un md 80 grade tiene tres compartimientos y de esos son precintados si la guardia los manda abrir se abren ¿una persona en la plataforma puede observar estos compartimientos? Internamente no, tiene que abrirlo y como medio cuerpo para poder visualizar ¿el coordinador y el Seguridad de vaneasec y el guardia nacional deben verificar estos compartimientos? Si verificar que no allá nada dentro de la aeronave para introducir los equipajes. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL RELIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO, ¿para qué empresa trabaja usted? venezolana¿ cuántas agentes de seguridad para ese vuelo habían ¿ el de la puerta una chica, no recuerdo su nombre , el que desembarco que no recuerdo su nombre y la que embarco el vuelo¿ qué persona se encontraba en la plataforma? No tenía acceso a esa área pero debe estar el coordinador, el agente de seguridad los guardias y el porte ¿quién era el personal de seguridad ¿ Abelardo Villarroel y Jocsely que era la agente contratista¿ cuál era la función del señor Abelardo Villarroel? Era coordinador del vuelo, él debía cotejar y verificar que no hubiera ninguna interferencia ilícita en el vuelo ¿como el verifica esta situación? Verificando las bodegas y los precintos que no estén violentados y la aeronave este estéril ¿quién verifica este precinto? Otro coordinador con un agente de seguridad ¿cuál es el nombre de esa persona? Solo el coordinador del chico no recuerdo ¿quiénes estaban en la máquina de Rx? No ¿sabe quién era el guía can? No ¿qué tiempo tenían Jocsely? No sé por qué yo tenía tres meses la conocí en ese grupo no se su tiempo ¿sabe cuál era el horario ¿ un 4 x2 ¿ cuántos eran de la venezolana que trabajo ese día? Dos coordinadores Abelardo Villarroel y Daydarina blanco y dos agentes de seguridad eukary castillo y mi persona ¿función de Félix Suarez? chofer de plataforma¿ tiene conocimiento quien llamo a Félix a cumplir funciones ese día ¿ no¿ tiene conocimiento si trabajo como chofer ese día? No yo solo lo vi cuando llego porque en la oficina está el biométrico en plataforma no puedo decirle no tengo acceso a esa área ¿aproximadamente a qué hora los vio llegar ¿ a las 5:00 am día viernes ¿ el ciudadano Abelardo villaroel fue el coordinador del vuelo? Si del 512¿ en qué parte se encontraba este señor Villarroel coordinado el vuelo ? Como coordinador debía estar en la correa y en el embarque del vuelo no sé a qué hora termino no se solo sé que salió a tiempo. Es todo.
Prueba necesaria y útil para esclarecer los hechos debatidos en esta sala de juicio quien informo lo siguiente: Era la seguridad aeroportuaria pero del mostrador me encargaba de los equipajes que iban del mostrador a la correa con el vuelo que iba a salir y era un vuelo de pocos pasajeros era un total de 34 equipajes y el vuelo cuadro con los que yo envié a las correas, igualmente informo que el ciudadano Abelardo Villarroel tenía que verificar las bodegas que estuvieran estéril y quitar los precintos, lo que guarda relación con los deponentes anteriores relacionado al ciudadano Abelardo Villaroel, Prueba que se valora en su totalidad.
SEGUIDANTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ACUSADA, JOCSELY ARDILA RADA A LOS FINES QUE RINDA DECLARACION CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO 459.5 DE LA COSNTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA, quien entre otras cosas expuso, Yo trabajaba para la empresa venezolana, tenía seis días mi función de asevec pero estaba con un coordinador superior a mí y él me decía lo que debía hacer ese día yo estaba en las correas con Abelardo Villarroel con otro compañera arriba en mostrador ella me enviaba las maletas y yo en mi papelería en el manifiesto anoto cada numeración de la maleta y verifico por el radio cuando llegan y me llegaron 34 maletas que me cuadraron con el anotar de la cruz estaba anotando y estaba pasando las maletas por rx e igual le dio 34 equipajes sin novedad se coloca uno detrás de la otra y vienen el guía can quien le hace las señas y pasa por las 34 maletas luego nos fuimos a plataforma para y se puso a carrucha a un metro más o menos y la aeronave estaba retirada todavía desde donde yo estaba no lograba visualiza hasta adentro de las bodegas porque soy muy bajita, no logro ver compartimiento, Abelardo quito el sello del precinto el me lo dicto pero a él se le cayó y él lo agarro y me dicta el numero bien, y me dijo quédate aquí con las maletas me las mandas y yo me quedo en la bodega, yo chequeo a los porte luego los portes se montan en las bodegas y es cuando ellos me avisan y cada maleta que se monta en la correa se va anotando y verificando y ellos la arreglan pero creo que atrás metí 24 equipajes y adelante creo que diez y habían dos coches pero no recuerdo bien, y cerraron metí manifiesto de la papelería puse 24 piezas y los coches metieron el manifiesto en la bodega, nos fuimos a las correas cuando el avión dio marcha atrás, luego me llama un compañero de trabajo y me dice jocsely tu estuviste en el vuelo de santo domingo y me dijo tú lo chequeaste y le dije no porque lo chequeo Abelardo era mi fusión pero como el que era el coordinador y me dijo que me quedara allí , pero porque en santo domingo llegaron 39 y le dije “como si metí 39 equipajes, y me dice que unas maletas llegaron con droga, le dije pero como si yo mande 34 y se chequeo todo cuadro al día siguiente me fui al trabajo normal y sabía que en cualquier momento iban hacer preguntas al bajar los guardias nos preguntaron y nos dijeron que íbamos al internacional para unas preguntas y hasta e sol de hoy aún estoy aquí. Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LAPALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO; Cuanto tiempo tenías trabajando? En veneasev un mes y quince días y estaba como de prueba quince días y le prestábamos servicio a laser y allí es donde nos dicen que voy hacer cambiada a venezolana a prestar servicio porque compartíamos correas ¿trabajaste en otro lado? Si en GSA, pero cerro ¿hiciste curso? Sí, claro, varios ¿tú estabas con el coordinador del vuelo? si el señor Abelardo Villarroel ¿ en todo el desempeño estabas con el ¿ si, bueno él estaba cuando recibí el equipaje de correa yo estaba más que todo pendiente de las piezas del bording pass ¿ tu anotas las maletas de mostrador a correa? Si y de correa a plataforma ¿fueron cuantos equipajes? 34 no hubo más equipajes, le cuadro a todo al anotador, mostrador a todos ¿dijiste de los compartimiento, cuantos compartimiento tiene ese avión? Ese es un boing 745 si mal no recuerdo es pequeño pero el compartimiento es grande? A tu altura no puedes ver dentro de las bodegas? Si, por mi tamaño no puedo ver pero Abelardo si estaba más cerca y me dijo quédate aquí con las piezas que yo chequeo con los guardias yo le dije está bien, los guardias con los caninos se quedaron bajo la en ningún momento ingreso el perro al avión en ese entonces nunca vi eso me imagino en uno grande a lo mejor ¿de cerca podías ver ¿ no, tampoco, tendría que montarme en algo¿ tanto el coordinador como los guardias visualizaron si? Se montaron? No ellos visualizaron porque ellos si se inclinan un poco y logran ver la bodega.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA LOIRA GARCIA; ¿La estatura del Guardia pueden visualizar la bodega? Si, solo se inclina y puede ver ¿se verifica si esta estéril? Si, y luego dan la orden de subir las maletas, ¿los precintos estaban violentados? No ¿observo algo irregular? No ¿cuántas maletas eran? 34 ¿cuánto tiempo duro el embarque de maletas? Eso fue rápido ¿sabe de qué vuelo venia ese avión? De un vuelo nacional ¿quién le avisa lo que ocurrió? Un compañero ¿chequeaste otro vuelo? No ¿está en tus funciones verificar las bodegas? No sé de verdad, porque tenía poco tiempo, pero ese día Abelardo me dijo que no, que me quedara con las maletas ¿te extraño que Abelardo te dijera eso? no, lo vi normal, él estaba a cargo es como mi jefe directo, era el supervisor ¿quiénes estaban en plataforma? Porte, gnb, coordinador.-SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ABG: DIAHNORA SOTO, siempre estuviste con el coordinador? Si, el me explicaba cómo hacer las cosas ¿verificaste las maletas? si ¿Cuántas maletas eran? 34 maletas cuadro con la de mostrador ¿quién era el coordinador de vuelo? Abelardo Villarroel,¿ se le cayó el precinto a quién? Abelardo, pero él lo recogió y me lo dicto pero no sé si era el que tenía ¿quiénes verificaron la bodega? El coordinador, el gnb y el supervisor ¿recuerdas cuanto compartimiento tenía el avión? Tres alfa, delta y otro no recuerdo ¿quién da la orden para ordenar las maletas? De acuerdo al avión hay una empresa que hace un pesaje y dic como se deben introducir ¿esa información se la dan a usted o al coordinador? Al coordinador ¿Dónde se guarda la papelería? Adelante en el avión o atrás en las maletas y yo me quedo con la otras ¿usted la firma? no, nadie solo se anota y ya ¿a qué hora e avisan de lo que paso? A las 5:00 estaba ya en mi casa. Es todo.
SEGUIDAMNTE S ELE CEDE LA PALABRA A LA ABG: MARIA EVA CHACON; usted le dio la orden a los portes de llevar las maletas? Si, una vez que el coordinador me dan la orden de mandar ¿usted ordeno las maletas para subirlas? No solo se mandan y ya ¿eso va en el plan de vuelo? Si por la cantidad como le dije y el avión dicen cómo se ordenan arriba ¿los porters se pueden negar a cargarlas? No, esa es su función. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. REINALDO LOPEZ; ¿Cuántas maletas envió la supervisora de mostrador? 34 ¿y en tu papelería anotaste? 34 ¿cuál era tu función? Yo debía recibir las maletas y anotarlas luego esperar para embarcarlas en las bodegas, ese vuelo todo me cuadro hasta las que envié al avión. Es todo
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL ABG. SULBARAN OMAR, ¿el avión era pequeño? era un boig pequeño ¿sabe cuáles eran las que sobraron? No, ¿una vez que se suben las maletas que pasa? Se cierra y luego hace su trabajo tráfico y da la orden de despegar. Es todo
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL INTERROGA A LA ACUSADA; Usted observo la bodega? No yo debía estar pendiente de las maletas para que cuando me dieran la orden mandar y anotar ¿con que coordinado estaba usted? Con Abelardo ¿qué le dijo Abelardo? Que me quedara pendiente de la maletas que el subía a plataforma ¿Abelardo regreso al día siguiente al trabajo? Si, norma igual que yo temprano ¿usted verifico con el coordinador las bodegas? No ¿es su función verificar el vuelo? No, se de verdad si es o no, pero es como aquí usted es la superior y si usted e dice que me pare allá yo voy y me paro allá, es igual ¿quiénes verificaron las bodegas? Abelardo y otro no recuerdo ¿cuánto tiempo tiene trabajando allí? Un mes y quince días. ¿Qué paso con el precinto? Abelardo se le cayó, pero lo recogió ¿era el mismo? No sé de verdad si era el mismo. Es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público: “Ésta representación fiscal, no tiene nada que agregar”.
Asimismo se les cede la palabra a las defensas “no tenemos nada que agregar. Es todo.
Con la declaración de la acusada aporto datos importantes en relación a los hechos debatidos en esta sala de juicio en relación al ciudadana Abelardo Villaroel, quien era el coordinador del vuelo y quien debía revisar que las bodegas estuvieran esteril, aportando también que solo tenia un mes y quince días trabajando para esa compañía.
Con la declaración del ciudadano BLANCO DAYDARINA CI: 3.643.678, quien entre otras cosas expuso; Yo estoy aquí para contar lo sucedido lo que hice como coordinadora en el vuelo el nacional, yo recibí el vuelo de cumana al lado estaba el de Maturín yo desembarque el de cumana y como coordinadora me fui al vuelo de Maturín como coordinadora soy visualizaste allí, como llego un vuelo de Porlamar bajo las maletas al recinto nacional salgo a la oficina luego me voy a las correas para recibir las maletas que venían saliendo con él seguridad, cuando me llego una comisión de seguridad aeroportuaria preguntándome por unas cajas, me hicieron un monitoreo, volear la maleta que si no estaba completa iba presa y yo no sabía que estaba pasando, me retiran el carnet luego llega mi compañero Abelardo y me dice Day sal y yo me quedo pendiente del vuelo y Salí de operaciones porque sin carnet no podía estar luego me devuelven mi carnet ya estando en mi casa me entero que había salió un problema con venezolana con droga, al siguiente día me voy al internacional y me llaman otra vez en la guardia nacional me retiran todo estuve allí por averiguación, es todo lo que viví es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS NECESARIAS AL TESTIGO. Quien entre otras cosa pregunto, Cual era tu cargo ¿coordinadora de seguridad de avsec ¿ fecha de los hechos? El 6 de febrero del 2015, creo ¿tus funciones? Velar por las operaciones, asignar el personal si somos dos coordinadores nos compartimos uno para cada aeropuerto, supervisar al personal, los vuelos ¿porque te detuvieron el carnet? El 6 el seguridad aeroportuaria me quitaron el carnet y decían que aparecieran las cajas más nada ¿hora? 10:00 de la mañana o 11:00 yo le preguntaba que pasaba y no decían nada y recuerdo que me dijeron estas palabras ruégale a dios que aparezcan esas cajas, me entero al siguiente día hago mi roll normal pero no meto Abelardo y a Yocsely porque yo sabía que los iban a llamar porque estaban en el vuelo ¿las operaciones del vuelo que tú tenías era el mismo avión que iba a república dominicana? Si (la defensa) Objeción ciudadana juez? El ministerio público en la misma pregunta está siendo conteste guiando a la testigo indicando en manera absoluta cual era el vuelo que salía a república dominicana cosa que en ningún momento ella hizo referencia¿ tribunal cambie su pregunta ciudadano fiscal .¿ el vuelo que chequeaste iba a un vuelo internacional a república dominicana? Objeción ciudadana juez es la misma pregunta tribunal ciudadano fiscal cambie la pregunta ¿ese vuelo que chequeo tenía un destino internacional? Si, la república dominicana ¿qué le dijo Abelardo? Que saliera porque estaba sin carnet y que él se quedaba allí claro eso fue que bajo del vuelo de República Dominicana ya había salido y yo en el nacional ¿cómo coordinadora también puedes trabajar también el internacional? Si ¿qué se hace cuando se chequea un vuelo? Desde mostrador el seguridad recibe las maletas se coloca un bandag al pasajero se le da la copia y con la que la retira el seguridad anta el peso y descripción el número, el auxiliar sube las maletas a las correas bajan al sótano el seguridad espera el llamado de mostradores indicándole cual es la primera y una a una hasta la última allí el seguridad la anota y tiene que cuadrar correa con mostrador se cierra el vuelo y pasa a rx alli se trabaja en conjunto con la guardia nacional y seguridad aeroportuaria si ven algo sospechoso llaman al pasajero luego se les pasa el perro el can y el guardia da la orden y se pasan a las carruchas se le coloca un precinto y luego el encargado del vuelo da la orden y suben las maletas que la lleva un choconero se abren las bodegas deben estar precintadas y se anota a todos los que están allí en las operaciones de vuelo se revisa las bodegas para que estén estéril y se procede a meter el equipaje se cierra y viene tráfico que se encargan¿ si un avión viene de la remota para cargar un vuelo internacional como debe estar el avión? Precintado y estéril sin nada adentro ¿si se consigue algo que se debe hacer? Avisar la guardia nacional, y activar un plan de emergencia porque no puede haber nada ¿quién es el encargado de verificar que este estéril el avión ¿ todos, los porte se asoma a las bodegas¿ características de este avión? Este era un boin es pequeño ¿en ese avión se puede observar la bodegas de pies? Si este sí pero si es pequeño cuesta algo ¿el precinto donde se anota? En la papelería, con todas las observaciones y precintos ¿al quitar esos precintos se pegan otros? no, los mismo se quitaban con cuidado. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS A LA TESTIGO: ¿ al esteriliza el avión el precinto lo anota quién? La seguridad ¿dónde se anota? En papelería ¿luego que se esteriliza que se hace? Se cierra y se traslada ¿quién lo traslada? El seguridad ¿quién era el seguridad? Alberto ramos ¿de qué empresa? De veneasev ¿Quién lo retira? El seguridad de puerta. Es todo,
Útil Necesaria y pertinente para esclarecer los hechos debatidos en esta sala de juicio ya que su declaración guarda relación con los testigos anteriores, por declarar de la siguiente manera: Era la seguridad aeroportuaria pero del mostrador me encargaba de los equipajes que iban del mostrador a la correa con el vuelo que iba a salir y era un vuelo de pocos pasajeros era un total de 34 equipajes y el vuelo cuadro con los que yo envié a las correas. Asimismo manifestó que Abelardo tenia que revisar las bodegas y quitar los precinto y que no notifico de ninguna irregularidad, lo que guarda relación con los deponentes anteriores en relación a los precintos de seguridad y la revisión de las bodegas asi como la función que debió cumplir el ciudadano Abelardo Villaroel. Lo cual se valora en su totalidad.
Seguidamente Con la Declaración de la ciudadana, DELGADO ALFONZO LUISANA LEONELA titular de la cedula de identidad 17.155.652, medio de prueba del Ministerio Publico, trabajadora de rutaca; Quien entre otras cosas expuso; Yo ese día estaba en los mostradores de rutaca y una compañera me llama porque había cinco maletas sin bangtag, y teníamos todos contado y me dice que porque le llegan esas maletas y le dije que un trabajador de estelar subió unas maletas, yo hice mi reporte y le notifique la novedad a Jesús Orozco y ella también reporto su novedad, como estelar no estaba trabajando nos llamó la atención y pasamos la novedad. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosas pregunto ¿Trabajas para que línea? Rutaca ¿cuánto tiempo de servicio? Cuatro años ¿recuerdas la fecha? No, mucho fue como en enero ¿cuál fue la situación irregular que vistes? Un trabajador de estelar montando unas maletas en las correas ¿cuántas eran cinco¿ cómo te das cuenta que las montas? Yo estaba hablando por radio el aprovecho que me descuide y monto las maletas lo hizo por un extremo ¿el muchacho que subió las maletas estaba donde ¿ en mostrador de estelar ¿ cómo se llama su compañera? Belkis ¿Qué le dice Belkis? Que le estaban llegando unas maletas sin ticket y yo le dije yo no te mande nada más, llevo treinta me contesto yo también pero llegaron cinco más ¿qué hicieron con esa maletas? Ella dice que las aparto a un lado pero estaba pendiente de sus maletas, no sabe que paso ¿qué tan cerca están las correas de estelar y rutaca? Relativamente cerca una al lado de la otra ¿las correas de estelar y rutaca son las mismas? Si y la venezolana es otra ¿porque dice que un muchacho de estelar ¿por qué lo vi, y quien más puede estar allí más nadie, ahora hay más control:
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTA AL TESTIGO. ¿Cuáles eran las características del muchacho que coloco las maletas? Blanco, joven, cabello corto, medio gordito ¿sabe el nombre? No ¿sabe el cargo? Creo que era de carga ¿Sabe si estaba suspendido o activo? En ese momento estaba en mostradores, suspendido no se ¿sabe si fue aprehendido? Si ¿sabe quién se lo llevo? Me dijeron que fue seguridad aeroportuaria sabe si esta en esta sala? No ¿a quién le notifico la novedad a Jesús Orozco y a Luis herrera ¿ qué le dijeron ¿ qué fue lo mejor que hice y que hiciera mi informe ? Sabe si estaba en embarque o desmarque? No sé yo lo vi en los mostradores del nacional. Es todo.
Útil necesaria y pertinente por cuando la testigo declaro de la siguiente manera”Yo ese día estaba en los mostradores de rutaca y una compañera me llama porque había cinco maletas sin bangtag, y teníamos todos contado y me dice que porque le llegan esas maletas y le dije que un trabajador de estelar subió unas maletas, yo hice mi reporte y le notifique la novedad a Jesús Orozco”. Lo que significa que tuvo conocimiento de las maletas que bajaron de mostradores y que efectivamente no estaban identificadas, lo que guarda relación con los Guardias Nacionales que iniciaron la investigación y el procedimiento. Lo cual se Valora en su totalidad.
Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al tercero de los testigos citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, el ciudadano procedió a identificarse como: SUAREZ RUIZ PEDRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad 6.490.346, quien entre otras cosas expuso; Yo no sé mucho de lo que paso yo para ese momento era supervisor del vuelo que estaba en rampa, catorce, yo coloco la cinta y los conos. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien entre otras cosas pregunto ¿para qué empresa trabaja? Siaca ¿cargo? Operador de vuelo ¿cuando el avión llega de la remota quien lo revisa y quien revisa las bodegas? El guardia y el supervisor de seguridad ¿ese avión era pequeño o grande? es pequeño ¿ se deben montar para revisar las bodegas? si ¿cómo deben estar las bodegas? Estéril ¿si encuentran algo que deben hacer? notificar la novedad ¿quienes son los encargados de las operaciones en ese momento? El gnb y el supervisor del vuelo ¿un supervisor le puede decir a un teniente o viceversa que no revise las bodegas? No eso es trabajo de ellos, deben revisar. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE PREGUNTAS AL TESTIGO; ¿Quién da la orden de subir las maletas ¿ el Gnb ¿ solo el Gnb? También el supervisor de seguridad pero en conjunto con el Gnb ¿quién dice ya pueden subir las maletas? El guardia una vez que revisa manda a subir las maletas? Antes de subirlas que se hace una vez chequeado y cuadrado se anotan las maletas y empiezan a mandar las maletas, van contando ¿qué hace el porte? Cargar las maletas y ordenarlas en la bodega ¿si ve equipaje en la bodega que debe hacer? Notificarlo rápidamente hay no puede haber nada solo un caucho de repuesto si lo tiene sino nada. Es todo.-.
Útil, necesaria y pertinente por cuanto tiene conocimiento directo de los hechos, aportando información de interés para el esclarecimiento de los hechos, aunado que guarda relación con los deponentes anteriores en relación al procedimiento del embarque de las maletas en las bodegas del avión, por los cual se valora en su totalidad.
Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y ordena se haga pasar a sala al primero de los testigos citados a declarar, quien previo juramento de ley, el Tribunal le dio lectura por secretaría del artículo 242 del Código Penal, relativo al “Falso Testimonio”, así como al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al “Delito en Audiencia”, el ciudadano procedió a identificarse como: GONZALEZ HERNANDEZ ADRIANA ALEJANDRA, CI 20.051.468, quien entre otras cosas expuso; Quien entre otra cosas expuso; ese día, Yo era la seguridad aeroportuaria pero del mostrador me encargaba de los equipajes que iban del mostrador a la correa con el vuelo que iba a salir y era un vuelo de pocos pasajeros era un total de 34 equipajes y el vuelo cuadro con los que yo envié a las correas, ya lo demás no, se ya al día siguiente me entero de lo que paso pero más nada eso es lo que yo hice más nada.- es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE LE REALICE LAS PREGUNTAS NECESARIAS AL TESTIGO. Quien entre otras cosa pregunto, ¿Cuál era su cargo? Agente de seguridad de la línea venezolana ¿ su función cual era ¿ cómo no tenía carnet solo estaba en mostrador y no tenía ascenso plataforma yo recibía los equipajes que el personal de trafico le recibía a los pasajeros anotaba los seriales y la descripción y si venían embalados o no, mandarlos por correa y confírmalo con la seguridad de vuelo de sótano¿ recuerda la fecha? El 06 de febrero vamos para cuatro años ¿de qué situación irregular te enteraste al día siguiente? Si al llegar al día siguiente a trabajar me entero que el avión llego a Santo Domingo con maletas llenas de droga, me pareció raro porque todo me cuadro tanto lo que mando tráfico, como lo que se mandó a las correas, todos estaban asustados porque estábamos en el vuelo ¿sabe cuáles fueron los que reportaron desde Dominicana? Ese día en el comando el guardia me mostro cinco maletas dos rojas y tres verdes, y le dije que ninguna de esa maletas nunca la recibí y nunca bajo por mi mostrador pero ese día los equipajes no estaban todos embalados y era un color llamativo ¿El plástico como era el que siempre se usa para embalar? Sí, pero era de otro color unos rojo y otro verde ¿tu recibiste cuantas maletas? 34 equipajes y no habían equipajes de ese color ni esas características ¿según tu experiencia y su función que se debe hacer con el equipaje desde que llega al mostrador hasta llegar al avión? Cuando es un vuelo internacional se reciben las maletas en mostrador luego mandan a correa a internacional luego se suben a las carruchas se pasan por Rx con la Guardia Nacional luego se pasa un canino y se suben a las carruchas de nuevo y luego a la aeronave ¿siempre deben haber funcionarios de la guardias nacionales y de la aerolínea chequeando el equipaje? Si ¿según su experiencia si un avión viene de la remota al internacional debe estar precintado? Si, debe estar precintado ¿una vez que llega a la remota antes de introducir alguna maleta debe ser revisado? Si ¿quién debe revisarlo? El personal de seguridad que desembarcó y el que lo recibe debe revisarlo para verificar que sean los mismos precintos y que no hayan siso violentos ¿recuerda que personal de seguridad estaba de guardia o que empresa le prestaba servicio a venezolana? Era veneavser ¿alguien fue detenido en esa oportunidad que pertenezca a veneascer? Si, la agente de seguridad que estaba en el embarque ¿De la empresa venezolana quienes quedaron detenidos? El seguridad encargado del vuelo Abelardo Villarroel y uno de plataforma Félix Suarez ¿cuál eran las funciones de Félix Suarez? Él era conductor de plataforma ¿este ciudadano estaba de vacaciones o le tocaba trabajar ese día se enteró de algo que hizo este funcionario? No él estaba de vacaciones pero como siempre había falta de personal no le prestamos atención de que estaba de vacaciones ¿puede indicar las funciones del ciudadano Abelardo Villarroel como coordinador de la aerolínea venezolana? Es verificar que la aeronave llegue estéril para seguir con el proceso de embarcar el equipaje verifica los precintos eso lo hace con el guardia nacional y el guía can ¿ una vez tiene las maletas a quien le suministras esa información y a donde las envías? Esas las envió a correa a medida que se mandan se van chequeando que recibe equipajes tanto correa como mostrador y las que se suben al avión deben cuadrar ¿ustedes le dan a la Guardia algún documento con esa información? Si, en un manifiesto y allí se refleja la cantidad de equipajes ¿ y ellos hacen algún coteo de que todo está bien cuando termina el vuelo? Ellos en el proceso de Rx pasan equipaje por equipaje y van anotando la numeración? Sabe si hubo alguna alteración en ese momento? No todo el vuelo cuadro, ¿habían otros equipajes? No ¿Recuerda las características de ese avión? Era un md 80 grade tiene tres compartimientos y de esos son precintados si la guardia los manda abrir se abren ¿una persona en la plataforma puede observar estos compartimientos? Internamente no, tiene que abrirlo y como medio cuerpo para poder visualizar ¿el coordinador y el Seguridad de vaneasec y el guardia nacional deben verificar estos compartimientos? Si verificar que no allá nada dentro de la aeronave para introducir los equipajes. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL RELIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO, ¿para qué empresa trabaja usted? venezolana¿ cuántas agentes de seguridad para ese vuelo habían ¿ el de la puerta una chica, no recuerdo su nombre , el que desembarco que no recuerdo su nombre y la que embarco el vuelo¿ qué persona se encontraba en la plataforma? No tenía acceso a esa área pero debe estar el coordinador, el agente de seguridad los guardias y el porte ¿quién era el personal de seguridad ¿ Abelardo Villarroel y jocsely que era la agente contratista¿ cuál era la función del señor Abelardo Villarroel? Era coordinador del vuelo, él debía cotejar y verificar que no hubiera ninguna interferencia ilícita en el vuelo ¿como el verifica esta situación? Verificando las bodegas y los recintos que no estén violentados y la aeronave este estéril ¿quién verifica este precinto? Otro coordinador con un agente de seguridad ¿cuál es el nombre de esa persona? Solo el coordinador del chico no recuerdo ¿quiénes estaban en la máquina de Rx? No ¿sabe quién era el guía can? No ¿qué tiempo tenían Jocsely? No sé por qué yo tenía tres meses la conocí en ese grupo no se su tiempo ¿sabe cuál era el horario ¿ un 4 x2 ¿ cuántos eran de la venezolana que trabajo ese día? Dos coordinadores Abelardo Villarroel y Daydarina blanco y dos agentes de seguridad Eukary castillo y mi persona ¿función de Félix Suarez? chofer de plataforma ¿tiene conocimiento quien llamo a Félix a cumplir funciones ese día? No ¿tiene conocimiento si trabajo como chofer ese día? No yo solo lo vi cuando llego porque en la oficina está el biométrico en plataforma no puedo decirle no tengo acceso a esa área ¿aproximadamente a qué hora los vio llegar ¿ a las 5:00 am día viernes ¿ el ciudadano Abelardo Villaroel fue el coordinador del vuelo? Si del 512¿en qué parte se encontraba este señor Villarroel coordinado el vuelo? Como coordinador debía estar en la correa y en el embarque del vuelo no sé a qué hora termino no se solo sé que salió a tiempo. Es todo
Útil, necesaria y pertinente por cuanto dio explicación concreta en relación a los hechos debatidos en la sala de juicio aportando información de interés como el siguiente; el señor Villarroel era el Coordinador del Vuelo y que también debía estar en las correas así como en el embarque de la aeronave y verificar que las bodegas tuvieran esteril, igualmente informo que el ciudadano Felix Suarez tenia como función chofer de plataforma y se encontraba de vacaciones y lo observo ese dia aproximadamente a las 5 dela mañana lo cual se valora en su totalidad. Es todo.
Acto seguido la acusas Jocsely Ardila manifiesta querer declarar, por lo que conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le informa que dicha declaración será un medio para su defensa quien la realiza de libre apremio y coacción por lo que SEGUIDANTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA ACUSADA, JOCSELY ARDILA RADA, quien entre otras cosas expuso, Yo trabajaba para la empresa venezolana, tenía seis días mi función de asevec pero estaba con un coordinador superior a mí y él me decía lo que debía hacer ese día yo estaba en las correas con Abelardo Villarroel con otro compañera arriba en mostrador ella me enviaba las maletas y yo en mi papelería en el manifiesto anoto cada numeración de la maleta y verifico por el radio cuando llegan y me llegaron 34 maletas que me cuadraron con el anotar de la cruz estaba anotando y estaba pasando las maletas por rx e igual le dio 34 equipajes sin novedad se coloca uno detrás de la otra y vienen el guía can quien le hace las señas y pasa por las 34 maletas luego nos fuimos a plataforma para y se puso a carrucha a un metro más o menos y la aeronave estaba retirada todavía desde donde yo estaba no lograba visualiza hasta adentro de las bodegas porque soy muy bajita, no logro ver compartimiento, Abelardo quito el sello del precinto el me lo dicto pero a él se le cayó y él lo agarro y me dicta el numero bien, y me dijo quédate aquí con las maletas me las mandas y yo me quedo en la bodega, yo chequeo a los porte luego los portes se montan en las bodegas y es cuando ellos me avisan y cada maleta que se monta en la correa se va anotando y verificando y ellos la arreglan pero creo que atrás metí 24 equipajes y adelante creo que diez y habían dos coches pero no recuerdo bien, y cerraron metí manifiesto de la papelería puse 24 piezas y los coches metieron el manifiesto en la bodega, nos fuimos a las correas cuando el avión dio marcha atrás, luego me llama un compañero de trabajo y me dice jocsely tu estuviste en el vuelo de sato domingo y me dijo tú lo chequeaste y le dije no porque lo chequeo Abelardo era mi fusión pero como el que era el coordinador y me dijo que me quedara allí , pero porque en santo domingo llegaron 39 y le dije “como si metí 39 equipajes, y me dice que unas maletas llegaron con droga, le dije pero como si yo mande 34 y se chequeo todo cuadro al día siguiente me fui al trabajo normal y sabía que en cualquier momento iban hacer preguntas al bajar los guardias nos preguntaron y nos dijeron que íbamos al internacional para unas preguntas y hasta e sol de hoy aún estoy aquí. Es todo.-
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LAPALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO; Cuanto tiempo tenías trabajando? En veneasev un mes y quince días y estaba como de prueba quince días y le prestábamos servicio a laser y allí es donde nos dicen que voy hacer cambiada a venezolana a prestar servicio porque compartíamos correas ¿trabajaste en otro lado? Si en GSA, pero cerro ¿hiciste curso? Sí, claro, varios ¿tú estabas con el coordinador del vuelo? si el señor Abelardo Villarroel ¿ en todo el desempeño estabas con el ¿ si, bueno él estaba cuando recibí el equipaje de correa yo estaba más que todo pendiente de las piezas del bording pass ¿ tu anotas las maletas de mostrador a correa? Si y de correa a plataforma ¿fueron cuantos equipajes? 34 no hubo más equipajes, le cuadro a todo al anotador, mostrador a todos ¿dijiste de los compartimiento, cuantos compartimiento tiene ese avión? Ese es un boing 745 si mal no recuerdo es pequeño pero el compartimiento es grande? A tu altura no puedes ver dentro de las bodegas? Si, por mi tamaño no puedo ver pero Abelardo si estaba más cerca y me dijo quédate aquí con las piezas que yo chequeo con los guardias yo le dije está bien, los guardias con los caninos se quedaron bajo la en ningún momento ingreso el perro al avión en ese entonces nunca vi eso me imagino en uno grande a lo mejor ¿de cerca podías ver ¿ no, tampoco, tendría que montarme en algo¿ tanto el coordinador como los guardias visualizaron si? Se montaron? No ellos visualizaron porque ellos si se inclinan un poco y logran ver la bodega.-
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL INTERROGA A LA ACUSADA; Usted observo la bodega? No yo debía estar pendiente de las maletas para que cuando me dieran la orden mandar y anotar ¿con que coordinado estaba usted? Con Abelardo ¿qué le dijo Abelardo? Que me quedara pendiente de la maletas que el subía a plataforma ¿Abelardo regreso al día siguiente al trabajo? Si, norma igual que yo temprano ¿usted verifico con el coordinador las bodegas? No ¿es su función verificar el vuelo? No, se de verdad si es o no, pero es como aquí usted es la superior y si usted e dice que me pare allá yo voy y me paro allá, es igual ¿quiénes verificaron las bodegas? Abelardo y otro no recuerdo ¿cuánto tiempo tiene trabajando allí? Un mes y quince días. ¿qué paso con el precinto? Abelardo se le cayó, pero lo recogió ¿era el mismo? No sé de verdad si era el mismo. Es todo-.-Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público: “Ésta representación fiscal, no tiene nada que agregar”.
La declaración de Yocsely tomando en cuenta que es una de la acusadas en la presente causa, mas sin embargo declaro de libre apremio y coacciono portando datos importantes en relación al ciudadano Abelardo Villarroel, tal como, yo estuve en las correas con Abelardo Villarroel con otro compañera arriba en mostrador ella me enviaba las maletas y yo en mi papelería en el manifiesto anoto cada numeración de la maleta y verifico por el radio cuando llegan y me llegaron 34 maletas que me cuadraron con el anotar de la cruz estaba anotando y estaba pasando las maletas por rx e igual le dio 34 equipajes sin novedad, Abelardo quito el sello del precinto el me lo dicto pero a él se le cayó y él lo agarro y me dicta el numero bien, y me dijo quédate aquí con las maletas me las mandas y yo me quedo en la bodega, luego me llama un compañero de trabajo y me dice jocsely tu estuviste en el vuelo de sato domingo y me dijo tú lo chequeaste y le dije no porque lo chequeo Abelardo era mi fusión pero como el que era el coordinador y me dijo que me quedara allí. Aportando la detenida datos importante en relación al ciudadano Abelardo Villaroel siendo este el coordinador del vuelo y quien chequeo las maletas en las bodegas del avión, donde se encontró la sustancia llicta.
Con la Declaración del ciudadano CARLOS HERRERA QUINTERO, titular de la cedula de identidad numero 20.486.979, quien fue impuesto de los artículo 242 del Código Penal relacionado al Falso testimonio, quien entre otras cosas manifestó: De los hechos en si no se nada puntual, mas sin embargo vengo a decir cuáles eran las funciones exactas de los oficiales y de los guardias nacionales que trabajaban en el servicio de antidrogas para ese momento. Empezando los oficiales estamos siempre en el área de checking, donde el Coronel Astudillo que era nuestro Comandante directo, salía y escogía al azar a un oficial para que chequeara un vuelo, uno posteriormente bajaba y se dirigía a la máquina para chequear el vuelo, acto seguido uno verificaba por orden de servicio cuales estaban destinadas para diferentes funciones en las máquina de rayos x, uno se organizaba uno se sentaba bajaba a los sótanos como figura de supervisor y se sentaba en el monitor de rayos x junto al operador de rayos x, posteriormente a eso se daba inicio al chequeo de los equipajes a través de las máquinas, posteriormente cuando pasaban todos los equipajes se organizaban de una manera cómoda y se contabilizaba con la finalidad que coincidieran con la cantidad de maletas que el anotador tenía en su formulario, culminando esa fase del chequeo venía el guía can para el chequeo de rutina , después del chequeo con el semoviente canino el oficial mandaba a embarcar las maletas a los contenedores de las maletas y el anotador que era el responsable de la cantidad de maletas que debería contener esos contenedores se montaban en el carrito chocón y se dirigía escoltado de los equipos del chequeo hasta la rampa donde está el avión. Posteriormente a eso al llegar el avión, cada aeronave trae un precinto que le coloca la aerolínea después de haberle hecho mantenimiento, se rompe el prescito se entraba a la bodega y uno se asomaba o se podía gerenciar diciéndole a uno de los muchachos que se asomara a la bodega, después de eso se daba la orden de embargar las maletas a la bodegas del avión, se montaba un porter que cabía de rodillas ahí y era que organizaba los equipajes de manera que cupieran todas en esa bodega, luego se cerraban las bodegas y se esperara que el avión diera marcha atrás y se fuera a la pista de despegue, es todo…
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico quien a preguntas formuladas el testigo respondió: Las ordenes de servicios eran al azar, no se sabía quién iba a estar en cada posición, Si el teniente Winder Orfila yo lo vi ese día, No sabía donde le tocaba trabajar, pregunta del ministerio publico: De acuerdo a su experiencia en otros casos si se consigue droga en otro país que se debía hacer. Seguidamente la ciudadana defensora Milagros Rengifo objeta la pregunta de la siguiente manera: Ciudadana Juez no estamos hablando de otros casos para que el ministerio público le pregunte al testigo en relación a otros casos, estamos hablando de un caso en especifico por cuanto el no puede saber que se haría en otros casos y no en este. Seguidamente el Tribunal toma la palabra: Con lugar la objeción de la defensa toda vez que estamos hablando de un caso en específico ciudadano fiscal, y no guarda relación con lo debatido el día de hoy, en consecuencia reformule su pregunta. Seguidamente el ministerio publico continua con el interrogatorio: como se entero usted que se había encontrado una droga en República Dominicana. Me entere después de unos días de lo que había pasado. Tiene conocimiento si el gua can pasó los perros por las maletas. Objeta la pregunta la defensa privada Dra Loira, ciudadana Juez el testigo nunca ha dicho que trabajo en ese vuelo por lo cual no puede tener conocimiento si el gua can paso o no los perros por la maleta. El ministerio público responde: ciudadana Juez para esta representante fiscal es necesario y tener respuesta por cuanto el mismo es funcionarios de la guardia nacional y ha trabajado en el aeropuerto en el comando nacional antidroga. La ciudadana juez toma la palabra, ciudadano fiscal el testigo no estuvo trabajando en dicho vuelo de acuerdo a su declaración y que se entero de los hechos días después, por lo cual no puede saber si el guía can cumplió con sus funciones, en consecuencia reformule su pregunta, sabe usted cual es la función del guia can, si pasar los perros por la maletas , los perros son entrenados para detectar sustancia ilícita, dicho entrenamiento es como un juego para ellos y es lo que hacemos para que ellos detecten la droga . Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y presunta al testigo: Cual es la función del encargado del vuelo. R.- que cada una de las personas que está a nuestro mando como teniente cumplan con sus funciones, se debe supervisar. 2.- Si estas personas no cumplen con sus funciones es responsabilidad del encargado del vuelo. R.- cada quien debe cumplir con sus funciones. 3.- Tiene la misma responsabilidad en guía can que el supervisor del Vuelo. R.- No, el Guía can debe estar pendiente y pasar los perros por las maletas y revisar el avión y pasar los perros por el avión y las bodegas. Es todo.
Útil, necesaria y pertinente por cuanto informo cuales eran los procedimientos que se tiene que cumplir, entre ellos, la obligación del guía can, quien debía pasar los perro tanto por las maletas y las bodegas del avión, igualmente informo que los roles de guardia y las actividades se sorteaban el mismo día de los vuelos, no teniendo información quienes iban a estar ni en qué posición y que cada quien debe cumplir, lo cual se corrobora con los demás medios de pruebas como funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que se valora en su totalidad.
BETHANIA DEL VALLE WEVER SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 20.212.669. Ingeniero químico, adscrita al laboratorio de la guardia nacional quien entre otras cosas expuso: Este es un Certificado Químico forense, en la cual se lee: INACIF SUB-DIRECCION GENERAL DE QUÍMICA FORENSE CERTIFICADO DE ANÁLISIS QUÍMICO FORENSE NUMERO DE REFERENCIA: LUGAR: FECHA DE SOLICITUD: INCULPADO(S): SC1-2015-02-32-002571, AEROPUERTO INTERNACIONAL LAS AMERICAS (AILA) SANTO DOMINGO ESTE SANTO DOMINGO ESTE SANTO DOMINGO 07/02/2015, DIRECCIÓN CICC (OF. DIRECCIÓN CICC), D.N.C.D1ER NOMBRE, 2DO NOMBRE, 1ER APELLIDO, 2DO APELLIDO, APODO- SIN REFERENCIA --DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA RECIBIDA: 1 (188) PAQUETES ENVUELTOS EN PLÁSTICO, GOMA Y CINTA ADHESIVA RESULTADO: LAS MUESTRAS DE POLVO ANALIZADAS SON DE C LA COCAÍNA (CLORHIDRATADA) - 194.78 KILOGRAMO(S) PRUEBAS REALIZADAS: PRUEBA DE PRECIPITACIÓN ALCALOIDAL - REACTIVO DE MAYER PRUEBA COLORIMETRICA DE TIOCIANATO DE COBALTO PRUEBA DE MICROCR1STALES - CLORURO DE PLATINO ANÁLISIS INSTRUMENTAL POR ESPECTROSCOPIA INFRARROJA 2 (l) PAQUETE DE VEGETAL ENVUELTO EN PLÁSTICO Y CINTA ADHESIVA RESULTADO: LA MUESTRA DE VEGETAL ANALIZADA ES DE (CANNABIS SATIVA) MARIHUANA - 530.00 GRAMO(S) PRUEBAS REALIZADAS: EXAMEN MICROSCÓPICO PARA ID DE SEMILLAS Y PELOS CISTOLITICOS PRUEBA COLORIMETRICA - REACTIVO DE DUQUENOIS COMENTARIO(S): LOS PAQUETES DE COCAÍNA TIENEN LOS LOGOTIPOS DE "PLAYBOY", "UN BARQUITO", "3B3", "UNA CRUZ" Y "MERCEDES BENZ". ADEMAS SE RECIBIERON CINCO MALETAS. Lie. Juana Aáfua Hernández. Exequátur #369-90. ANALISTA QUÍMICO LABORATORIO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS DE LA PROCURADURÍA GRAL DE LA REPÚBLICA"LA CIENCIA CON LA VERDAD Y LA JUSTICIA"ESPECIALISTA DE ANÁLISIS QUÍMICO ANTE LA D.N.C.D. MOD. LEY 17-95 ART. 98 DE LA LEY 50-88, anexa imágenes y un reporte de un diario. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Adriana Valdez, quien entre otras cosas pregunto: ¿cuál es el cargo que posee actualmente? Experto químico ¿años de servicio? 3 años y medios ¿Podría indicar el lugar de la procedencia de la experticia? República dominicana, Santo Domingo ¿qué puede interpretar usted de esa experticia? Los resulta que emite, es que reciben dos evidencia uno de 188 paquetes que identifican como cocaína en los que usaron ensayos de interpretación y técnica instrumentales, tres ensayos de coloración y de precipitación y para dar indicio para saber si es cocaína base o clorhidrato de cocaína, usaron ensayo y de certeza también ¿qué instrumento se usaron para realizar dicha experticia? Prueba de ensayo y certeza ¿resultado de la verificación de esos paquetes? De los 188, cocaína con un peso de 194,78 kilogramos y del paquete vegetal, mariguana con un peso de 530 gramos. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal 6to Adrián Garate, quien entre otras cosas pregunto: ¿En otras oportunidades interpreto experticias? si ¿Cuando usted habla que dio positivo para alcaloide? Por qué la prueba para identificar se somete la muestra a una salubridad y se logra identificar el reactivo y la cocaína en el líquido precipita, por que el reactivo se une a la molécula de cocaína, aquí en el laboratorio se hace, pero con otro reactivo, pero la estructura molecular sirve para el clorhidrato de cocaína y la técnica de electroscopio infrarroja es una técnica instrumental y es confirmatoria solo que el equipo de ellos necesita más insumos, pero responde igual al de nosotros y los resultados son confiables, así como usamos el uv visible nos, da la base características para cocaína el infrarroja te emite picos que indican la presencia de cocaína, ¿que indica las conclusiones? Que fueron 188 paquetes que se refiere a cocaína, es lo que plasma el experto ¿Qué otra sustancia había? Mariguana ¿tiene fotografía? Si, 5 maletas de diferente tamaños, una se ve como marrón, no se aprecia bien y 2 envoltorios en los que se evidencia un polvo blanco y el material vegetal ¿podrías describir las fotos? si son 7 fotografías, las dos primeras muestran las sustancia con los envoltorios y en la segunda los envoltorios, se evidencia un polvo blanco y se evidencia el uso del reactivo Scott, ellos los llaman tizonazo de cobalto lo que da la coloración azul turquesa y están los envoltorios de la sustancia de material vegetal se puede observar, así mismo una foto con cinco maletas de diferentes tamaños, cuatro negras y otra como marrón, la nitidez no es buenas, es como marrón o roja ¿cuándo llegaste fuiste amenazada por alguien? Bueno cuando llegue se me acerco un muchacho en un carro y me dijo que si yo era experta, luego se bajó y me decía ven a acá, retrocedí en ese momento se subió al carro y me dijo andas pariendo verdad eres del laboratorio. Es todo.-
acto seguido la ciudadana juez toma la palabra e indica; este tribunal no le realizara pregunta ya que la experta fue clara y precisa, en sus respuestas en relación a la experticia religada por la experta Juana Arcide Hernández, de acuerdo al C4-369-90, así mismo una vez escuchada la experta se incorpora dicha experticia química, inserta en la pieza 10 de la presente causa, incorporándose el día de hoy dicha experticia química, no sin antes preguntar a las partes si se incorpora por su lectura o se da por reproducida. Por lo que respondió el ministerio público, que se dé por reproducida y las defensas respondieron igualmente que se dé por reproducida. Es todo y este Tribunal valorara o no, al momento de dictar su decisión en el extenso de la sentencia.
Prueba útil necesaria y pertinente para el esclarecimiento de la sustancia incautada en el procedimiento en República Dominicana, en virtud que es la prueba madre de lo que se está debatiendo en la sala de juicio, por lo cual se valora en su totalidad dicha declaración.
Asimismo escuchada la deposición de la experta quien manifestó que fue amenazada, se insta al ministerio publico iniciar la investigación correspondiente y solicitar copia de la presente acta con la finalidad de resguardar la integridad de los expertos, intérpretes y medios de pruebas que vienen a deponer a esta sala de juicio. Igualmente se les informa a los ciudadanos acusados que si es a causa del presente debate es su responsabilidad si les llega a pasar algo a cualquiera de los que estamos en este debate, pues aquí cada una de las partes están ejerciendo una labor para el esclarecimiento de los hechos. Es todo.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Y EVACUADAS POR EL TRIBUNAL DE JUICIO
La Prueba Documental indisolublemente ligada a la existencia de alguna forma de recolección de las actas procesales y de los documentos extraprocesales que se incorporen en la investigación y a la instrucción esta forma de recolección puede consistir en un expediente o legajo, las pruebas documental se incorpora a las actuaciones de la fase preparatoria, con independencia de que los hechos a que aquellas se refieren. Las actas procesales de este tipo constituyen la clásica prueba documental con la independencia de que los hechos a que aquellas se refieren y puedan se r corroborados o desvirtuados luego en el juicio oral por otros medios, tales como la declaración de los testigos instrumentales o mediante documentos o experticias , estas actuaciones procesales no gozan de fe pública en lo que se refiere a su valor y por lo tanto están sometidas a la libre contradicción de las partes y a la libre apreciación de los jueces.
Se incorpora CERTIFICACION DE ANALISIS QUIMICO FORENSE No SCI-2015-02-32-002571 de fecha 07 de febrero de 2015. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Siendo esta la prueba madre de la presente causa ya que deja constancia que tipo de sustancia se incauto en el Aeropuerto Las Américas de República Dominicana. Lo cual se valora en su totalidad.
Se incorpora INFORME: De fecha 06-02-2015, suscrita por la ciudadana LUISANA DELGADO, oficial de seguridad de la línea aérea Rutaca, dejando constancia del personal que se encontraba en el mostrador realizando el envió de las maletas. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Se valora en su totalidad.
Se incorpora COMUNICACIÓN: Suscrita por el Presidente Ejecutivo de Estelar Latinoamericana C:A., en el cual remite control de asistencia al mostrador del personal Estelar Latinoamérica. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Deja constancia del personal de mostradores que se encontraban laborando el día de los hechos. Por lo cual se valora en su totalidad.
6.- Se incorpora COMUNICACIÓN: Suscrita por el Director General de Seguridad AVSEC rutas aéreas de Venezuela S:A: ciudadano Arturo Linares, donde indican que el ciudadano Félix Suarez Gómez, se encontraba de vacaciones. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Prueba importante por cuanto guarda relación con los deponentes quienes indicaron que el ciudadano Félix Suarez de encontraba de vacaciones. Lo cual se valora en su totalidad.
Se incorpora P.O.V. DEL OFICIAL JEFE DE AREAS DE LOS SOTANOS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMON BOLIVAR, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, suscrito por el Coronel Ramón Eduardo Astudillo Domínguez, comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, donde se establece las funciones que debe cumplir este oficial. La cual se valora en su totalidad.
Se incorpora. P.O.V. DEL SERVICIO DE OPERADOR DE LA MAQUINA DE RAYOS X EN EL SOTANO, suscrito por el Coronel Ramón Eduardo Astudillo Domínguez, comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, donde se establece las funciones que debe cumplir el operador de la máquina de rayos X. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. La cual se valora en su totalidad.
Se incorpora P.O.V. DE LA TROPA PROFESION DE LA GUARDIA NACIONAL, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, quien desempeña el servicio de GUI CAN, suscrito por el Coronel Ramón Eduardo Astudillo Domínguez, comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Vargas, donde se establece las funciones que debe cumplir el GUI CAN. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. La cual se valora en su totalidad.
Se incorpora HOJA DE SERVICIO DIURNO DEL DIA VIERNES DE FEBRERO DE 2015: Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Vargas, se establece las funciones de guardia en el sótano Conviasa. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Deja constancia de las funciones que debían cumplir los funcionarios castrense, en virtud a ello se valora en su totalidad.
Se incorpora CONTROL DE EQUIPAJE EMBARCADOS (PLATAFORMA) del día 06-02-2015, donde se indica y se deja constancia de la cantidad de equipajes embarcados en el vuelo 512. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Prueba documental que deja constancia del equipaje embarcado en la aeronave y la cantidad de maletas, la cual guarda relación con los funcionarios de correas y plataforma, en virtud a ello se valora en su totalidad.
Se incorpora CONTROL DE EQUIPAJE EMBARCADOS (PLATAFORMA), de fecha 06-02-2015 o manifiesto de desembarque del vuelo VNE1351, procedente de Maturín, donde no dejaron plasmados los números de precintos. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Prueba documental importante por cuanto deja constancia del control de los equipajes embarcados en plataforma, La cual se valora en su totalidad.
Se incorpora CONSTANCIA DE TRABAJO, SUSCRITO POR EL Lic. Eric Marcano, adscrito al departamento de recursos humanos de AVSEC por cuanto se encontraba a nombre del ciudadano VILLARROEL GOMEZ ABELARDO JOSE, a fin de demostrar que el mismo cumplía funciones de Coordinador de Seguridad AVSEC. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes. Por lo cual se valora en su totalidad.
Se incorpora CONSTANCIA DE TRABAJO, suscrito por la Directora de capital humano Servicios VENEAVSEC C.A. Dora Iros, a nombre de la ciudadana JOCSELY YENIRE ARDILLA RADA, la misma cumplía funciones de agente AVSEC. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes.
Se incorpora LISTA DEL PERSONAL QUE ESTUVO EN LA OPERACIÓN DEL VUELO, suscrita por el Director General de Seguridad AVSEC, rutas aéreas de Venezuela S.A., donde se deja constancia que los ciudadanos ABELARDO JOSE VILLARROEL GOMEZ, JOCSELY YENIRE ARDILLA RADA, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA Y ENDER SANEZ ÑAÑEZ, cumplieron sus funciones. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes.la cual deja constancia del personal que laboro en las operaciones del vuelo. Por lo cual se valora en su totalidad
Se incorpora PROGRAMA DE SERVICIO DE SEGURIDAD DE VENEAVSEC, suscrito por el Presidente Deynel Rios Peñalver, donde se establece la responsabilidad del agente de Seguridad, aprobado y certificado por la autoridad aeronáutica INAC. Dándose por reproducida previa anuencia de las partes.
Se incorpora CHEQUES DE VACACIONES, emitido por recursos humanos de la Ruta Aérea Rutaca de Venezuela, suscrita por el Director General de Seguridad AVSEC, Rutas Aéreas de Venezuela, Arturo Linares A. inserta en el folio 191 y 192 de la primera pieza de la presente causa.- Dándose por reproducida previa anuencia de las partes.
No se incorpora EXPERTICIA DE COHERENCIA TECNICA: Suscrita y práctica por experto del CICPC-CONTANCIA AUDIO VISUAL DE LA ACTIVIDAD DESPLEGADA EN FECHA 06-02-2015. En virtud de declararse con lugar las nulidades planteadas por la defensa por violación del debido proceso y el control de la prueba, violentando el debido proceso a los acusados de autos y las normas constitucionales. Por lo cual no se valora.
No se incorpora NFORME DE ANALISIS TELEFONICO: Incautados a los imputados YORMAN RODRIGUEZ E IRMARIS OJEDA, adscritos a la División de Análisis y Tecnología de la Fiscalía General de la República- relación de llamadas entrantes, salientes y mensajería. En virtud de no estar anexo en la presente causa, en consecuencia no se valora.
No se incorpora INFORME DE ANALISIS TELEFONICO, practicado y suscrito por expertos adscritos a la División de Análisis y Tecnología de la Fiscalía General de la República, a los equipos móviles incautados a los imputados WINDER ORFILA JUAN AGUIRRE, RAFAEL CHIQUE, ABELARDO VILLARROEL, JOSSELY ARDILA E IRMARIS OJEDA. En virtud de no estar anexo en la presente causa, en consecuencia no se valora.
No se incorpora ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL CON LAS RESULTAS: Librada a la autoridad competente de la República Dominicana de fecha 18-02-2015 con oficio Nº F7NNCP-00344-2015. En virtud que no fue consignada por el ministerio publico la investigación realizada por los funcionarios del país colaborador llamado Carta Arrogatoria, ya que solo existe en actas procesales el oficio solicitando las investigación con sus resultas, en consecuencia no se Valora.
No se incorpora INFORME: En fecha 06-02-2015 levantado y suscrito por los ciudadanos BELKIS ROMERO, LUIS TORCAT, EDILIO MENDOZA Y LEONEL LADERA, donde se deja constancia donde bajaron dos maletas sin identificar. Solo existe un manuscrito la cual no se encuentra recibida por ninguna autoridad del aeropuerto. No se valora en el presente debate…”
Como se puede apreciar de lo antes transcrito, concluye este tribunal colegiado que efectivamente la Juez A quo, analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que no pudo haber sido otra que una sentencia condenatoria la de los acusados ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, GAMEZ MORALES YEFFERSSON, ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA y WINDER EMIR ORFILA SANTO y ABSOLUTORIA para los ciudadanos JOCSELY YRENE ARDILA RADA, RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y EDUARDO JOSE LA CRUZ SANCHEZ; ya que en la misma se estableció las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos; no observando esta alzada el vicio de inmotivación alegado por la recurrente, ya que el Juzgador A quo analizó cada uno de los medios de pruebas evacuados en el debate, por separado y luego concatenándolos entre sí, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta en razón de la inmotivación de la sentencia, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 528 del 12 de mayo de 2009, expediente 08-1073, asentó: “…El fallo es uno solo, y la labor lógica y jurídica del juez en la cual se basa su decisión, forma parte de un todo, por lo cual, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”.
Además de ello, el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal señala que las pruebas serán apreciadas por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que se debe concatenar con el artículo 182 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley.
Como se puede apreciar de lo anteriormente asentado, el Juzgado A quo tomó en cuenta todas y cada una de las pautas previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de valorar los testimonios y de cuyo análisis pudo establecer la conexidad entre los hechos y el nexo causal para acreditar que los acusados ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, GAMEZ MORALES YEFFERSSON, ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA y WINDER EMIR ORFILA SANTO, son penalmente responsables, lo que no resulta de modo alguno ser inmotivado. Asimismo, se puede apreciar de lo antes transcrito, que efectivamente la Juez A quo analizó, comparó y concatenó cada uno de los medios de pruebas que fueron evacuados en el debate oral y público y estableció las razones por las cuales concluyó que en el caso de los ciudadanos acusados JOCSELY YRENE ARDILA RADA, RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y EDUARDO JOSE LA CRUZ SANCHEZ debía aplicarse el principio de Indubio Pro Reo, ya que con los medios de pruebas evacuados no logró el convencimiento del nexo causal entre los acusados y la sustancia ilícita encontrada incautada en el aeropuerto internacional las Américas, ello en razón de las deposiciones de los testigos que acudieron a declarar en el debate oral y público, fueron contestes en afirmar que de los medios de pruebas que comparecieron y con la declaración de la ciudadana JOCSELY YRENE ARDILA RADA, se pudo corroborar que la función del ciudadano EDUARDO JOSE LA CRUZ SANCHEZ era ser anotador en el respectivo vuelo, circunstancia esta que cumplió con sus normas de operaciones, tanto así que las maletas coincidieron con la anotadas por la ciudadana JOCSELY YRENE ARDILA RADA y la relación del listado llevado por el mismo, coincidiendo lo anotado en mostradores y en las correas, igualmente dicha ciudadana declaro que su supervisor inmediato el ciudadano Abelardo Villaroel, le ordenó que no se montara en la aeronave a verificar las bodegas, ya que él iba a cumplir con esa función, manifestado que él era su supervisor inmediato y que tenía que cumplir esa orden, informando igualmente que en relación al precinto lo iba a anotar y el ciudadano Abelardo Villarroel le informó que el precinto se le voló y anoto un numero que ella no se percato cual era.
Ahora bien, en relación al ciudadano RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ, de lo declarado por el ciudadano José Manuel Olivares, manifestó entre otras cosas que el ciudadano anteriormente mencionado le informo sobre la comparecencia en el aérea de las correas del ciudadano Félix Suárez , quien no debía estar en esa área, indicando también la ciudadana Luisana que la persona que manipuló las maletas no se encontraba en esta sala dando las descripciones correspondientes en su oportunidad, siendo ello así, se constata que la Jueza de la recurrida analizó cada uno de los medios de pruebas por separado y luego los concatenó y comparó para llegar al convencimiento que existía una duda razonable en cuanto a la participación de los mencionados acusados en los delitos atribuidos por el Ministerio Público, razones por las cuales se desestima la denuncia interpuesta por inmotivación de la sentencia, ya que la Jueza A quo analizó y concateno los medios de pruebas en su totalidad y no como lo manifiesta el recurrente que acogió los que beneficiaban al acusado y no los que demostraban su culpabilidad, hecho que igualmente se constató a través de las grabaciones de las diversas audiencias llevadas a efecto en la celebración del juicio oral y público del presente caso, recordando en este punto que los fallos deben analizarse como un todo y no por capítulos, ya que de lo contrario pierden su esencia. Y ASI SE DECIDE
Asimismo, en este sentido nuestro Máximo Tribunal se ha pronunciado al respecto en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante con ponencia de Francisco Carrasquero de fecha 20 de Junio de 2005, Sentencia Nro. 1303 el cual expresa: “…para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de indiferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario…”
Frente a la argumentación esgrimida por las partes recurrentes, este Tribunal Colegiado considera oportuno, previamente señalar que conforme a la doctrina, la sentencia es el acto procesal por el cual el Juez emite un pronunciamiento definitivo, fundamentándose su decisión en el derecho que debe aplicarse en la situación jurídica que presentaron las partes y definiendo el alcance que tiene dicha resolución, por lo que en ella se vuelca el juicio del juzgador sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión procesal con el derecho y en consecuencia, decide estimarla o rechazarla poniendo fin al proceso. Sentado lo anterior tenemos, que en el caso sometido a nuestro conocimiento, la parte apelante aun cuando señala en forma concreta cuál es la norma inobservada o erróneamente aplicada según su criterio, no es menos cierto que existe un amplio margen de duda razonable con respecto a la responsabilidad y consiguiente culpabilidad de los acusados, por cuanto las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y evacuados en el juicio no lograron establecer en el ánimo del juzgador la mas plena convicción acerca de la culpabilidad de los acusados, por cuanto no quedó establecido ni se probó, la comisión del delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por parte de los acusados ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, GAMEZ MORALES YEFFERSSON, ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA y WINDER EMIR ORFILA SANTO, JOCSELY YRENE ARDILA RADA, RAFAEL DAVID CHIQUE GONZÁLEZ y EDUARDO JOSE LA CRUZ SANCHEZ, ya que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios suficientes, concordantes y necesarios, es decir no existe en actas procesales que exista la asociación de dos o más personas, no se estableció la permanecía en el tiempo, en virtud que se tiene como cierto que para su configuración debe ser una banda debidamente estructurada los cuales cada uno cumple una función específica, tampoco existió prueba de coherencia técnica telefónica para establecer la vinculación, antes, durante y después de la comisión del hecho punible, y los más grave que todos los medios de pruebas manifestaron que ninguna de las personas saben cuál es el rol de guardia que se va a cumplir con los vuelos aeronáuticos, situación está sumamente importante para verificar si efectivamente estamos delante de una banda organizada y plenamente estructurada, es por lo que se desechan los alegatos de la parte recurrente en cuanto a que hubo violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, toda vez que el A quo agotó las vías para hacer comparecer a los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control al debate de conformidad a la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE
Por último, en cuanto denuncia interpuesta por la recurrente en relación a que el Juez A quo al momento de hacer los cálculos para la imposición de la pena a los acusados ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, GAMEZ MORALES YEFFERSSON, ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA y WINDER EMIR ORFILA SANTO, no aplicó la dosimetría penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal; por lo que quienes aquí deciden consideran que la pena aplicada a los acusados no fue desproporcionada; en virtud de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos; siendo que no se incurrió en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Y ASI SE DECIDE
Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para ésta Corte declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto las profesionales del derecho Dras. ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA y CLAUDIA VALENTINA PACHECO MIJARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptima Nacional Plena del Ministerio Publico y Fiscal Sexta del Ministerio Publico del estado La Guaira, en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Noviembre de 2019, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado el articulo 149 encabezamiento de La Ley de Drogas a los ciudadanos ABELARDO JOSÉ VILLARROEL GÓMEZ, y GAMEZ MORALES YEFFERSSON; y la pena de Siete (07) años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezonamiento en grado de participación de cómplice no necesarios, a los ciudadanos ENDER JESÚS SAÑEZ ÑAÑEZ, PEDRO JUVENAL ALFONZO VERA, y WINDER EMIR ORFILA SANTO; ABSOLVIÓ, en virtud al In dubio Pro- Reo a los ciudadanos JOCSELY YRENE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad No. V-21.195.163, RAFAEL DAVID CHIQUE, titular de la cedula de identidad V-13.572.539 y al ciudadano EDUARDO JOSÉ LA CRUZ SÁNCHEZ, ello por haberse desechado las denuncias alegadas por la parte apelante, en consecuencia el fallo recurrido no incurrió en los vicios contemplados en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, CONFIRMANDOSE el fallo impugnado. Y así se decide.
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