REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
211º y 162º
Recibido por distribución constante trece (13) folios útiles, junto con anexos en trescientos treinta y un (331) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda se observa de la revisión del escrito libelar lo siguiente:
La presente causa se contrae al juicio incoado por el ciudadano Mario Alberto Escobar Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.890.609, domiciliado en el Sector La Morita, en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira asistido por el abogado Nelson Anotnio Ramírez Colmenares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.639 e inscrito en el Inpreabogado bajo 167.058 contra la ciudadana Cristhy Lizeth Sánchez Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-10.749.749, domiciliada en la Carrera 12, cada N°4-22, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas procesales.
Alega el actor que fue demandado por la ciudadana Cristhy Lizeth Sánchez Mora por partición de bienes de la comunidad conyugal, juicio que fue tramitado en el expediente N° 40035, y resuelto por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta en sentencia dictada el 04 de abril de 2018, la cual declaró sin lugar dicha demanda. Que la referida decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 20 de julio de 2018. Que dicha sentencia fue recurrida en casación por la mencionada ciudadana Cristhy Lizeth Sánchez Mora, recurso que fue declarado perecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 03 de abril de 2019, en la cual se condenó en costas de dicho recurso a la parte demandante en ese juicio de partición Cristhy Lizeth Sánchez Moray demandada en esta causa.
Manifiesta que de las copias certificadas que acompaña se evidencian las actuaciones realizadas en el expediente durante cinco años, todo lo realizado para su defensa en la referida demanda. Que la aludida sentencia proferida el 3 de abril de 2019,por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que condenó en costas a la demandada en esta causa fue el resultado de un proceso que inició por la demanda de liquidación de la comunidad conyugal, presentada el 21 de noviembre de 2016 por la ciudadana CRISTHY LIZETH SANCHEZ MORA, cuya cuantía fue estimada en dicha demanda, en la suma de BOLÍVARES DOS MIL MILLONES CON 00/100 (Bs. 2.000.000.000,00), tal y como se evidencia del libelo de la demanda, que anexó marcado con la letra "B".
Ahora bien, el demandante estima el monto de los honorarios cuyo cobro demanda en la TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CON 00/100 (Bs.S 376.061.519.791.00), equivalente en divisas a la cantidad ajustada en céntimos de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS ($ 136.941.27)
En tal sentido, se hace necesario puntualizar lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.
En la norma transcrita el legislador estableció en forma expresa una limitante para el cobro de los honorarios profesionales provenientes de la condena en costas, señalando que en ningún caso los honorarios intimados excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado.
En el presente caso se evidencia que el demandante pretende el cobro de los honorarios profesionales que demanda a la ciudadana Cristhy Lizeth Sánchez Mora, con fundamento en la condena en costas recaída en contra de la demandada en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de abril de 2019, señalando expresamente que la demanda que dio origen al juicio de partición donde se dictó dicha sentencia fue estimada en la suma de BOLÍVARES DOS MIL MILLONES CON 00/100 (Bs. 2.000.000.000,00), tal y como se evidencia del libelo de la demanda, que anexó marcado con la letra "B", y sin embargo estima los honorarios cuyo pago demanda a la ciudadana Cristhy Lizeth Sánchez Mora, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN CON 00/100 (Bs.S 376.061.519.791.00), equivalente en divisas a la cantidad ajustada en céntimos de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO DOLARES AMERICANOS ($ 136.941.27), monto que resulta a todas luces superior al 30% del valor de lo litigado en el aludido juicio de partición, por lo que la demanda interpuesta por el ciudadano Mario Alberto Escobar Marín, en contra de la ciudadana Cristhy Lizeth Sánchez Mora, por cobro de honorarios profesionales provenientes de la condena en costas contenida en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de abril de 2019, resulta contraria a lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud se declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a la disposición expresa de ley contenida en el referido Artículo 286 procesal. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria titular