REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de junio de 2021
Años 211º y 162º
SUNTO Nº SP01-L-2020-000005
PARTE DEMANDANTE: GLORIA ROZO DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad, N° V- 14.546.363.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE SOLANO ZAMBRANO Y MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.188.586 Y 183.472 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DARLY YANETH BRAVO LEAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 16.422.634.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Habiéndose celebrado la audiencia preliminar el día veinticinco (25) de mayo de 2021, a las 9:00 a.m. reservándose este Tribunal cinco (05) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, por a fallas eléctricas,, declarada con lugar como fue el día 25 de mayo de 2021, por este Juzgado, la admisión de los hechos, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana GLORIA ROZO DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad, N° V- 14.546.363, contra la ciudadana DARLY YANETH BRAVO LEAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 16.422.634, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada está siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 28/05/2019
Fecha de Egreso: 23/02/2020
Último salario Mensual: Bs.3.333.000
Motivo de Terminación: Despido Injustificado
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS: La actora solicitó el pago de vacaciones no disfrutas, equivalentes a un año desde el 28/05/2019 al 23/02/2020, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda, sin embargo observa este Tribunal que no transcurrió el año completo sino ocho (08) meses y veintiséis (26) días; en consecuencia, resulta procedente el pago de la fracción de vacaciones correspondiente a los meses completos prestados equivalentes a ocho (08) meses conforme a los artículos 121, 190, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 28-05-2019 hasta el 23-02-2020, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.111.100,00 diarios = Bs.1.111.000,00.
Fracción: 15/12=1.25 x 8 meses = 10 días
Concepto Periodo Tota Días Salario Diario Total
Vacaciones
Fraccionadas 28/05/2019
al
23/02/2020
10 días
Bs.111.100
Bs.1.111.000,00
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La actora solicitó el pago de bono vacacional equivalentes a un año desde el día 28/05/2019 al día 23/02/2020, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda, sin embargo observa este Tribunal que no transcurrió el año completo sino ocho (08) meses y veintiséis (26) días; en consecuencia, resulta procedente el pago de la fracción del bono vacacional, correspondiente a los meses completos
prestados equivalentes a ocho (08) meses conforme a los artículos 121, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 28-05-2019 hasta el 23-02-2020, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.111.100,00 diarios = Bs.1.111.000,00.
Fracción: 15/12=1.25 x 8 meses = 10 días
Concepto Periodo Tota Días Salario Diario Total
Bono
Vacacional
Fraccionado 28/05/2019
al
23/02/2020
10 días
Bs.111.100
Bs.1.111.000,00
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: La actora solicitó el pago de bono vacacional equivalentes a un año desde el día 28/05/2019 al día 23/02/2020, según el caculo efectuado en el libelo de la demanda, sin embargo observa este Tribunal que no transcurrió el año completo sino ocho (08) meses y veintiséis (26) días; en consecuencia, resulta procedente el pago de la fracción de las utilidades, correspondiente a los meses completos prestados equivalentes a ocho (08) meses, conforme a los artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 28-05-2019 hasta el 23-02-2020, correspondiéndole 20 días a razón de Bs.111.100,00 diarios = Bs.2.222.000,00
Fracción: 8 meses x30dias =240 días/12 meses = 20 días
Concepto Periodo Tota Días Salario Diario Total
Utilidades
Fraccionado 28/05/2019
al
23/02/2020
20 días
Bs.111.100,00
Bs.2.222.000,00
CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cuál es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 28-05-2019 hasta el 23-02-2020, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.111.100,00 diarios = Bs.6.666.000,00
Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.6.666.000,00, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.
QUINTO: Intereses por antigüedad: se condena el pago de los intereses por antigüedad, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: se condena un monto igual al que le corresponde por antigüedad: Bs.6.666.000,00
SEPTIMO: PREAVISO OMITIDO, La actora solicita el pago de preaviso omitido de conformidad con el artículo 81 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, este Tribunal, niega el pago del referido concepto, en virtud que el artículo 81 de la LOTTT, hace referencia sólo el “Retiro Injustificado” por parte del trabajador, es lo que hace nacer para éste, la obligación de dar al Patrono el preaviso en los términos fijados en los literales “a, b y c” del precitado artículo, en consecuencia, las demás formas de terminación de la relación de trabajo, incluida el despido del trabajador, no genera obligación alguna para ninguna de las partes en lo referente al preaviso.
OCTAVO: DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS NO PAGADOS: De conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs. 6.166.050.
La actora de solicitó el pago de los días domingos correspondiente a los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y los meses enero y febrero del año 2020; según cálculo realizado en el libelo de la demanda, sin embargo observa este Tribunal que en el mes de agosto de 2019, señaló que laboró 5 domingos, cuando se evidencia según calendario de ese mes y año que solo trae cuatro (4) domingos, razón por la cual, solo le corresponden lo equivalente a cuatro (4) domingos por ese mes.
MESES DIAS DOMINGOS ALICOTA DIAS DOMINGO SALARIO DIARIO DOMINGOS SALARIO DOMINGO TOTAL
Junio 2019 5,00 1,50 111.100,00 166650 833250
Julio 2019 4,00 1,50 111100,00 166650 1499850
Agosto 2019 4,00 1,50 111100,00 166650 2166450
Septiembre 2019 4,00 1,50 111100,00 166650 2833050
Octubre 4,00 1,50 111100,00 166650 3499650
Noviembre 2019 4,00 1,50 111100,00 166650 4166250
Diciembre 2019 4,00 1,50 111100,00 166650 4832850
Enero 2020 4,00 1,50 111100,00 166650 5499450
Febrero 2020 4,00 1,50 111100,00 166650 6.166.050
CONCEPTOS Bs.
PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras 6.666.000,00
VACACIONES: artículos 121, 190, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras 1.111.000,00
BONO VACACIONAL: artículos 121, 190, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras 1.111.000,00
UTILIDADES: artículos 131 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras 2.222.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras 6.666.000,00
DIAS DOMINGOS LABORADOS: artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras 6.166.050,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES 23.942.050,00
Estas cantidades adeudadas a la ciudadana GLORIA ROZO DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad, N° V- 14.546.363, ascienden al monto total condenado de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.942.050,00).
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales, la suspensión de los lapsos procesales dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con motivo al Covid-19.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de junio de 2020. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Haydee Alexandra Soto P.
La Secretaria,
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