REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
210º y 161º

SOLICITUD N° 10.002-19

SOLICITANTE: El Ciudadano NELSON JOSÉ MORA MURZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.325.974, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.186, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

PARTE NARRATIVA
A los folios 1 al 17; riela escrito presentado para distribución en fecha 18 de Noviembre de 2019, y sus recaudos consignados en fecha 21 de noviembre de 2019, por el Abogado NELSON JOSE MORA MURZI, actuando en este acto por su propio nombre, mediante el cual solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 2855, emitida por el registro Civil de MATROMINIO de la Parroquia SAN JUAN BAUTISTA, Municipio San Cristóbal, argumentando que dicho documento adolece de un error material, mediante la cual los nombres de sus progenitores fueron transcritos de forma incompleta, colocándolos como JOSE MORA y CARMEN CRISTINA MURZI, siendo lo correcto JOSE JOAQUIN MORA ALVARADO y CARMEN CRISTINA MURZI ACERO , error que a su decir, le ha creado inconvenientes legales ante diversas autoridades.
Al folio 18 al 21, riela auto de este Tribunal de fecha 25 de Noviembre de 2020, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio y se ordena la publicación del edicto n el diario El Nacional, la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, se instó a a la parte solicitante a consignar copias certificadas de acta de matrimonio de los progenitores, copia de cedula de los padres, así mismo se acordó librar oficio al Departamento de Migración del Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
A los folios 22 al 33, riela diligencia de fecha 27 de noviembre de 2019, suscrita por el abogado Nelson Mora, IPSA N° 26.186, quien consignó en ocho folios, copia simple de las cedula de identidad de sus padres, copia de defunción de José Joaquín Mora Alvarado y copia certificada de acta de matrimonio de sus padres.
A los folio 34 y 35, riela diligencia de fecha 09 de diciembre de 2019, suscrita por el alguacil del tribunal, mediante la cual boleta con la cual notificó al Fiscal 14 del Ministerio Público.
Al folio 36 y 37, riela diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual anexa Oficio N° 5790-593, el cual fue entregado al Departamento de Migración del Servicio Autónomo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Al folio 38, riela diligencia de fecha 05 de febrero de 2020, de la Fiscal Catorce del Ministerio Publico del estado Táchira, quien manifestó que no tiene objeción en la solicitud planteada.
Al folio 39, riela diligencia de fecha 07 de octubre de 2020, suscrita por el abogado Nelson José Mora Murzi, quien solicita el abocamiento en la presente solicitud.
A los folios 40 y 41, riela auto de fecha 03 de Diciembre de 2020, mediante el cual la abogada Margelis Contreras, jueza de este tribunal, se aboca al conocimiento de la solicitud, y acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 42 y 43, riela diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2020, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual anexa boleta con la cual cito al Fiscal 14 del Ministerio Público del estado Táchira.

PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Copia de la cédula de identidad Nº V- 5.325.974 perteneciente al ciudadano NELSON JOSE MORA MURZI. (Folio 2 y 23)
2) Copia certificada del acta de matrimonio N° 211, emitida por el registro Civil de Matrimonio de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano NELSON JOSE MORA MURZI. (Folio 3 al 7 y vueltos).
3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 259, emitida por el Registro Principal del estado Táchira, correspondiente al ciudadano NELSON JOSE MORA MURZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.325.974. (folio 8 al 10).
4) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 51, emitida por el Registro Principal del estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOSE JOAQUIN MORA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 169.313.(folio 11 al 13 y vuelto).
5) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 222, emitida por el Registro Principal del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana CARMEN CRISTINA MURZI ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.572.288. (folio14 al 17 y vuelto).
6) Copia simple de la cédula de identidad Nº V-169.313, perteneciente al ciudadano JOSE JOAQUIN MORA ALVARADO y copia simple de cédula de identidad N° V-1.572.288, perteneciente a la ciudadana CARMEN CRISTINA MURZI ACERO. (folio 24)
7) Copia simple de acta de defunción N° 865, de fecha 06 de agosto de 2016, emitida por el Registro civil de la parroquia San Juan Bautista, del municipio San Cristóbal, estado Táchira, que certifica la muerte del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MORA ALVARADO. (folios 25 y 26).
8) Copia certificada de acta de matrimonio N° 2, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bolívar del estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN MORA ALVARADO Y CARMEN CRISTINA MURZI ACERO. (Folios 26 al 29).
9) Copia simple de del acta de matrimonio N° 211, emitida por el Registro Principal del estado Táchira, correspondiente al ciudadano NELSON JOSE MORA MURZI. (Folio 30 al 33 y vueltos).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

De manera que Al revisar minuciosamente el acta de matrimonio N° 211, de fecha 07 de agosto de 1984, emitida por el Registro Principal del estado Táchira, la cual consta en el folio 356, año 1984, del libro de registro civil de matrimonio de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, se evidencia que dicho documento adolece de un error material mediante la se mencionó que al mencionar los padres del ciudadano Nelson José Mora Murzi, los reflejaron como JOSÉ MORA y CARMEN CRISTINA MURZI, y de los medios de pruebas consignados a las actas procesales quedó comprobado que los padres del solicitante son JOSÉ JOAQUÍN MORA ALVARADO y CARMEN CRISTINA MURZI ACERO. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Dentro de este marco, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia del error delatado, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista y al Registro Principal ambos del estado Táchira, la rectificación de acta de matrimonio inserta bajo el N° 211, folio 356, año 1984, del libro de registro civil de matrimonio de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 07 de agosto de 1984. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, del 25 de abril de 2019, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio inserta bajo el N° 211, folio 356, año 1984, del libro de registro civil de matrimonio de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano NELSON JOSÉ MORA MURZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.325.974, domiciliado en el municipio San Cristóbal, del estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 211, folio 356, año 1984, del libro de registro civil de matrimonio de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano NELSON JOSÉ MORA MURZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.325.974, que indique: “los padres del ciudadano NELSON JOSÉ MORA MURZI, son JOSÉ JOAQUÍN MORA ALVARADO y CARMEN CRISTINA MURZI ACERO, y no como está escrito en el acta de matrimonio “JOSÉ MORA y CARMEN CRISTINA MURZI”.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de febrero de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

ABG. ANTHONY M. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.


ABG. ANTHONY M. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Sol. Nº 10.002-2019
MMCF/ Lorena
Va sin enmienda.