REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 10 de Junio de 2021
211° y 162°
SOLICITUD: 2747
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LIPI RAMON DUQUE PERNIA y PETRA LOURDES LABRADOR DE DUQUE
En fecha 30-09-2019 se recibió por distribución la solicitud de TITULO SUPLETORIO constante de (40) folios útiles, presentada por los ciudadanos LIPI RAMON DUQUE PERNIA y PETRA LOURDES LABRADOR DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V.- 9.330.244 y V.-12.072.621, domiciliados en el Sector denominado” Mesa del Barro” de la aldea Quebrada de San José, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN RAMON GARCIA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.926.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.690, con domicilio procesal en carrera 5, N° 1-42A, a media cuadra de la plaza Bolívar, de la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-40).
Por auto de fecha 31-10-2019, se le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y se Fijo para el Décimo día de despacho siguiente a las 11:00, 11:30 de la mañana y 12:00pm a los fines de escuchar las declaraciones de los Testigos ciudadanos: NANCY JOSEFINA HERNANDEZ DE DUQUE, MARCOS TULIO DUQUE DUQUE y ANGEL OMAR ZAMBRANO ROSALES. (F. 41).
En fecha 14-11-2019, siendo las 11:00am del día y hora fijado para oír la declaración de la Ciudadana: NANCY JOSEFINA HERNANDEZ DE DUQUE, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto el mismo. (F. 42).
En fecha 14-11-2019, siendo las 11:30am del día y hora fijado para oír la declaración del Ciudadano: MARCOS TULIO DUQUE DUQUE, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto el mismo. (F. 43).
En fecha 14-11-2019, siendo las 12:00pm del día y hora fijado para oír la declaración del Ciudadano: ANGEL OMAR ZAMBRANO ROSALES, el Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaro desierto el mismo. (F. 44).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los solicitantes de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se recibió por distribución esto es desde el 30 septiembre de 2019, encontrándose la solicitud paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 30 de Septiembre de 2019, fecha en que se recibió por distribución la presente solicitud, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:42 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario

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Solicitud Nº 2747
JEGG/brenda