REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO
COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA
La Grita, 10 de Junio de 2021
211° y 162°
SOLICITUD: 2751
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAI ORLANDO ROA CHACON
En fecha 13-11-2019, se recibió por distribución constante de (17) folios solicitud de
Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano: RAI ROLANDO ROA CHACON,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.693.958, domiciliado en San
José de Bolívar, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO
GUERRERO MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.672, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 49.363, domiciliado y hábil. (F. 01-17).
Por auto de fecha 18-11-2019, se le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales
Herederos y los fines de que se insta al solicitante a que consigne Copia Fotostática Certificada del
Acta de Matrimonio o declaratoria de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho de la Ciudadana:
ANA FRANCISCA CHACON GUERRERO, quien aparece como conyugue o unida estable de
hecho del fallecido. (F. 18).
En fecha 05-12-2019, se observa escrito por la Ciudadana: ANA FRANCISCA CHACON
GUERRERO, en el que responde a lo que se esta pidiendo en el auto de fecha 18-11-2019.(F.19).
En fecha 31-01-2020, se observa auto del tribunal, en el que ratifica que la
ciudadana: Ana Francisca Chacón Guerrero, posee derechos sucesorales, y cualquier
disposición en contrario debe ser tratada conforme a las disposiciones del Código Civil
Vigente. (F.20).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que
la parte interesada no le ha dado impulso a la presente solicitud desde el 05-12-2019 sin haberse
dado cumplimiento a lo dispuesto en auto del Tribunal de Fecha 05-12-2019, encontrándose la
solicitud paralizada por mas de un (1) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención
como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de
inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la
causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 05 de Diciembre de 2019, fecha en la cual cursa la última
actuación de la parte interesada, han transcurridos más de un (01) año sin que la parte solicitante le
de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes
mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la
presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
____________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNIA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m, dejándose copia
para el archivo del tribunal.
EL Secretario
_________________________
Solicitud Nº 2751
GLP/Valeria.-