REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 10 de Junio de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.335.426, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.345.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.722, domiciliada y civilmente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2859

I NARRATIVA

En fecha, 24-05-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.335.426, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogado en ejercicio: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.345.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.722, domiciliada y civilmente hábil; constante de uno (01) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintitrés (23) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA CECILIA ARELLANO GARCIA, a los ciudadanos: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, JOSE YUBERTY ARELLANO, RAMON ANDRES ARELLANO, MARISELA ARELLANO DE GARCIA, YENDY JACKELINE ARELLANO y AGAPITO DE JESUS ARELLANO, en su carácter de HIJOS. (F. 01-24).
En fecha 26-05-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30a.m, 10:00a.m y 10:30a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ARCELY KATIUSKA CAMACHO PARRA, ANGEL JESUS CONTRERAS DUQUE y HECTOR ELIECER MENDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.926.065, V.-9.127.940 y V.-12.890.961, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F.25).

En Fecha 27-05-2021, se observa autos del tribunal por cuanto no se hizo presente los testigos, ni la parte interesada, se declaró desierto. (F. 26-28).
En Fecha 07-06-2021, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, ya identificada en autos, debidamente asistida por la abogada AYDEE TERESA OSTOS, solicitando que se le fijara nuevamente la evacuación de los testigos, debido a razones de fuerza mayor. (F.29).

En Fecha 07-06-2021, se observa diligencia suscrita por el tribunal el cual ordenó nueva oportunidad de evacuación de los testigos para el primer día de despacho siguiente a las 9:30, 10:00 y 10:30a.m. (F. 30).

En fecha 08-06-2021, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ARCELY KATIUSKA CAMACHO PARRA, identificada en autos. (F. 31).

En fecha 08-06-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: ANGEL JESUS CONTRERAS DUQUE, identificado en autos. (F. 32).

En fecha 08-06-2021, oyó la declaración del testigo, ciudadano: HECTOR ELIECER MENDEZ PARRA, identificado en autos. (F. 33).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA CECILIA ARELLANO GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.123.128; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Acta de Nacimiento Nº 375, del 17/05/1969, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a JOSE YUBERTY ARELLANO, (folio 02), copia de cédula de identidad de JOSE YUBERTY ARELLANO, (Folio 03), Acta de Nacimiento Nº 375, del 25/05/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, (folio 04), copia de cédula de identidad de STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO,(Folio 05), Acta de Nacimiento Nº 321, del 18/05/1973, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a RAMON ANDRES ARELLANO, (folios 06-07), copia de cédula de identidad de RAMON ANDRES ARELLANO, (Folio 08), Acta de Nacimiento Nº 45, del 19/10/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a MARISELA ARELLANO DE GARCIA, (folio 09), copia de cédula de identidad de MARISELA ARELLANO DE GARCIA, (Folio 10), Acta de Nacimiento Nº 364, del 25/05/1982, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a YENDY JACKELINE ARELLANO, (folio 11), copia de cédula de identidad de YENDY JACKELINE ARELLANO,(Folio 12), Acta de Nacimiento Nº 67, del 04/12/1984, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a AGAPITO DE JESUS ARELLANO, (folio 13), copia de cédula de identidad de AGAPITO DE JESUS ARELLANO,(Folio 14), Acta de Recepción de la declaración a la Sucesión ARELLANO GARCIA, (Folios 15-18), copia de cédula de identidad de HECTOR ELIEZER MENDEZ PARRA, (Folio 19), copia de cédula de identidad de ARCELY KATIUSKA CAMACHO PARRA, (Folio 20), copia de cédula de identidad de ANGEL JESUS CONTRERAS DUQUE, (Folio 21), copia de cédula de identidad de MARIA CECILIA ARELLANO GARCIA, (Folio 22), Acta de Defunción Nº 2106, del 21/09/2018, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a MARIA CECILIA ARELLANO GARCIA, (folios 23-24). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (hijos) los ciudadanos: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, JOSE YUBERTY ARELLANO, RAMON ANDRES ARELLANO, MARISELA ARELLANO DE GARCIA, YENDY JACKELINE ARELLANO y AGAPITO DE JESUS ARELLANO, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: ARCELY KATIUSKA CAMACHO PARRA, ANGEL JESUS CONTRERAS DUQUE y HECTOR ELIECER MENDEZ PARRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hermanos con la fallecida, MARIA CECILIA ARELLANO GARCIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: STELLA DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, JOSE YUBERTY ARELLANO, RAMON ANDRES ARELLANO, MARISELA ARELLANO DE GARCIA, YENDY JACKELINE ARELLANO y AGAPITO DE JESUS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.335.426, V-9.333.920, V-10.744.247, V-13.762.692, V-15.760.103 y V-17.219.971, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA CECILIA ARELLANO GARCIA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.123.128, fallecida según consta en Acta de defunción N° 2106, de fecha 21 de Septiembre de 2018, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 2859
JEGG.-