REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 25 de Junio de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: ALIX PASTORA GOMEZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.332.193, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.345.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.722, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2870
I NARRATIVA
En fecha, 10-06-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ALIX PASTORA GOMEZ REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.332.193, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.345.189, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.722, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecisiete (17) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: GENOVEVA REY DE GOMEZ a los ciudadanos: VICENTE ORLANDO GOMEZ REY, ANA ELSA GOMEZ DE ROSALES, ALIX TERESA GOMEZ DE PARRA, EDILIA DEL CARMEN GOMEZ REY y ALIX PASTORA GOMEZ DE REY, en su condición de HIJOS. (F. 01-18).
En fecha 21-06-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 a.m. 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: NEYDA COROMOTO PARRA, JULIO CESAR ORTIZ PARRA y CARLOS ANDRES REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.333.712, V-18.419.997 y V-9.337.272, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 19).
En fecha 22-06-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NEYDA COROMOTO PARRA, identificada en autos. (F. 20).
En fecha 22-06-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JULIO CESAR ORTIZ PARRA, identificado en autos. (F. 21).
En fecha 22-06-2021, se Desestimo la declaración del testigo, ciudadano: CARLOS ANDRES REY, identificado en autos. (F. 22).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ALIX PASTORA GOMEZ DE REY, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de GENOVEVA REY DE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.318; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 197, de fecha 23/10/2018, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante: GENOVEVA GOMEZ DE REY; copia certificada de acta de nacimiento Nº 646, del 27/07/1956, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a VICENTE ORLANDO GOMEZ REY, acta de nacimiento Nº 639, del 01/08/1957, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a ANA ELSA GOMEZ DE ROSALES, acta de nacimiento Nº 1175 del 19/12/1958, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a ALIX TERESA GOMEZ REY, acta de nacimiento Nº 892 del 28/12/1962, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a EDLIA DEL CARMEN GOMEZ REY, acta de nacimiento Nº 239 del 10/04/1967, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a ALIX PASTORA GOMEZ DE REY, así como la copia de cédula de identidad de todos los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (hijos) los ciudadanos: VICENTE ORLANDO GOMEZ REY, ANA ELSA GOMEZ DE ROSALES, ALIX TERESA GOMEZ DE PARRA, EDILIA DEL CARMEN GOMEZ REY y ALIX PASTORA GOMEZ DE REY, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: NEYDA COROMOTO PARRA y JULIO CESAR ORTIZ PARRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante, sus hermanos con la fallecida, GENOVEVA REY DE GOMEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: VICENTE ORLANDO GOMEZ REY, ANA ELSA GOMEZ DE ROSALES, ALIX TERESA GOMEZ DE PARRA, EDILIA DEL CARMEN GOMEZ REY y ALIX PASTORA GOMEZ DE REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.347.495, V-9.126.770, V-9.126.771, V-9.129.168 y V-9.332.193, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GENOVEVA REY DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.318, fallecida según consta en Acta de defunción N° 197, de fecha 23 de octubre de 2018, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:23 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2870
JEGG.-
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