REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA,
SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 09 de Junio de 2021
211° y 162°
SOLICITUD: 2814
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE HACER
DEMANDANTE: GUILLERMO ARCADIO PINEDA ZAMBRANO
En fecha 15-01-2019, el ciudadano: GUILLERMO ARCADIO PINEDA
ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 13.762.105,
con domicilio en el Sector El Rincón, Casa S/N, Aldea Santa Ana del Valle, Municipio
Jáuregui del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio: JOSÉ GILBERTO
GUERRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-1.903.876, inscrito
en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157, presentó por ante este juzgado la Demanda de
OBLIGACIÓN DE HACER. (F. 1-10).
Por auto de fecha 23-01-2019, se admitió la presente Demanda y se libro
Boleta de Citación a los Ciudadanos: MARIA FERNANDA MORA RIVAS Y ANGEL
CUSTODIO MORA RIVAS, para que comparezcan por ante el tribunal dentro de los
20 días siguientes de despacho. (F. 11-13).
En fecha 28-01-2019, se observa escrito por el Ciudadano: GUILLERMO
ARCADIO PINEDA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de
identidad Nº 13.762.105, con domicilio en el Sector El Rincón, Casa S/N, Aldea Santa
Ana del Valle, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido por el abogado en
ejercicio: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cedula de
identidad N° V-1.903.876, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157, mediante el cual
Otorgo PODER APUD ACTA, a los abogados en ejercicio: JOSE GILBERTO
GUERRERO CONTRERAS Y ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO,
Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-
1.903.876 y V.- 5.756.864, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 16.157 y 28.054.
(F.14).
En fecha 04-02-2019, se observa auto del tribunal en el que acuerda tener
como apoderados Judiciales del demandante a los abogados: JOSE GILBERTO
GUERRERO CONTRERAS Y ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO. (F.15).
En fecha 11-02-2019, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este
Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de Citación le fue debidamente
firmada por la Ciudadana: MARIA FERNANDA MORA RIVAS. (F.16-17).
En fecha 04-04-2018, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este
Tribunal mediante la cual manifestó que consigno la boleta de citación del ciudadano:
ANGEL CUSTODIO MORA RIVAS, indicando que no fue posible ubicar al mencionado.
(F.18-24).
En Fecha 20-05-2019, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano: Abg.
JOSE GILBERTO BUERRERO CONTRERAS, solicitando copia simple del expediente.
(F.25).
En fecha 22-05-2019, se observa auto del tribunal en el que acuerda expedir
las copias certificadas solicitadas. (F.26).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se
evidencia que el Demandante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud
desde el 20 de Mayo de 2019, encontrándose la causa paralizada por más de un (01)
año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de
la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto
periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto
establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del
Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 20 de Mayo de 2019, fecha de la última actuación de la
parte demandada, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte demandante
le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en
el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así
se Decide.
En consecuencia este JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO
ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE
MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD
QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el
archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
EL SECRETARIO
____________________________
Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 12:00 p.m.,
dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
_________________
Solicitud Nº 2814
JEGG/Valeria.-
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