REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 09 de Junio de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.791.909, domiciliado en Aldea Guania, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN RAMÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.787.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.269, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2861

En fecha, 24-05-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-14.791.909, domiciliado en Aldea Guania, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN RAMÓN PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.787.646, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.269, de este domicilio y hábil, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con sesenta y un (61) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: VICTORIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROJAS y RUPERTO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, a los ciudadanos: DONATO DEL CARMEN ROJAS ZAMBANO, JOSEFA DEL CARMEN ROJAS DE PÉREZ, JOSÉ MELECIO ROJAS ZAMBRANO, ATILIO RAMÓN ROJAS ZAMBRANO, YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, ELODIA DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, ROSA EPIFANIA ROJAS DE PÉREZ, ACASIO RAMÓN ROJAS ZAMBRANO, TEOFILO ADRIAN ROJAS ZAMBRANO, ELADIA RAMONA ROJAS ZAMBRANO, ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO y JUAN MARÍA ROJAS ZAMBRANO, en su carácter de hijos (el último premuerto), heredan en su representación su cónyuge, GRACIELA MARÍA PÉREZ DE ROJAS y sus hijas; ROSA DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, NELSY ANDREINA ROJAS PÉREZ y YULEISY MARÍA ROJAS PÉREZ, en su carácter de hijos de los causantes. (F. 1-64).
En fecha 27-05-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fija la oportunidad de evacuación de los testigos para el Primer día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00 y 09:30 a.m. Para oír la declaración de los testigos OBALDO ANTONIO PÉREZ PÉREZ y MILAGROS HORTENCIA LABRADOR DE GARCÍA. (F. 65).
En fecha 28-05-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: OBALDO ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.762.769, domiciliado en Aldea Guania, Casa S/N, Municipio Seboruco, Estado Táchira. (F. 66).
En fecha 28-05-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MILAGROS HORTENCIA LABRADOR DE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.787.522, domiciliada en Guania, Casa S/N, Municipio Seboruco, Estado Táchira. (F. 67).


II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondieran a los nombres de VICTORIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROJAS y RUPERTO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, venezolanos, quienes eran titulares de la cédula de identidad Nº V-9.123.742 y V-1.909.340; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada de acta de defunción N° 34, de fecha 22 de diciembre de 2016, copia certificada de acta de defunción N° 114, de fecha 04 de julio de 2016, copia certificada de acta de matrimonio N° 34, de fecha 19 de Mayo de 1961, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 331, de fecha 28 de Octubre de 1961 expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 48, de fecha 09 de Febrero de 1963, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 44, de fecha 13 de Febrero de 1969, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 318, de fecha 10 de Octubre de 1980, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 05, de fecha 05 de Enero de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 311, de fecha 08 de Diciembre de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 74, de fecha 08 de Abril de 1974, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 268, de fecha 18 de Diciembre de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 47, de fecha 09 de Marzo de 1977, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 114, de fecha 16 de Mayo de 1979, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 41, de fecha 04 de Mayo de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de defunción N° 17, de fecha 09 de Febrero de 2010, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, acta de matrimonio N° 78, de fecha 25 de Noviembre de 1988, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 298, de fecha 29 de Septiembre de 1966, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 251, de fecha 13 de Abril de 1989, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 300, de fecha 10 de Mayo de 1990, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, acta de nacimiento N° 76, de fecha 20 de Abril de 1995, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira. Así como copia de cedula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos: DONATO DEL CARMEN ROJAS ZAMBANO, JOSEFA DEL CARMEN ROJAS DE PÉREZ, JOSÉ MELECIO ROJAS ZAMBRANO, ATILIO RAMÓN ROJAS ZAMBRANO, YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, ELODIA DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, ROSA EPIFANIA ROJAS DE PÉREZ, ACASIO RAMÓN ROJAS ZAMBRANO, TEOFILO ADRIAN ROJAS ZAMBRANO, ELADIA RAMONA ROJAS ZAMBRANO, ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO y JUAN MARÍA ROJAS ZAMBRANO, en su carácter de hijos (el último premuerto), y a su vez heredan por derecho de representación su cónyuge, GRACIELA MARÍA PÉREZ DE ROJAS y sus hijas; ROSA DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, NELSY ANDREINA ROJAS PÉREZ y YULEISY MARÍA ROJAS PÉREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: OBALDO ANTONIO PÉREZ PÉREZ y MILAGROS HORTENCIA LABRADOR DE GARCÍA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante y sus hermanos con los fallecidos, VICTORIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROJAS y RUPERTO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DONATO DEL CARMEN ROJAS ZAMBANO, JOSEFA DEL CARMEN ROJAS DE PÉREZ, JOSÉ MELECIO ROJAS ZAMBRANO, ATILIO RAMÓN ROJAS ZAMBRANO, YNOCENTES ANTONIO ROJAS ZAMBRANO, ELODIA DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, ROSA EPIFANIA ROJAS DE PÉREZ, ACASIO RAMÓN ROJAS ZAMBRANO, TEOFILO ADRIAN ROJAS ZAMBRANO, ELADIA RAMONA ROJAS ZAMBRANO, ELIBERTO DAMIAN ROJAS ZAMBRANO, JUAN MARÍA ROJAS ZAMBRANO, (premuerto) y GRACIELA MARÍA PÉREZ DE ROJAS, ROSA DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, NELSY ANDREINA ROJAS PÉREZ y YULEISY MARÍA ROJAS PÉREZ, (cónyuge e hijas, por derecho de representación del premuerto) cédula de identidad Números V.-9.333.031, V.-9.331.625, V.-10.741.786, V.-10.745.345, V.-10.745.344, V.-10.744.804, V.-10.744.599, V.-14.281.418, V.-14.281.419, V.-14.791.908, V.-14.791.909, V.-10.747.917, V.-9.333.031, V.-18.419.648, V.-19.339.969 y V.-23.513.928. la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondieran al nombre de VICTORIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE ROJAS y RUPERTO DEL CARMEN ROJAS ZAMBRANO, quienes eran venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.123.742 y V- 1.909.340, fallecidos según consta en Actas de defunción Nos. 114 y 34, de fechas 04 de Julio de 2016, y 22 de Diciembre de 2016, expedidas en el Registro Civil de los Municipios Jáuregui y Seboruco del Estado Táchira, respectivamente, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados causantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:25 horas de la tarde.