REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 09 de Junio de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: HELEN SAMHARIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-11.042.659, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ELI PERNIA PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2863

En fecha, 26-05-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: HELEN SAMHARIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-11.042.659, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ELI PERNIA PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 5.347.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.027, de este domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con catorce (14) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: CIRA ELVIRA GOMEZ DE HERNANDEZ, a los ciudadanos: JOSÉ ISAAC HERNANDEZ ESCALANTE, HELEN SAMHARIA HERNANDEZ GOMEZ, JORGE ISAAC HERNANDEZ GOMEZ y YSAIRA CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ, en su carácter de esposo e hijos de la causante. (F. 1-14).
En fecha 10-05-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30, 10.00 a.m., para oír la declaración de las testigos ciudadanas: YNDIRA MARLY RODRIGUEZ PARRA y MIRLA YANET PARRA CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.333.614 y V-9.338.593, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 15).
En fecha 09-06-2021, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YNDIRA MARLY RODRIGUEZ PARRA, identificada en autos. (F. 16).
En fecha 09-06-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MIRLA YANET PARRA CHACÓN, identificada en autos. (F. 17).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana HELEN SAMHARIA HERNANDEZ GOMEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CIRA ELVIRA GOMEZ DE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.876; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 69, de fecha 25-03-2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a la causante CIRA ELVIRA GOMEZ DE HERNANDEZ (folios 03-04); copia certificada de acta de matrimonio Nº 90, del 08-06-1973, emanada del Registro Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente a JOSE ISAAC HERNANDEZ ESCALANTE y CIRA ELVIRA GOMEZ QUINTANA, (folios 06 y 07), copia certificadas de las actas de nacimientos de: HELEN SAMHARIA HERNANDEZ GOMEZ, N° 1931 del 13-08-1974, emanada del Registro Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; Acta de Nacimiento de JORGE ISAAC HERNANDEZ GOMEZ, N° 810 del 02-07-1981, emanada del Registro Civil del Municipio Guaicaupuro, Estado Miranda, Acta de Nacimiento de YSAIRA CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ, N° 991, del 28-06-1979, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Copia de cédula del conyuge sobreviviente e hijos, asi como copias de cédula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como (esposo e hijos) los ciudadanos: JOSÉ ISAAC HERNANDEZ ESCALANTE, HELEN SAMHARIA HERNANDEZ GOMEZ, JORGE ISAAC HERNANDEZ GOMEZ y YSAIRA CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: YNDIRA MARLY RODRIGUEZ PARRA y MIRLA YANET PARRA CHACÓN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, su esposo e hijos con la fallecida, CIRA ELVIRA GOMEZ DE HERNANDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ISAAC HERNANDEZ ESCALANTE, HELEN SAMHARIA HERNANDEZ GOMEZ, JORGE ISAAC HERNANDEZ GOMEZ y YSAIRA CAROLINA HERNANDEZ GOMEZ, en su carácter de CONYUGE SOBREVIVIENTE E HIJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.293.948, V.-11.042.659, V.- 14.790.556 y V.-14.790.557, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CIRA ELVIRA GOMEZ DE HERNANDEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.956.876, fallecida según consta en Acta de defunción N° 69, de fecha 25 de Marzo de 2021, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20 horas de la tarde.

SOLICITUD Nº 2863
JEGG.-