REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Veintitrés (23) de Junio de 2021
209º y 162º
ASUNTO: WP12-S-2020-000097
SOLICITANTE: CARMIR ANGELICA BARRERA ANTEQUERA Y CARLOS ENMANUEL BARREARA ANTEQUERA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la abogada CARMIR ANGELICA BARRERA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-19.273.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°212.235, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano CARLOS ENMANUEL BARREARA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.285.150, mediante la cual solicito se les declare Únicos y Universales Herederos respecto a la De-Cujus MIRLA YOLANDA ANTEQUERA SAAAVEDRA, ex titular de la identidad N° V-6.479.359, fallecida el 11 de Noviembre de 2017,según acta de defunción N°1115, de fecha 12 de Noviembre de 2017, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado la Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMIR ANGELICA BARRERA ANTEQUERA y CARLOS ENMANUEL BARREARA ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.273.050 y V-21.285.150, respectivamente; respecto a la De-Cujus MIRLA YOLANDA ANTEQUERA SAAAVEDRA, ex titular de la identidad N° V-6.479.359, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 209° de la independencia y 162° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
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