REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2021-000016

SOLICITANTES: TAHIRI ROJAS DE ASTUDILLO y JUAN LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.516.867 y V-14.574.197, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.253.627.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos TAHIRI ROJAS DE ASTUDILLO y JUAN LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.516.867 y V-14.574.197, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Noveno de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 51. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Callejón K3, Casa N°1802, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado La Guaira. Que en dicha unión no procrearon hijos, Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.-






DISPOSITIVO

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos TAHIRI ROJAS DE ASTUDILLO y JUAN LUIS ASTUDILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.516.867 y V-14.574.197, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Noveno de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009), asentada bajo el acta N° 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, a los días veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021). AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,

MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.

En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta antes meridiem (11:50 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE.

MG/NU