REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUIARA
SOLICITUD: WP12-S-2021-000065
SOLICITANTE: LA SOCIEDAD MERCANTIL “ROQUES CASA 126, C.A.”(JUAN PABLO ESCOBAR KELLY, MANUEL FELIPE ROSALES FORSYTHE Y RODRIGO ALEJANDRO FERNANDEZ DE CALEYA SANABRIA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORES Y ACCIONISTA).
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL M. RODRIGUEZ S. I.P.S.A. N°179.454.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano RAFAEL MIGUEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.991.429, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.454, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “ROQUES CASA 126, C.A.”(JUAN PABLO ESCOBAR KELLY, MANUEL FELIPE ROSALES FORSYTHE Y RODRIGO ALEJANDRO FERNANDEZ DE CALEYA SANABRIA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORES Y ACCIONISTA), mediante el cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso comercial, constituida por dos (02) niveles de altura, ubicadas en la zona de uso poblacional autóctono, Isla El Gran Roque, N° 126, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Informe de Inspección N° TIFM-01823, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo del Territorio Insular Francisco de Miranda, con las siguientes características; El Primer Nivel: Ancho total 8,30mts, Largo total 11,10mts; EL SEGUNDO NIVEL: Ancho total 8,02mts, Largo total 11,10mts, dando un área de 5,40 mts de Altura Máxima y se encuentra distribuida en sala, cocina, comedor, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños, cuatro (04) terrazas y una escalera de acceso inetrno hacia la parte superior. Alinderadas de la siguiente manera; Frente: Paola Aguilar. Posterior: Paolo Alvarado. Lateral Derecho: Jesus montilla. Lateral Izquierdo: Callejon Caballito de Mar. La bienhechuría posee un estado de conservación regular y está construido con los siguientes materiales; paredes de bloques, techos de placa, piso de concreto y estructura de concreto. Igualmente cuenta con seis (06) unidades de aire acondicionado para un consumo total de 90.000 BTU/Hr., cuatro (04) tanques de agua potable con capacidad de almacenaje de 4000 litros., dos (02) bombonas de suministro de gas de 10 Kg, el inmueble se encuentra conectado al sistema de acueducto y al sistema de aguas servidas.-
Del análisis de las documentales aportadas como lo fueron: 1) Informe de Inspección N°01823, realizado por la Secretaría de Infraestructura, Proyectos y Desarrollo de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2019, donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el lote de terreno. y 2) Declaración rendida por los testigos presentados; observándose de estos una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo que no teniéndose duda alguna de la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud, esta sentenciadora considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia y en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, TITULO SUPLETORIO a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “ROQUES CASA 126, C.A.”(JUAN PABLO ESCOBAR KELLY, MANUEL FELIPE ROSALES FORSYTHE Y RODRIGO ALEJANDRO FERNANDEZ DE CALEYA SANABRIA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORES Y ACCIONISTA), sobre las bienhechurías plenamente identificadas, ubicadas en: la zona de uso poblacional autóctono, Isla El Gran Roque, N° 126, del Parque Nacional Archipiélago de Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda.
Publíquese, regístrese y devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada de la resolución en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil Veintiuno (2021). Años. 209° de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez y diez antes meridiem (10:10 A.M.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE
MG/NU
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