JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San
Cristóbal, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021).
210° y 162°
JUEZ INHIBIDO:
Abogado FABIO OCHOA ARROYAVE, Juez Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira.
MOTIVO:
INHIBICION
En fecha 15 de Marzo de 2021 se recibió en esta Alzada, previa distribución,
legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 7828, procedente
del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada
mediante acta suscrita en fecha diez (10) de diciembre de 2020, por el Juez de dicho
despacho, abogado Fabio Ochoa Arroyave, fundamentada en la causal genérica
incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, en el juicio de Fraude
Incidental seguido por Cristhian Alexander Remolina Martínez contra Paola Lucarini
Bortolani.
Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa llega al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la inhibición
presentada por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, Juez Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el N° 7828, juicio de
Fraude Incidental seguido por Cristhian Alexander Remolina Martínez contra Paola
Lucarini Bortolani, fundamentándose en la causal genérica incorporada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto
de 2003.
El Juez declarante invoca la causal genérica dictada por la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2.140 de fecha 07 de agosto de
2003, que señala:
“En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos
instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del
juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de
recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, son
taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza
(cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6° edición. Caracas, Universidad
Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho
Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo blanch, 2000, p. 114). Sin
embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que
puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los
textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas
situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para
brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión.
Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616)…
…visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del
juzgador, cuyas causales, auque en principio taxativas para evitar el abuso en las
recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas sospechosas de parcialidad y, en
aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez
predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el
juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82
del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones
indebidas o retardo judicial.”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en
asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas.
“1° al 22°”…
Igualmente, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere
hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las
partes.”
Conociéndose el sustento invocado por el Juez declarante de la crisis subjetiva
de conocimiento, decisión con efectos vinculantes y observándose que obró ajustado a
la norma que prescribe la forma de tramitarse la incidencia, lo conducente es declarar
con lugar la inhibición. Así se decide.
Consecuencia de los expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por el
abogado Fabio Ochoa Arroyave, en su condición de Juez Superior Primero en Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente
inventariado en ese Tribunal con el N° 7828, en el juicio de Fraude Incidental seguido
por Cristhian Alexander Remolina Martínez contra Paola Lucarini Bortolani.
Comuníquese de la presente decisión mediante oficio al funcionario inhibido y a
los demás Jueces Superiores en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el
archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Accidental
Mariajosé Mejia García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:05 de la
tarde y se libraron oficios N°s ____, ____, y ____ a los Juzgados Superior 1°, 2° y 4° en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia
certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 21-4735
MJBL/ Jenny
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