REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 15 de Marzo del 2021
209° y 162°
SOLICITUD Nº: 10.425-2021
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): FRANCISCO JOSÉ CUESTA BRICEÑO, asistido por la
abogado Mayra Alejandra Contreras Paez inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 71.832.
Recibida, previa distribución, el día 04 de marzo de 2021, la presente solicitud de
Declaración de Únicos y Universales Herederos constante de un (01) folio útil y cuatro
(04) folios útiles sus anexos, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUESTA
BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-
9.248.866, asistido de la abogado Mayra Alejandra Contreras Páez, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 71.832 mediante la cual solicita se le declare Único y
Universal Heredero de la causante MERCEDES HELENA BRICEÑO DE CUESTA,
quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad
N° V- 1.521.328, fallecida el día 21 de Noviembre del 2020, según acta de defunción
N° 1861 de fecha 22 de Noviembre de 2020 expedida por la Unidad de Registro Civil
Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, estado Táchira. (Fs. 02 y 03).
Anexó a la presente solicitud:
1.- Copia Fotostática Simple de Registro de Defunción N° 1861 del año 2020,
perteneciente a la ciudadana: “MERCEDES HELENA BRICEÑO DE CUESTA”,
expedida el 22 de Noviembre de 2020 por el Registro Civil Parroquia La Concordia,
municipio San Cristóbal del estado Táchira (Folios 02 y 03), cuya original fue
presentada para vista y devolución del tribunal, previa confrontación de la misma.
2.- Copia mecanografiada certificada de Partida de Nacimiento Nº 741
perteneciente a “FRANCISCO JOSÉ”. (F. 04)
3.- Copia Fotostática simple de las cédulas de identidad N° V- 9.248.866, V-
1.521.328 perteneciente a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ CUESTA BRICEÑO y
MERCEDES HELENA BRICEÑO DE CUESTA. (folio 05)
En fecha 04 de marzo del 2021, se admitió la presente solicitud y se acordó
recibir la declaración jurada de las testimoniales a que se refiere la solicitud. (F. 07).
En fecha 05 de marzo del 2021, se recibieron los testimonios de los ciudadanos
GLADYS COROMOTO SANABRIA GONZALEZ y ALEJANDRO JOSÉ IRIBARREN
URDANETA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.-
9.465.708 y V.- 10.148.667, respectivamente. (Fs. 08 y 09).
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son instrumentos
públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo 429 del código de
procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil venezolano, y que
adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos, GLADYS COROMOTO
SANABRIA GONZALEZ y ALEJANDRO JOSÉ IRIBARREN URDANETA, ya
identificados, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente para este
Tribunal que al fallecimiento de la causante MERCEDES HELENA BRICEÑO DE
CUESTA, quedó como único y universal heredero el ciudadano FRANCISCO JOSÉ
CUESTA BRICEÑO en su condición de hijo de la de cujus quien en vida era
venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, identificada con la cédula de
identidad N° V.- 1.521.328 domiciliada en Avenida Principal Las Pilas Residencias El
Dorado apartamento 6-1, San Cristóbal, estado Táchira, fallecida el día 21 de
Noviembre del año 2020 por causa de SHOCK SEPTICO, INFECCIÓN DE PIEL Y
PARTES BLANDAS BILATERAL Y OTRO según Certificado de Defunción N° 3930260
de fecha 21 de Noviembre de 2020 expedido por la doctora LUCÍA PORTILLO,
portadora de la cédula de identidad N° V- 21.000.878 y Registro del MPPS N° 143.373;
tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 1861 de fecha 22 de Noviembre
de 2020, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Concordia, municipio
San Cristóbal del estado Táchira.
En este orden de ideas, la norma sustantiva civil en sus artículos 807, 808 y 822
establece al respecto lo siguiente:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión
testamentaria.”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones
determinadas por la Ley”.
“Artículo 823.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Asimismo los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indican:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se
promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin
decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el
Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o
dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
En consecuencia, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la relación
filial respectiva del solicitante de autos respecto de la causante supra mencionada,
determinándose el orden de suceder, resulta forzoso para este Tribunal declarar CON
LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MERCEDES HELENA
BRICEÑO DE CUESTA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil
viuda, identificada con la cédula de identidad N° V.- 1.521.328, fallecida el día 21 de
Noviembre del 2020, según acta de defunción N° 1861 de fecha 22 de Noviembre de
2020, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado
Táchira, al ciudadano FRANCISCO JOSE CUESTA BRICEÑO, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 9.248.866, en su condición de
hijio. Y así se decide.-
Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente solicitud para el
archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas, al interesado a los fines
legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de
Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Quince (15)
días del mes de marzo de 2021. Años 209° de Independencia y 162° de Federación.
Abg. Dayana Maritza Rivas Hidalgo
Juez Provisorio
Breitner E. Álvarez
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5730 siendo las
Doce y Quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), y se dejó copia para el archivo digital y físico del
Tribunal.
Breitner E. Álvarez
Secretario