TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 28 de Abril de 2021.
211º y 162º
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril de 2021, suscrita por la ciudadana CARMEN JUDITH ARCINIEGAS DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° V- 3.062.282, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 48.292, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha Diecinueve (19) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), el Tribunal para providenciar lo solicitado observa lo siguiente:
Solicita la referida ciudadana que se corrija la sentencia de fecha Diecinueve (19) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), en virtud de que se corrija el Nombre de su hermana, ya que fue identificada como “GLORIA VIRGINIA” y lo correcto es “GLORIA VIRGILIA”, conforme se evidencia de los documentos aportados.
Así pues, revisada la sentencia dictada por este Tribunal se observa que en la parte NARRATIVA, MOTIVA Y DISPOSITIVA de la referida decisión, se identifico a la esposa del causante ciudadano PEDRO JOSE MORENO MOYANO, Como “GLORIA VIRGINIA” y lo correcto es “GLORIA VIRGILIA”.
De manera que, a los fines de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva de la ciudadana CARMEN JUDITH ARCINIEGAS DE VIVAS, ya identificada, habiendo constatado esta administradora de justicia que en el dispositivo de la sentencia de fecha Diecinueve (19) de Marzo de dos mil veintiuno (2021) con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signado con el N° 71-2021, se cometió error de transcripción del nombre de la esposa del causante, resultando procedente la aclaratoria solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal virtud, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los derechos e intereses personales de la solicitante, ACLARA la decisión de fecha Diecinueve (19) de Marzo de dos mil veintiuno (2021), y modifica la parte dispositiva de la referida decisión en los siguientes términos:
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos GLORIA VIRGILIA ARCINIEGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.061.331, PEDRO EMILIO MORENO ARCINIEGAS y LOREDANA MORENO DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.122.293 y V-10.194.276, en su orden, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano PEDRO JOSE MORENO MOYANO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.805.063; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2021.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ASISTENTE YANNE PINEDA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo _____________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ASISTENTE YANNE PINEDA/ SECRETARIA ACCIDENTAL,
Sol 71-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.
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