TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
210º y 162º
PARTE DEMANDANTE: abogado BALDASARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.240.213, de este domicilio y hábil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 110.756, actuando en nombre y representación propia.
PARTE DEMANDADA: Gabriel Benítez Jaimes, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente No. E-81.779.194, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN USECHE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el n° 307.716.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Exp. 8933
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Recibida la presente demanda previa distribución de fecha 26 de enero de 2021, interpuesta por el abogado Baldassare Alesandro Piazza Ortiz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.213, quien actúa en nombre y representación propia, en la cual expone que:
En fecha 11 de diciembre de 2020, suscribió con el ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.767, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, dos contratos de forma privada, EL PRIMERO 1): referente a UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, contrato que fue realizado y suscrito por ambas partes: arrendador BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, ya identificado, y arrendatario ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, ya identificado, sobre un inmueble constituido por local comercial, ubicado en la carrera 8, entre calles 9 y 10, signado con el N° 9-2, del centro de San Cristóbal, estado Táchira, con un área de ciento dieciséis metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (116,50 m.2), bajo los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que son o fueron de Fidel Chacón, mide trece metros con ochenta y siete centímetros (13,87 m.); SUR: con el local N° 9-18, mide trece metros con ochenta y siete centímetros (13,87 m.); ESTE: con el local N° 8-3, mide ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 cm). Dicho contrato fue firmado en fecha 11 de diciembre de 2020; y EL SEGUNDO 2) contrato de UN RECIBO DE ENTREGA DE LOCAL, documento suscrito y firmado por ambas partes, arrendador BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, ya identificado, y arrendatario ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, ya identificado, se refiere a la entrega en buenas condiciones de habitabilidad y mantenimiento de un inmueble constituido por local comercial, ubicado en la carrera 8, entre calles 9 y 10, signado con el N° 9-2, del centro de San Cristóbal, estado Táchira, dicho documento privado demuestra la entrega en buenas condiciones del local comercial, por parte del arrendador BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, ya identificado, al arrendatario ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, ya identificado, dicho documento fue firmado en fecha 11 de diciembre de 2020.
En tal sentido, demanda al ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de los dos documentos antes descritos.
Fundamenta su pretensión en los artículos 1363 al 1370, ambos inclusive, del Código Civil, en concordancia con los artículos 444 al 450, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la presente demanda en la cantidad de quince millones de bolívares soberanos, equivalente a 10.000 unidades tributarias.
De igual forma consignó la cantidad de tres folios de recaudos. (Folios 01 al 05).
DE LA ADMISIÓN
En fecha 03 de febrero de 2021, mediante auto de este tribunal, se le dio entrada a la presente demanda, y se instó a la parte actora a fin de que indicara correos electrónicos y números de teléfono de la parte demandante, y la parte demanda, a fin de cumplir con la resolución 05-2020, de fecha 05-10-2020, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto no se pronunciará sobre su admisión. (Folio 07).
En fecha 19 de febrero de 2021, mediante diligencia suscrita por el abogado Baldassare Alesandro Piazza Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.756, indicó correos y números de teléfono, a fin de que este tribunal se pronuncie sobre su admisión. (Folio 08).
En fecha 24 de febrero de 2021, mediante auto de este tribunal, se le admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, ordenando citar al ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.767, para que comparezca al tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, para que de contestación de la demanda. (Folio 09).
DE LA CITACIÓN TÁCITA Y LA PRÁCTICA DE CITACIÓN
En fecha 03 de marzo de 2021, mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.767, asistido por el abogado Franklin Useche, inscrito en el IPSA bajo el número 307.716, dio contestación a la demanda, en la cual convino tantos en los hecho, como en el derecho, quien se comprometió a cumplir con las clausulas descritas en los contratos objeto de la presente pretensión, solicitando que se homologue en el presente convenimiento y se le imparta valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 10 y 11).
En fecha 03 de marzo de 2021, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, quien indicó que entregó la boleta de citación al ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.768.767. (Folios 12 y 13).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Analizado como ha sido el presente expediente, se observa que la parte actora, ciudadano BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, demandó por motivo de reconocimiento de contenido y firma al ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, por haber suscrito dos documentos privados, el primero 1) sobre contrato de arrendamiento de local comercial y el segundo 2) sobre de entrega de local comercial, ante lo cual en fecha 03 de marzo de 2021, la parte demandada se presentó ante este despacho con el fin de convenir tanto en los hechos como en el derecho lo expuesto en el libelo de demanda, y se comprometió a cumplir las cláusulas establecidas en el contrato.
En razón de ello, y analizando lo dispuesto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
En razón de lo anteriormente expuesto, observando que la parte demandada solicitó que se homologue en el presente convenimiento y se le imparta valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual esta operadora de justicia pasa a homologar la contestación a la demanda, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto a los folios 3 y 4 del expediente, suscrito entre el ciudadano: BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.240.213 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.768.767. Así se declara.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto a los folios 3 y 4 del expediente, suscrito entre el ciudadano: BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.240.213 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y el ciudadano ANDERSON JOHAN ESPINOSA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.768.767.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2.021). Años 210 de la independencia y 162 de la federación.
Vista la contestación a la demanda, suscrita por el ciudadano Gabriel Benítez Jaimes, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente No. E-81.779.194, asistido por el abogado Juan Medina, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.240, mediante la cual CONVIENE en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 3 del expediente, suscrito entre el ciudadano: Gabriel Benítez Jaimes, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.779.194 y domiciliado en el Municipio Córdoba del Estado Táchira y el ciudadano José Ovidio Camargo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.507.670. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
JUEZ PROVISORIA
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
ABG. ANTHONY HERNÁNDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ANTHONY HERNÁNDEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 8932-21
Va sin enmienda
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