REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

SOLICITUD: WP12-S-2019-000323
SOLICITANTE: WLADIMIR JOSE NUÑEZ CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL: LEWIS L. CONTRERAS A., IPSA N° 114.981.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano WLADIMIR JOSE NUÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-23.609.690, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a él y a sus hermano ciudadanos JEISON ALEJANDRO NUÑEZ CONTRERAS, YENIFER MILAGROS NUÑEZ CONTRERAS, JORGE LUIS NUÑEZ ALVAREZ, ROMEL JOHAN NUÑEZ LEON y a la ciudadana LEIRE MARGARITA LEON FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.902.761, V-20.279.786, V-19.370.558, V-14.182.655 y V-7.188.503, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al De-Cujus JORGE EUSTOQUIO NUÑEZ PIÑATE, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.272.943, fallecido en fecha 13/09/2018, según Acta de Defunción N° 3.457, Folio N°207, Tomo 14, de fecha 15/09/2018, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos WLADIMIR JOSE NUÑEZ CONTRERAS, JEISON ALEJANDRO NUÑEZ CONTRERAS, YENIFER MILAGROS NUÑEZ CONTRERAS, JORGE LUIS NUÑEZ ALVAREZ, ROMEL JOHAN NUÑEZ LEON y a la ciudadana LEIRE MARGARITA LEON FLORES titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-23.609.690, V-26.902.761, V-20.279.786, V-19.370.558, V-14.182.655 y V-7.188.503, respectivamente en su orden, con respecto al De-Cujus JORGE EUSTOQUIO NUÑEZ PIÑATE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).-
AÑOS. 210° de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG.MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. NANCY USECHE



MG/NU