REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 161º
ASUNTO: WP12-S-2018-000247
PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.801.106.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.687.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
I
SÍNTESIS
Se inicia la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS en fecha primero (01) de marzo de 2018, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.801.106, actuando en representación de su hermana ZELIDET GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.564.220, asistido por el abogado GUSTAVO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.687, y previa distribución de solicitudes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fue asignada a este Tribunal.
En fecha 01 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual éste Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la anotó en el libro respectivo.
En fecha 05 de marzo de 2018, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar acta de defunción del fallecido JOSE GONZALEZ MARCANO.
En fecha 08 de marzo de 2018, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELGADO, otorgó Poder Apud-Acta al abogado GUSTAVO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.687.
En fecha 09 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE GONZALEZ MARCANO.
En fecha 13 de abril de 2018, el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de mayo de 2018, se llevo a cabo el acto de declaración de los testigos, ciudadanos JOHNNY SANTOYA y LUIS URRIBARRI.
En fecha 16 de mayo de 2018, el Tribunal dicto auto mediante el cual instó a la parte solicitante a realizar aclaratoria al respecto al número de hijos que le sobreviven a la De-Cujus DOLORES MARIA DELGADO DE GONZALEZ.
En fecha 23 de mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual hace aclaratoria con respecto a lo requerido por éste Tribunal en fecha 16 de mayo de 2018.
En fecha 24 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar las actas de nacimiento de los ciudadanos HILDE y GLADYS.. en original y/o copia certificada.
En fecha 27 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual hace aclaratoria a la presente solicitud.
En fecha 02 de agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar el numero de cedula de la ciudadana GLADYS GONZALEZ RONDON, a los fines de oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 13 de agosto de 2018, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual señala el numero de cedula de la ciudadana GLADYS GONZALEZ RONDON.
En fecha 17 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al SAIME, a los fines de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana GLADYS GONZALEZ. Siendo dicho oficio librado en esa misma fecha.
En fecha 23 de abril de 2019, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigna tres (03) juego de copias del oficio N° 252/2018, para su certificación.
En fecha 29 de abril de 2019, se dictó auto mediante el cual se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, una vez constara en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 19 de junio de 2019, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual retira el oficio dirigido al SAIME a los fines de hacer su entrega.
En fecha 14 de agosto de 2019, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante le hace saber al Tribunal que no ha podido hacer entrega del oficio dirigido al SAIME.
En fecha 29 de enero de 2021, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicitó la revisión de la presente solicitud.
En fecha 01 de febrero de 2021, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicito el desglose de los originales que rielan a los autos del presente asunto.
En fecha 12 de febrero de 202021, el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó el desglose de los originales requeridos y ordeno su devolución a la parte solicitante.
En fecha 19 de febrero de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado GUSTAVO JOSE ASCANIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.687, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, a fin de indicar lo que a continuación se transcribe:
“…En mi condición de apoderado judicial de la parte solicitante, ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar formalmente el Desistimiento correspondiente al expediente signado con la nomenclatura: WP12-S-2018-000247 en la cual se solicita la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de mis representados. Por lo cual Solicito se declare la extinción del proceso, ordenando el archivo de las presentes actuaciones para los fines consiguientes…”
Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones que siguientes:
-II-
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, establecen los artículos 264 y 266 ejusdem:
“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En efecto, el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida.
Es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte solicitante desiste del procedimiento, que dicho desistimiento se ha efectuado en forma pura y simple y que el mismo, tal como se argumentó en el cuerpo de este fallo es perfectamente posible, pues, no puede considerarse prohibido, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, y así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo. Y Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.801.106, representado por el abogado GUSTAVO ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.687, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los Artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. En Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,
Abg. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 A.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY USECHE
MG/UN. RonnyG.-
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