REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Abril de 2021
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : PROV-122-2021
ASUNTO : PROV-238-2021
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABGS. EUMARY SORANGEL HERNANDEZ TELEZ, FERNANDO GUEVARA y KARLA SOFIA BEDETTI BLANCO, en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado La Guaira, contra la decisión dictada en fecha 29 de Enero de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la prenombrada ciudadana, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la revisión de medida, el día 29 de Enero de 2021, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…OTORGA la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 25 de enero del 2021, impuesta a la imputada LISBETH CASTAÑEDA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.789.403, en el sentido se le sustituye la misma por una medida cautelar menos gravosa, de las contempladas en el articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, por lo que se ORDENA su inmediata libertad…” Cursante al folio 63 del expediente original.
Ahora bien, se evidencia de la revisión exhaustiva del expediente original, que en fecha 25/01/2021, efectivamente el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO a la imputada LISBETH CASTAÑEDA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.789.403, medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 242, numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al atender las circunstancias propias del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el articulo 230 eiusdem.
Posteriormente, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 26/04/2021 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no reunir los requisitos exigidos en el articulo 308 ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana LISBETH CASTAÑEDA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.789.403, y en consecuencia su libertad plena del mencionado ciudadano.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que en fecha 26/04/2021, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la referida ciudadana, cesando todas las medidas de coerción impuestas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.