REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.710.407, domiciliado en Valle de La Pascua, estado Guarico, representado por sus apoderadas judiciales abogadas GLORIA LUCIA RIOS RENDON y GLORIA PERICO DE GALINDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.116 y 15.949, respectivamente; según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua, estado Guarico de fecha 18 de octubre de 2019, bajo el N°: 18, Tomo: 59, Folios 87 hasta 91.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitud N° 1045-2021
En fecha 28 de abril de 2021, se le dio entrada y se admitió el escrito presentado por el ciudadano JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.710.407, domiciliado en Valle de La Pascua, estado Guarico, representado por sus apoderadas judiciales abogadas GLORIA LUCIA RIOS RENDON y GLORIA PERICO DE GALINDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.116 y 15.949, respectivamente; según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua, estado Guarico de fecha 18 de octubre de 2019, bajo el N°: 18, Tomo: 59, Folios 87 hasta 91, y previo al pronunciamiento de Ley sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, ordenándose la citación del fiscal del ministerio público y se libró el edicto para los terceros interesados.
Alos folios 28 y 29, corre diligencia realizada por el alguacil del tribunal donde informa que consignó la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
A los folios 30 y 31, corre diligencia suscrita por la abogada GLORIA LUCIA RIOS RENDON, con Inpreabogado No. 15.116, apoderada judicial de la parte solicitante donde consigna la publicación del Cartel del Diario la Nación, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 13-05-2021 (f. 32).
La parte solicitante alega en su escrito de solicitud que la Partida de Nacimiento No. 253 de fecha 16 de abril de 1936, y asentado su nacimiento por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Juan bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del estado Táchira y cuyo nacimiento ocurrió en fecha 13 de marzo de 1936 en la ciudad de de San Cristóbal estado Táchira. Que la referida partida de nacimiento presenta una omisión involuntaria o error: Nuestro poderdante fue presentado con el nombre de JULIAN JOSE, sin embargo, por omisión involuntaria, en ese acto de presentación del niño, los escribientes solo colocan como nombre “JOSE”, cuando lo correcto es JULIAN JOSE, por lo que solicitamos ordene rectificar la partida de nacimiento de su poderdante en el sentido de incluir lo omitido, por cuanto su nombre es como se dijo JULIAN JOSE, por ser lo que legalmente corresponde, para que en el futuro su nombre aparezca como es JULIAN JOSE, tal y como lo ha venido utilizando desde su nacimiento.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de la partida de nacimiento 253 de fecha 16 de abril de 1936, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento 253 de fecha 16 de abril de 1936, expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
3. Copia simple de credencial de Matrimonio a nombre de de los ciudadanos JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA y ROSINA EUSANIO BRUZUAL, expedida por el Juzgado de de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, estado Miranda de fecha 05 de octubre de 1973.
4. Copia Simple de los datos Filiatorios perteneciente al solicitante JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA de fecha 10 de marzo de 2015, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
5. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) a nombre del solicitante JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA, expedido por el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
6. Copia simple de la cédula de identidad y pasaporte perteneciente al ciudadano JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA.
M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 253, en cuanto a la rectificación del nombre respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
De los folios 22 al 26, corren en copia fotostática certificada las Partidas de Nacimiento No. 253 de fecha 16 de abril de 1936, expedidas por el Registro Principal y Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal ambos del estado Táchira, las cuales por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que las Actas pertenecen al solicitante ciudadano “JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA”, para lo cual pide la rectificación.
Al folio 19 y 20, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad y copia del pasaporte perteneciente al solicitante ciudadano JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA; a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que la Primera Autoridad del Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en un error por omisión en la partida de nacimiento No. 253 de fecha 16 de abril de 1936, perteneciente al ciudadano JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA, al omitir el primer nombre de forma incorrecta como “JOSE”, cuando lo correcto es JULIAN JOSE,
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por la Primera Autoridad del Municipio San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del error por omisión incurrido e indicado, como lo es asentar su nombre de forma incorrecta del solicitante como “JOSE”, cuando lo correcto es JULIAN JOSE,
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia la Partida de Nacimiento No. 253 de fecha 16 de abril de 1936, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Juan Bautista de San Cristóbal, siendo hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA; queda rectificada en el sentido que el primer nombre, es: JULIAN, y no como erróneamente se indicó, JOSE, es decir, que su nombre es: JULIAN JOSE MARTIN LA RIVA. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de mayo de 2021.
EL JUEZ,
Abg. WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once con cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 111 y 112 respectivos.
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Temporal
RMCQ/Nixon
Sol.1045-21
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