REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 13 de Mayo de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: HUGO MARINO DUQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.127.267, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SORAYA YASMIRA CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 10.743.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.116, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2851

En fecha, 16-04-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: HUGO MARINO DUQUE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.127.267, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SORAYA YASMIRA CAMARGO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 10.743.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.116, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintinueve (29) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: PASTORA HERLINA GUERRERO DE DUQUE, a los ciudadanos: HUGO MARINO DUQUE GUERRERO, YRANIA CRISTINA DUQUE GUERRERO, JOSÉ IVAN DUQUE GUERRERO, LEIDY MARIANA DUQUE GUERRERO, JHONNY RICARDO DUQUE GUERRERO, ANGEL OLINTO DUQUE GUERRERO, CARMEN AURORA DUQUE GUERRERO y CECILIA MIREYA DUQUE GUERRERO, en su carácter de hijos de la causante. (F. 1-31).
En fecha 30-04-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30 y 10.00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ANGEL ALFONSO DUQUE SANCHEZ y LUIS HERNAN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.811.593 y V.-9.336.009, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 32)
En fecha 11-05-2021, oyó la declaración del testigo, ciudadano: ANGEL ALFONSO DUQUE SANCHEZ, identificado en autos. (F. 33).
En fecha 11-05-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: LUIS HERNAN ANDRADE, identificada en autos. (F. 34).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: HUGO MARINO DUQUE GUERRERO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de PASTORA HERLINDA GUERRERO DE DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.811.113; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada de acta de defunción Nº 271, de fecha 06-02-2019, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente a la causante PASTORA HERLINDA GUERRERO DE DUQUE, copia certificada de acta de defunción Nº 511, de fecha 10-07-2012, emanada del Registro Civil de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, correspondiente al esposo de la causante ANGEL MANUEL DUQUE PARRA, copia certificadas de acta de nacimiento N° 10, de fecha 05 de Enero de 1965, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a HUGO MARINO DUQUE GUERRERO, acta de nacimiento N° 194, de fecha 16 de Marzo de 1966, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a YRANIA CRISTINA DUQUE GUERRERO, acta de nacimiento N° 205, de fecha 27 de Mayo de 1973, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a JOSE YVAN DUQUE GUERRERO, acta de nacimiento N° 380, de fecha 21 de Mayo de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a LEIDY MARIANA DUQUE GUERRERO, acta de nacimiento N° 337, de fecha 06 de Junio de 1977, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a JHONNY RICARDO DUQUE GUERRERO, acta de nacimiento N° 619, de fecha 12 de Noviembre de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a ANGEL OLINTO DUQUE GUERRERO, acta de nacimiento N° 382, de fecha 28 de Mayo de 1982, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a CARMEN AURORA DUQUE GUERRERO, acta de nacimiento N° 537, de fecha 07 de Agosto de 1967, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a CECILIA MIREYA DUQUE GUERRERO, copia de cédula de identidad de todos los hijos de la causante. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos: HUGO MARINO DUQUE GUERRERO, YRANIA CRISTINA DUQUE GUERRERO, JOSÉ IVAN DUQUE GUERRERO, LEIDY MARIANA DUQUE GUERRERO, JHONNY RICARDO DUQUE GUERRERO, ANGEL OLINTO DUQUE GUERRERO, CARMEN AURORA DUQUE GUERRERO y CECILIA MIREYA DUQUE GUERRERO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL ALFONSO DUQUE SANCHEZ y LUIS HERNAN ANDRADE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante y sus hermanos con la fallecida, PASTORA HERLINDA GUERRERO DE DUQUE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HUGO MARINO DUQUE GUERRERO, YRANIA CRISTINA DUQUE GUERRERO, JOSÉ IVAN DUQUE GUERRERO, LEIDY MARIANA DUQUE GUERRERO, JHONNY RICARDO DUQUE GUERRERO, ANGEL OLINTO DUQUE GUERRERO, CARMEN AURORA DUQUE GUERRERO y CECILIA MIREYA DUQUE GUERRERO, cédula de identidad Números V.- 9.127.267, V.-10.744.270, V.-12.491.853, V.-15.862.851, V.-14.791.743, V.-15.143.319, V.-15.760.357 y V.-10.741.854, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de PASTORA HERLINDA GUERRERO DE DUQUE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.811.113, fallecida según consta en Acta de defunción N° 271, de fecha 06 de Febrero de 2019, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:25 horas de la tarde.


SOLICITUD Nº 2851
JEGG.-