REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 13 de Mayo de 2021
210° y 162°
EXPEDIENTE: 2871-2019
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE
MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: CRISTIAN GUSTAVO SANCHEZ PEREZ
DEMANDADO: YASNEURI MARIA PEREZ NAVARRO
En fecha 15-11-2019, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación
de Manutención, formulada por el ciudadano CRISTIAN GUSTAVO SANCHEZ PEREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.232.786,
domiciliado en el sector Tequia, Aldea Agua Caliente Casa S/N, Municipio Jáuregui del
Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES
(OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés
de su hija, en contra de la Ciudadana YASNEURI MARIA PEREZ NAVARRO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.625.937, domiciliada
en el Sector La Meseta, Vía Aguadíaz, subiendo por las escaleras del Taller de Rolando
Chispero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-04).
Por auto de fecha 20-11-2019, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES
FAMILIARES, se acordó librar boleta citación a la Ciudadana YASNEURI MARIA
PEREZ NAVARRO y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. (F. 05-07).
En fecha 23-01-2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal
mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por
la fiscal XIIII del Ministerio Público (F.08-09).
En fecha 08 de Diciembre de 2020, se observa diligencia suscrita por el alguacil
de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigna boleta de citación de la
Ciudadana: YASNEURI MARIA PEREZ NAVARRO, indicando que han transcurrido más de
4 meses, sin que la parte interesada realice las gestiones para trasladar al alguacil a la
dirección señalada. (F.10-12).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se
evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica
de la citación de la Ciudadana YASNEURI MARIA PEREZ NAVARRO, encontrándose la
causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 15-11-2019 fecha en que la
ciudadano CRISTIAN GUSTAVO SANCHEZ PEREZ, identificada en autos, interpuso la
demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la
perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en
estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del
Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 15 de Noviembre de 2019, fecha en la que el
ciudadano: CRISTIAN GUSTAVO SANCHEZ PEREZ, identificada en autos, interpuso
la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de
el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo
antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO
COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara
la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 09:30 a.m., dejándose
copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 2871-2019
JEGG/Valeria.-
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