REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 14 de Mayo de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE: 2694
MOTIVO: DESLINDE
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JAVIER GARCIA DUQUE
PARTE DEMANDANDA: ADRIANA MARIOXI GOMEZ MEDINA
En fecha 26-06-2017, se recibió por distribución la demanda de deslinde, interpuesta por el Ciudadano: VICTOR JAVIER PERNIA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.760.795, domiciliado en el Sector el Pinal, casa S/N, de la Aldea Sabana Grande, la Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio, AYDEE TERESA OSTOS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722. (F. 1-17)
Por sentencia Interlocutoria por fuerza Definitiva, de fecha 02-08-2017, se inventario bajo el N° 2694-2017 y se declara: PRIMERO: Incompetente este Tribunal por la materia para seguir conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (F. 18-19)
Por auto de fecha, 14-08-2017, donde se observa que ha transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte haya solicitado la regulación de la competencia en oportunidad legal, este Tribunal ordeno remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 20-21)
Por auto de fecha, 14-08-2017, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 22-23)
Por sentencia Interlocutoria por fuerza Definitiva, de fecha, 29-09-2017, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde recibieron el presente expediente, se declara incompetente por razón de la materia para conocer la presente causa por Deslinde, señala para conocer y decidir la presente causa a este Juzgado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira planteo el conflicto negativo de competencia y solicito respetuosamente la regulación de la Competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Decisión de fecha 22-10-2008 por dicha sala. (F. 24-27)
Por auto de fecha, 26-04-2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el Juez Provisorio ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ, se aboca al conocimiento de la presente causa. ( F. 28)
Por Oficio N° TPE-19-056, de fecha 11 de febrero de 2019, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de remitirle copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Especial Segunda en el expediente AA10-L-2017-000108, donde declaró su competencia para conocer del conflicto planteado en la presente causa, así como determinó que la competencia para dirimir en conflicto le corresponde al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 29-39)
Por auto de fecha, 06-05-2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se recibió oficio N° TPE-19-056 de fecha 11-02-2019, procedente de la SALA PLENA-SALA ESPECIAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA .(F. 40)
Por auto de fecha, 07-05-2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que conozca la presente causa (F. 41-42)
Por auto de fecha 13-06-2019, se recibe oficio N° 180/2019 de fecha 07 de Mayo de 2019, contentivo de ACCIÓN DE DESLINDE, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el Expediente N° 9236, contante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Se ordeno dársele entrada y agregarse a la causa N° 2694 llevada por este Tribunal. (F. 98).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Demandante de autos no le ha dado impulso a la presente causa desde el 26 de Junio de 2017, donde se hizo presente por ante este Tribunal para consignar el libelo de la demanda encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 26 de Junio de 2017, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte Demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la solicitud y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo de la solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZÁLEZ PERNIA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
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Solicitud Nº 2694
JEGG/brenda
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