REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 14 de Mayo de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: CARLOS DANIEL MONTILVA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.127.845, domiciliado en la carretera principal casa F-26 Sector La Capilla Aldea Caricuena; la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.927.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2855
I NARRATIVA
En fecha, 30-04-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: CARLOS DANIEL MONTILVA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.127.845, domiciliado en la carretera principal casa F-26 Sector La Capilla Aldea Caricuena; la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.927.235, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 267.107, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del estado Táchira y hábil; constante de dos (02) folio útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintitrés (23) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JUSTO PASTOR MONTILVA MORALES, a los ciudadanos: MARIA OLGA DUQUE DE MONTILVA, CARLOS DANIEL MONTILVA DUQUE, URICIA DEL CARMEN MONTILVA DE AVENDAÑO, ANGEL YGNACIO MONTILVA DUQUE, ALIX MARIA MONTILVA DE CEBALLOS, GREGORIA OMAIRA MONTILVA DUQUE, PASTORA MISLEY MONTILVA DUQUE y RAUL ARMANDO MONTILVA DUQUE, en su carácter de ESPOSA la primera e HIJOS los demás del causante. (F. 01-25).
En fecha 10-05-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:30, 10.00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: GUERCY ROGELIO PERNIA CEBALLOS e IVAN JOSE MESA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.749.340 y V- 20.434.243, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 26).
En fecha 12-05-2021, oyó la declaración del testigo, ciudadano: GUERCY ROGELIO PERNIA CEBALLOS, identificado en autos. (F. 27).
En fecha 12-05-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: IVAN JOSE MESA MENDOZA, identificado en autos. (F. 28).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano CARLOS DANIEL MONTILVA DUQUE, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JUSTO PASTOR MONTILVA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.383; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 052, de fecha 20-03-2018, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente al causante JUSTO PASTOR MONTILVA MORALES (folios 03-04); copia certificada de acta de matrimonio Nº 97, del 18-06-1960, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a JUSTO PASTOR MONTILVA MORALES y MARIA OLGA DUQUE DE MONTILVA, (folios 06 y 07), copia certificadas de las actas de nacimientos de: CARLOS DANIEL MONTILVA DUQUE, N° 206 del 16-03-1961, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira; Acta de Nacimiento de URICIA DEL CARMEN MONTILVA DE AVENDAÑO, N° 788 del 12-11-1963, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, Acta de Nacimiento de ANGEL YGNACIO MONTILVA DUQUE, N° 383, del 06-06-1966, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, Acta de Nacimiento de ALIX MARIA MONTILVA DE CEBALLOS, N° 782 del 09-11-1967, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, Acta de Nacimiento de GREGORIA OMAIRA MONTILVA DUQUE, N° 09 del 05-01-1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, Acta de Nacimiento de PASTORA MISLEY MONTILVA DUQUE, N° 789 del 29-11-1971, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, Acta de Nacimiento de RAUL ARMANDO MONTILVA DUQUE, N° 382 del 22-07-1974, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira. Copia de cédula de identidad de MARIA OLGA DUQUE DE MONTILVA (folio 05), copia de cédula de identidad de CARLOS DANIEL MONTILVA DUQUE (folio 08), copia de cédula de identidad URICIA DEL CARMEN MONTILVA DE AVENDAÑO (folio 10), copia de cédula de identidad de ANGEL YGNACIO MONTILVA DUQUE (folio 12), copia de cédula de identidad de ALIX MARIA MONTILVA DE CEBALLOS (folio 13), copia de cédula de identidad de GREGORIA OMAIRA MONTILVA DUQUE (folio 17), copia de cédula de identidad de PASTORA MISLEY MONTILVA DUQUE (folio 18), copia de cédula de identidad de RAUL ARMANDO MONTILVA DUQUE (folio 20), asi como copias de cédula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como (esposa e hijos) los ciudadanos: MARIA OLGA DUQUE DE MONTILVA, CARLOS DANIEL MONTILVA DUQUE, URICIA DEL CARMEN MONTILVA DE AVENDAÑO, ANGEL YGNACIO MONTILVA DUQUE, ALIX MARIA MONTILVA DE CEBALLOS, GREGORIA OMAIRA MONTILVA DUQUE, PASTORA MISLEY MONTILVA DUQUE y RAUL ARMANDO MONTILVA DUQUE, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: GUERCY ROGELIO PERNIA CEBALLOS e YVAN JOSE MESA MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, sus hermanos y su señora madre con el fallecido, JUSTO PASTOR MONTILVA MORALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA DUQUE OLGA DE MONTILVA, CARLOS DANIEL MONTILVA DUQUE, URICIA DEL CARMEN MONTILVA DE AVENDAÑO, ANGEL YGNACIO MONTILVA, ALIX MARIA MONTILVA DE CEBALLOS, GREGORIA OMAIRA MONTILVA DUQUE, PASTORA MISLEY MONTILVA DUQUE, RAUL ARMANDO MONTILVA DUQUE, en su carácter de ESPOSA E HIJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.091.853, V-9.127.845, V-9.333.707, V-9.338.587, V-10.742.556, V-10.743.725, V-10.749.373 y V-10.749.939, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JUSTO PASTOR MONTILVA MORALES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.900.383, fallecido según consta en Acta de defunción N° 052, de fecha 20 de Marzo de 2018, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20 horas de la tarde.
SOLICITUD Nº 2855
JEGG.-
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