REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 26 de Mayo de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.741.005, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARISELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2852

I NARRATIVA

En fecha, 27-04-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-10.741.005, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de dos (02) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con doce (12) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: ANA ASUNCION ZAMBRANO ZAMBRANO, a los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO CASTRO, ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, VICTOR RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CARLOS ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, JAIRO ALFONSO ZAMBRANO ZAMBRANO, ALIX TERESA ZAMBRANO ZAMBRANO, FREDY ASDRUBAL ZAMBRANO ZAMBRANO, en su condición de ESPOSO e HIJOS. (F. 01-14).
En fecha 30-04-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Sexto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:30 a.m. y 11:00 a.m, para oír la declaración de las testigos ciudadanas: MARIA VICTORIA MENDEZ SALAS y GLORIA GANDICA CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.335.197 y V-9.358.846, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 15).

En fecha 14-05-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA VICTORIA MENDEZ SALAS, identificada en autos. (F. 16).
En fecha 14-05-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: GLORIA GANDICA CHACON, identificada en autos. (F. 17).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de ANA ASUNCION ZAMBRANO DE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.156; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 076, de fecha 30/04/2018 emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante: ANA ASUNCION ZAMBRANO DE ZAMBRANO; copia certificada de acta de matrimonio N° 2, de fecha 30 de julio de 1966, correspondiente a NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO CASTRO y ANA ASUNCION ZAMBRANO ZAMBRANO, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, copia certificada de acta de nacimiento Nº 518, del 29/07/1967, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, acta de nacimiento Nº 575, del 01/08/1969, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a VICTOR RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, acta de nacimiento Nº 726 del 03/11/1972, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a CARLOS ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, acta de nacimiento Nº 710 del 03/10/1980, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a JAIRO ALFONSO ZAMBRANO ZAMBRANO, acta de nacimiento Nº 530, del 29/07/1983, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a ALIX TERESA ZAMBRANO ZAMBRANO, acta de nacimiento Nº 411, del 13/07/1977, emanada del Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui, del estado Táchira, correspondiente a FREDY ASDRUBAL ZAMBRANO ZAMBRANO, así como la copia de cédula de identidad de todos los hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como herederos (conyugue e hijos) los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO CASTRO, ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, VICTOR RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CARLOS ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, JAIRO ALFONSO ZAMBRANO ZAMBRANO, ALIX TERESA ZAMBRANO ZAMBRANO y FREDY ASDRUBAL ZAMBRANO ZAMBRANO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MARIA VICTORIA MENDEZ SALAS y GLORIA GANDICA CHACON, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante, sus hermanos y padre con la fallecida, ANA ASUNCION ZAMBRANO DE ZAMBRANO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, su hermano y padre, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO CASTRO, ANA MARIA ZAMBRANO ZAMBRANO, VICTOR RAMON ZAMBRANO ZAMBRANO, CARLOS ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, JAIRO ALFONSO ZAMBRANO ZAMBRANO, ALIX TERESA ZAMBRANO ZAMBRANO y FREDY ASDRUBAL ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.813.104, V-10.741.005, V-10.745.918, V-10.745.919, V-14.790.856, V-16.788.412 y V-12.491.868, en su condición de esposo e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ANA ASUNCION ZAMBRANO DE ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.813.156, fallecida según consta en Acta de defunción N° 076, de fecha 30 de abril de 2018, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 2852
JEGG.-