REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 28 de Mayo de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: ANA ROMINA DURAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.783.498, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada en La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2860
I NARRATIVA

En fecha, 25-05-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ANA ROMINA DURAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-13.783.498, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, domiciliada en La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil; constante de dos (02) folio útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con siete (07) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: GILBERTO ANTONIO DURAN ROJAS, a los ciudadanos: MAURA ROMELIA PERNIA DE DURAN, ANA ROMINA DURAN PERNIA, EFREN GILBERTO DURAN PERNIA y NESTOR GILBERTO DURAN MORA, en su carácter de ESPOSA la primera e HIJOS los demás. (F. 01-09).
En fecha 26-05-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, la acordó de conformidad y en consecuencia fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el primer Día de despacho, siguiente al de hoy a las 09:00 y 09.30 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: ALIX JOSEFINA GOMEZ DE DUQUE y NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.343.698 y V.-9.126.496, domiciliadas en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 10).
En fecha 27-05-2021, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ALIX JOSEFINA GOMEZ DE DUQUE, identificada en autos. (F. 11).
En fecha 27-05-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, identificada en autos. (F. 12).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana ANA ROMINA DURAN PERNIA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO ANTONIO DURAN ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.046; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 155, de fecha 02-09-2003, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente al causante GILBERTO ANTONIO DURAN ROJAS, (folio 03); copia certificada de acta de matrimonio Nº 11, del 15-01-1972, emanada de la entonces prefectura del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente a GILBERTO ANTONIO DURAN ROJAS y MAURA ROMELIA PERNIA PERNIA, (folio 04), copia certificada de las actas de nacimientos de: ANA ROMINA DURAN PERNIA, N° 115 del 21-02-1979, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira; Acta de Nacimiento de EFREN GILBERTO DURAN PERNIA, N° 63 del 23-01-1973, emanada de la prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, Acta de Nacimiento de NESTOR GILBERTO DURAN MORA, N° 147, del 01-03-1967, de la prefectura del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, copia de cédula de identidad la cónyuge sobreviviente e hijos del causante, asi como copias de cédula de identidad de los testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como (esposa e hijos) los ciudadanos: MAURA ROMELIA PERNIA DE DURAN, ANA ROMINA DURAN PERNIA, EFREN GILBERTO DURAN PERNIA y NESTOR GILBERTO DURAN MORA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: GUERCY ALIX JOSEFINA GOMEZ DE DUQUE y NANCY SULAY DUQUE DE SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, sus hermanos y su señora madre con el fallecido, GILBERTO ANTONIO DURAN ROJAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MAURA ROMELIA PERNIA DE DURAN, ANA ROMINA DURAN PERNIA, EFREN GILBERTO DURAN PERNIA y NESTOR GILBERTO DURAN MORA, en su carácter de ESPOSA e HIJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.809.172, V-13.783.498, V-10.745.730 y V-9.331.374, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GILBERTO ANTONIO DURAN ROJAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.809.046, fallecido según consta en Acta de defunción N° 155, de fecha 02 de Septiembre de 2003, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:10 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2860
JEGG.-