REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno.
211° y 162°
PARTE SOLICITANTE: VICTORIA FLOREZ DE ZOCCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.789, domiciliada en la Guacara, calle 4, sector La Potrera casa N° 16-151, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: DORIS ANDREINA SILVA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V.-17.108.156 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.679, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: LILIANA ZOCCO FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.565.929, domiciliada en domiciliada en la Guacara, calle 4 sector La Potrera casa N° 16-151, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
EXPEDIENTE N° 36.141/2019
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 12 de noviembre de 2019, fue presentada por la ciudadana Victoria Florez de Zocco, asistida de abogado, la solicitud que da inicio al presente procedimiento de interdicción. (Folios 1 al 3. Anexos 4 al 9)
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2019, se admitió la referida solicitud y se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Liliana Zocco Florez, se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10)
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre del 2019, la ciudadana Victoria Florez de Zocco, otorgó poder Apud Acta a la abogada Doris Andreina Silva Dávila (Folio 15)
Por diligencia de fecha 04 de diciembre de 2019, la representación judicial de la solicitante abogado Doris Andreina Silva Dávila consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 29 de noviembre de 2019, y en fecha 9 de diciembre de 2021, se agregó al expediente.(Folios 17 al 20).
En fecha 9 de enero de 2020, el alguacil del Tribunal informó haber notificado a los facultativos designados por el Tribunal.(Folio 22)
Por diligencia de fecha 14 de enero de 2020, el alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Publico. (Folios 24).
Al folio 26 corre acta en la cual se dejó constancia del juramento prestado en fecha 22 de enero de 2020, por las facultativos designadas por el Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2020, las Dras. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina de Pérez, consignaron informe médico de la sujeta a interdicción ciudadana Liliana Zocco Florez.(Folios 27 al 30).
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2020, la representación judicial de la parte solicitante, pidió que se fijara día y hora para la declaración de los familiares y/o amigos de la presunta interdictada ciudadana Liliana Zocco Florez. ( Folio31).
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2020, se fijó oportunidad para oír la declaración de parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción. (Folio 32).
En fechas 3 y 4 de marzo de 2020, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: José Gregorio Zocco Florez, Liliana Del Carmen Lozano de Quintero, Flor De María Caballero y Flores Caballero Mario. (Folios 31 al 32).
Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2020, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción (Folio 36).
Por auto de fecha 6 de octubre de 2020, se fijó el sexto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la entrevista de la sujeta a interdicción.(Folio 37).
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2020, se repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 9 de marzo de 2020, quedando anulada la actuación procesal cumplida el día 6 de octubre de2020, por cuanto para esa fecha la causa se encontraba paralizada conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 05-2020 de fecha 5 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.(F olo38).
Mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2021, la representación judicial de la parte actora, solicitó la reanudación de la causa. (Folio 39).
Por auto de fecha 16 de agosto de 2021, se acordó reanudar la presente causa.(Folio 40).
En fecha 18 de agosto de 20201, el Alguacil del Tribunal informó haber notificado a la representación judicial de la parte solicitante de la reanudación de la causa. (Folio42).
Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2021, la representación judicial de la parte actora, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Liliana Zocco Florez. (Folo 44).
Por auto de fecha 27 de octubre de 2021, se fijó oportunidad para la entrevista de la sujeta a interdicción. (Folio 45).
En fecha 29 de octubre de 2021, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Liliana Zocco Florez. (Folio 46).
Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2021, la representación judicial de la parte actora, consignó copia certificada de la partida de nacimiento N° 712 perteneciente a la sujeta a interdicción ciudadana Liliana Zocco Florez, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
II
CONSIDERACIONES:
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana Liliana Zocco Florez, de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la notada LILIANA ZOCCO FLOREZ, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su progenitora la ciudadana VICTORIA FLOREZ DE ZOCCO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-3.193.789, domiciliada en la Guacara, calle 4, sector La Potrera casa N° 16-151, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisorio
Abg. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
Secretaria Accidental.
Siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.) de dictó y publicó la anterior decisión y se dejo copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
FTRS/eca
Exp.36141
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