REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1º) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: WP11-L-2021-000009

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.576.039, en contra de la Sociedad Mercantil “AVIOR AIRLINES, C.A.” de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

Promovemos a favor de nuestro representado las siguientes documentales:


PRIMERO: Ratifico prueba documental consigna con el escrito de demanda marcada con la letra “A, A1, A2”, Bitácora de Vuelo, cursante a los folios diecisiete (17) hasta el folio diecinueve (19) de primera pieza.

SEGUNDO: Ratifico prueba documental consigna con el escrito de demanda marcada con la letra “A3, A4, A5, A6”, Constancia de trabajo de IVSS, Cuenta Individual de IVSS, cursante a los folios veinte (20) hasta el folio veinticuatro (24) de primera pieza.

TERCERO: Ratifico prueba documental consigna con el escrito de demanda marcada con la letra “B, B1, B2, B3, B4, B5 Y B6”, Estado de cuenta del Banco Bank of America, cursante a los folios veinticinco (25) hasta el folio cincuenta y seis (56) de primera pieza.

CUARTO: Ratifico prueba documental consigna con el escrito de demanda marcada con la letra “C, C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8” de procedimiento ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), cursante a los folios cincuenta y siete (57) hasta el folio ochenta y siete (87) de primera pieza.

CUARTO: Ratifico prueba documental consigna con el escrito de demanda marcada con la letra “D, E Y E1” Procedimiento de Multa bajo el expediente S-0232019-06-00022, cursante a los folios ochenta y ocho (88) hasta el folio ciento quince (115) de primera pieza.

QUINTO: Ratifico prueba documental consigna con el escrito de demanda marcada con la letra “F” Sentencia de Acción de Amparo Constitucional ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas actuando en Sede Constitucional, cursante a los folios ciento dieciséis (116) hasta el folio ciento treinta y ocho (138) de primera pieza.

SEXTO: Promuevo y consigno Acta Certificada de audiencia de imputación, llevada a cabo por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de control del Estado Vargas, constante de 4 folios útiles.

Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. En cuanto a la prueba SEXTO, este Tribunal no tiene materia en que pronunciarse ya que la misma no fue consignada.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

PUNTO PREVIO
DE LA CUALIDAD DE LA REPRESENTACION DE LA ACCIONADA
Con relación al punto previo este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el mismo constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se establece.

CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Marcada con la Letra “A” Constante de seis (06) folios útiles (Folios 1 al 6) en original, documento denominado Contrato Individual de Trabajo que establece las condiciones pactadas para la prestación de servicio del demandante como “Piloto de Aviación Civil” suscrito por las partes en fecha seis de junio de 2021. Fecha de inicio de la relación laboral, cursante a los folios setenta y cuatro (74) hasta el folio setenta y nueve (79) de la segunda pieza.
Mrcado con la letra “B” en original, constante de dos (02) folios útiles folio útil (F-7 y 8) documento denominado Nombramiento al Cargo de Primer Oficial de Boing 737, del Ciudadano Manuel Rodríguez suscrito por éste y por la entidad de trabajo, cursante a los folios ochenta (80) hasta el folio ochenta y uno (81) de segunda pieza.
Marcado con la letra “C”, constante de trece (13) folios (F-9 al 21), en original “REPORTE DE INVESTIGACIÓN INTERNA” y anexos, de fecha 03 de diciembre de 2018, emanado de la Dirección de Seguridad Operacional, en el cual se muestran las conclusiones en relación al incidente de Manaos, Brasil, en fecha 08/11/2018 por salida de pista de aeronave YV-2937 vuelo en el que el demandante ejercía su labor como Primer Oficial, cursante a los folios ochenta y dos (82) hasta el folio noventa y cuatro (94) de la segunda pieza.
Marcado con la letra y número “C-1”, constante de dos folios útiles, (F-22 y 23), documento denominado. Minuta de Reunión, Análisis y toma de decisión sobre la desincorporación de la línea de vuelo del Primer Oficial Manuel Rodríguez, entre otras razones en garantía de la Seguridad Operacional, cursante a los folios noventa y cinco (95) hasta el folio noventa y seis (96) de la segunda pieza.
Marcado con la letra “D”, “D-1”, “D-2” y “D-3”, constantes de diecisiete (17) folios útiles (F-24 al 40) Providencia Administrativa y Acta de Cumplimiento a Orden de Reenganche con solicitud de cierre, Providencia Administrativa y pago de multa ante la sala de sanciones de la Inspectoría del Trabajo, cursante a los folios noventa y siete (97) hasta el folio ciento trece (113) de la segunda pieza.
Marcado con la letra “E” constante de cinco folios (F-41 al 45) y “E-1”, constante de veintitrés (23) folios (F 46 al 68). Documento Solicitud de Amparo Constitucional incoado por el Demandante identificado con el Nº WP11-O-2019-000002 y Sentencia emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede constitucional, cursante a los folios ciento catorce (114) hasta el folio ciento cuarenta y uno (141) de la segunda pieza.
Marcado con la letra “F”, constante de doce (12) folios útiles ( F-69 al 81), Escrito presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado el 30 de agosto de 2019, en el que se hace saber al tribunal en sede constitucional que vista la decisión del 15 de agosto la entidad de trabajo da cumplimiento a la misma el día 26 del mismo mes y año procediendo al pago de los salarios caídos, anexando los recibos correspondientes así como el acta firmada por la partes, en dicho escrito se informa al tribunal que en virtud al cargo que desempeñaba el trabajador, aunado al tiempo que ha estado fuera de línea de vuelo, se hacía necesario la realización de los cursos mandatorios por las Regulaciones aeronáuticas venezolanas para que el mismo quedara habilitado a desempeñar nuevamente el cargo de Primer Oficial y ser reincorporado a la línea de vuelo, cursante a los folios ciento cuarenta y dos (142) hasta el folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la segunda pieza.
Marcado con la letra “G”, constante de cuatro (4) folios útiles (F-82 al 85) auto del tribunal de fecha 18 de septiembre de 2019, ordenando a mi representada de respuesta a lo planteado por el demandante en diligencia documento (Marcado con la letra “H”) constante de dos folios (86 y 87), en la cual señala no le han sido pagados los salarios caídos entre otros y apela del auto del tribunal de fecha 18 de septiembre de 2019. Marcado con la letra “I”, constante de un (01) folio útil (F88), documento Auto de subsanación del tribunal de fecha 20 de septiembre de 2019, del auto de fecha 18 de septiembre de 2021, en el que el tribunal insta a la demandada para que en el lapso de 72 horas indique si realizó el pago de los salarios caídos y demás beneficios al demandante, asimismo, Marcado con la letra “J” constante de tres (3) folios útiles, (F-89 al 91) correspondiente a escrito por medio del cual la representación de la demandada expone ante el tribunal que a la fecha había cumplido con el pago de los salarios a razón de 1.200.000,00 Bolívares mensuales, salario devengado por el accionante, que el ciudadano se encontraba suspendido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) por presunta responsabilidad en hechos del 28 de noviembre de 2018, incidente grave, que puso en riesgo la vida de las personas a bordo de vuelo, ocurrido en el aeropuerto de Manaos, Brasil, así también se informa que por mandato legal el Primer oficial debía ser sometido a reentrenamiento en tierra por el tiempo inactivo (último vuelo en noviembre de 2018) para realizar la recreación del vuelo y ser incorporado a línea de vuelo. Que dicha programación debía cumplir con un proceso ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, informa de igual manera que la demandada cumplió con el pago de los salarios establecidos en providencia administrativa. Marcado con la letra “K”, constante de cinco (5) folios (92 al 96), correspondiente a Auto del Tribunal en el que insta a mi representada a consignar los soportes de los pagos realizados al demandante. Marcado con la letra “L” constante de dos (2) folios útiles (F-97 y 98) escrito de fecha 06 de noviembre del año 2019 y sus anexos en el que el accionante consigna los soportes, informe descriptivo, constancia de pago de salario y demás conceptos y la programación al curso recurrente B737 tripulación de mando del ciudadano Manuel Rodríguez. “L-1” constante de 15 Folios útiles (F- 82 al 98) correspondiente a Decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Constitucional, con ocasión al recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Manuel Rodríguez Calero contra auto dictado por el tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción Judicial en fecha 18 de septiembre de 2019, cursante a los folios ciento cincuenta y cinco (155) hasta el folio ciento ochenta y seis (186) de la segunda pieza.

Marcada con la letra “M” y “M-1” constante de catorce (14) folios útiles (F-114 - 127) documento denominado Solicitud de Autorización de Despido presentada ante el Ministerio del Trabajo Sede Vargas por la demandada en fecha 16 de diciembre de 2019, así como MEMORANDO emanado del Jefe de Instrucción de Avior Airlines, C.A., Edgar Salazar, dirigido a la VP de Operaciones, Dirección de Seguridad Operacional, y Dirección de Capacitación correspondiente a Reporte de Resultado de Evaluación, cursante a los folios ciento ochenta y siete (87) hasta el folio ciento noventa y seis (81) de segunda pieza y del folio dos (02) hasta el folio cinco de la tercera pieza.
Marcada con la letra “N”, constante de 34 Folios (F-128 al 161 ) recibos de pago del periodo comprendido del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018 y 01 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021 documentos en los que se evidencia el salario devengado por el DEMANDANTE, durante dichos periodos y al término de la relación de trabajo Siendo el último salario devengado la cantidad de Bs. 1.200.000,00 y no la cantidad señalada por el accionante, cursante a los folios seis (06) hasta el folio treinta y nueve (39) de la tercera pieza.


Este Tribunal, admite las documentales promovidas para la parte demandada por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva.

CAPÍTULO IV
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respetuosamente solicito a este Despacho oficie a los siguientes organismos y entes:
1. Solicito a éste Tribunal, en nombre de nuestra representada, se sirva oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual se encuentra ubicado en: Detrás del Hospital Cesar Rodríguez, Campo Guaraguao, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; todo ello con fundamento en el Capítulo II del Título VI, Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que informe a éste Tribunal sobre el siguiente particular:
Si el Ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.576.039, ha sido inscrito en dicho ente por AVIOR AIRLINES, C.A., sociedad mercantil identificada con el Registro de Identificación Fiscal (Rif) Nº j-30209784-3. De ser afirmativa señale desde que fecha y la fecha de notificación de egreso del mismo. Asimismo, remita a éste despacho la evolución de salario reflejada en dicho ente durante el periodo señalado anteriormente.
2. A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado postal 6761, Código Postal 1071, Venezuela, para que esta a su vez, de conformidad con los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, tramite lo conducente ante entidad financiera Mercantil Banco Universal, a fin de que esta última ofrezca a este Tribunal Informes sobre el siguiente controvertido:
- Si el ciudadano MANUEL DÍAZ CALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.576.039, tiene algún tipo de cuenta nómina en el banco Mercantil.
- Si Avior Airlines, C.A, sociedad mercantil identificada con el Registro de Identificación Fiscal (Rif) Nº j-30209784-3 mantiene un fideicomiso para sus trabajadores, de ser el caso, la fecha en la cual se abrió.
De ser afirmativo las respuestas anteriores remita a éste despacho los montos depositados por Avior Airlines por concepto de pago de nómina mes a mes, así como el histórico de lo depositado por concepto de Fideicomiso al referido ciudadano.
3. Se oficie al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ubicado en la siguiente dirección: Caracas, Av. Venezuela, Edificio Banhavit, Piso 2, Urbanización El Rosal, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
- Si la entidad de trabajo Avior Airlines C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30209784-3 cumple con las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídica en materia de Habitad y vivienda vigente y de manera particular si inscribe a sus trabajadores ante dicho organismo.
- Si el ciudadano MANUEL RODRÌGUEZ CALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.576.039, fue inscrito en dicho Organismo por la empresa Avior Airlines, C.A y de esta manera dejar constancia de la inscripción del referido ciudadano en el Banco Nacional de Vivienda (BANAVIH). De ser afirmativo, informe sobre las cotizaciones registradas en dicho organismo desde su inscripción hasta la fecha, realizadas por la empresa AVIOR AIRLINES, C.A.

4. Se oficie al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte en la sede ubicada en Av. Blandín, C.C. Mata de Coco, Chacao, Caracas, a fin de que se ofrezca Informes sobre lo siguiente:

- Informe a éste despacho si durante el periodo comprendido entre 2018 a agosto de 2021 el Ciudadano MANUEL RODRÌGUEZ CALERO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.576.039 ha reportado retenciones de Impuesto sobre la renta (ISLR) con ocasión a prestación de servicio remunerado durante los periodos fiscales antes señalados. De ser afirmativo remita a éste tribunal informe sobre las bases imponibles objeto de las retenciones informadas y enteradas por conceptos de salarios.

5. Se oficie al Instituto Aeronáutica Civil (INAC) con el RIF G-20002838-6 Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte en la sede ubicada en José Félix Sosa con Av. Luis Roche. Urb. Altamira Sur, Torre Británica de Seguros Caracas, Piso 2 al 8, a la Presidencia de dicha institución con atención para que remita de la Gerencia de Asuntos económicos adscrita a la Gerencia General de Transporte Aéreo, a fin de que se ofrezca Informes sobre lo siguiente:

Emita y/o remita a éste despacho información sobre el estado actual de la habilitación (Licencia) como Piloto de aeronaves de aviación civil y comercial del Ciudadano MANUEL RODRÌGUEZ CALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.576.039.

Asimismo, remita a éste tribunal informe y copia certificada de los documentos y antecedentes, de ser el caso que soportan o motivaron la suspensión de la licencia de Piloto de aviación civil y comercial del Ciudadano antes identificado.
6. Solicito a éste honorable tribunal Oficie a la Inspectoría del Trabajo con Sede en la Guaira en la siguiente dirección: Sector Guanape II, al lado de la caja regional, en la Persona del Inspector del Trabajo Jefe Abogado Mery Lissett Noda Mendoza, para que informe a éste Tribunal sobre lo siguiente:
- Si consta por ante dicho organismo Solicitud de Autorización de Despido identificada con el Nº 036-2014-01-01012 presentada para su admisión en fecha 12 de diciembre de 2019 por la empresa Avior Airlines C.A.
- De ser afirmativo, informe a éste tribunal el estado de la solicitud y remita copia certificada de la misma a éste tribunal.
7. Asimismo, solicito a éste Tribunal se sirva oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ubicado en ésta misma Sede para que informa sobre el siguiente particular:
- Estado Actual de la Causa identificada con el Nº WP11-0-2019-000002.
- Remita a éste despacho informe sobre la misma y el estado de cumplimiento de la sentencia emanada del tribunal.
8. Finalmente, solicito a este Tribunal se sirva oficiar al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la misma circunscripción Judicial en fecha 18 de septiembre de 2019 ubicado en este misma Sede, para que informe sobre el siguiente particular:
- Estado Actual de la causa identificada con el N° WP11-R-2019-000011
- Remita a este Despacho informe sobre la misma.

Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al Instituto Aeronáutica Civil (INAC), a la Inspectoría del Trabajo, con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas, las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes.

Por cuanto al Tribunal se sirva oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dichos informes pueden ser promovidos o aportados en copia certificada por la misma parte promovente como prueba documental, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible las referidas prueba de informes por resultar manifiestamente impertinentes.

CAPITULO V
DE LA INSPECCION JUDICIAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promuevo las Inspecciones siguientes:

1. Se traslade a las oficinas administrativas de Avior Airlines, C.A., Oficinas de Avior Airlines, C.A., Avenida Francisco de Miranda, Torre Seguros Adriática, piso 7, oficina Avior Airlines, Caracas, en la Persona de Edgaby Carolina Infante, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.211 en el computador identificado con la dirección IP 192.168.73.129, denominado Itofcmt-072220, DOMINIO AVIORCCS, Id del producto: 00261-80103-22580-AA537, Procesador Intel® Core(TM) i7-7500U CPU @2.70GHz 2.70 GHz, RAM 8,00 GB, Sistema Operativo de 64 bits, procesador x64, con Windows 8.1 activado, con el acceso vía escritorio remoto a la aplicación “Saint Nómina”, en el módulo de nómina sistemas a los fines de que se verifique la certeza de las documentales marcadas con la letra “N” traídas al proceso por ésta representación.

Asimismo, utilizando el equipo y la ruta de acceso antes identificada con el acceso vía escritorio remoto a la Aplicación “SAINT” y “SAP”, correspondiente a los salarios, vacaciones y bono vacacional, utilidades, devengados por el demandante desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral precisando lo siguiente: 1) Fecha de Ingreso; evolución salarial especificando las cantidades pagadas por salario, bono vacacional, utilidades, otros conceptos que allí se reflejen. 2) La fecha de Egreso del Trabajador

Se considera importante acotar que la doctrina y la Jurisprudencia Patria han establecido que la inspección judicial es un medio de prueba que se emplea cuando, para el esclarecimiento y apreciación de los hechos, es necesario constatar o percibir directamente por el Juez, ya sea circunstancias o el estado de las cosas, alguna situación, presencia o dimensiones que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera. La situación de hecho objeto de inspección, en este sentido, es propicio señalar el artículo 1.428 del Código Civil, el cual establece:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar la circunstancia o el estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”

Visto el artículo anterior, de aplicación analógica, en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se desprende que la Inspección Judicial como es llamada en materia laboral, se considera in medio extraordinario de prueba, directo e inmediato para la precepción por el Juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 11 Ejusdem.
Desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se ha entendido que esta prueba puede promoverse en los casos en que se quiera dejar constancia del estado de las cosas, lugares o documentos y que dicha demostración no se puede hacer por otros medios, por lo que quien aquí decide considera que para lo que aduce el promovente demostrar con dicho medio, bien pudo realizarlo mediante otros medios probatorios ordinarios igualmente permitidos por la ley, por cuanto esta prueba sólo es admisible cuando los hechos no puedan reflejarse en las actas procesales mediante la evacuación de otra prueba, lo que trae como consecuencia, que la prueba promovida en cuestión, sea manifiestamente impertinente, por lo cual es forzoso para este órgano jurisdiccional declarar inadmisible.

CAPITULO VI
DE LA RATIFICACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, promuevo la ratificación de los siguientes:

- Para que ratifique en su contenido y firma las Documentales Identificadas con la letra “N”, promuevo a la Ciudadana EDGABY CAROLINA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.360.211, Directora del Departamento de Capital Humano, Nómina y Seguridad y Salud Laboral, domiciliada en la Ciudad de Barcelona. Estado Anzoátegui.

- Para que ratifique en su contenido y firma la Documental marcada con la letra “M-1” promuevo al Ciudadano Edgar Salazar portador de la cédula de Identidad Nº V-3.748.788 domiciliado en la Ciudad de Lechería. Estado Anzoátegui.

Este tribunal, admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con la indicación de que los señalados testigo deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacerlos comparecer, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ