REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: WP11-L-2021-000042.

PARTE DEMANDANTE: SONIA ANDREINA MENDEZ TALARICO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.589.196.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: RADAMES BRAVO CALDERA, y VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” Inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 17 de marzo de 2008, bajo el numero 34, Tomo 1769-A QTO; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-29567805-3.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.983.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora: RADAMES BRAVO CALDERA, y VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, respectivamente, por una parte y por la parte demandada “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” compareció el abogado: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.983.



En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas, facilitando el Tribunal las herramientas destinadas a la mediación estado en el cual manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, demanda que fue estimada en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 5.314,50), y que para el momento de la interposición de la demanda dicha cantidad de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, representa la suma de: VEINTI DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 22.320,90), manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a la ciudadana: SONIA ANDREINA MENDEZ TALARICO, a la misma se le identificará como la DEMANDANTE, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo “AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” se identificará como la DEMANDADA. “PRIMERO: Reclama la DEMANDANTE el pago de cobro de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que la vincula con el DEMANDADO desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 09 de noviembre de 2020, con base al salario en la demanda. Por su parte la DEMANDADA reconoce la relación de trabajo alegada, y niega el tipo de salario mixto alegado. SEGUNDO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de Cobro de prestaciones sociales reclamadas, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($.3.000.00). TERCERO: Que serán pagados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 1.500,00), la cual se llevará a cabo EL DÍA 09 DE DICIEMBRE DE 2021, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), EN LA SEDE DEL TRIBUNAL, que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a ese mismo dia, y un segundo y último pago por la cantidad restante de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), que se llevará a cabo también el dia 20 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:00 AM, en la sede del Tribunal, que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a ese mismo dia. Por su parte, el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio.




QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento.” En este estado, visto el acuerdo antes descrito este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas. Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora RADAMES BRAVO CALDERA, y VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.556, 167.432, y por la parte demandada, RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.983, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poderes consignados a los folios 21 y su vuelto, del expediente, así como en este acto la parte demandada consigna a efectos vivendi instrumento poder en original constante de tres folios útiles, que acredita su representación, para lo cual consigna copias simples del mismo tenor para que sea debidamente certificado y agregado al expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO, en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana SONIA ANDREINA MENDEZ TALARICO, (parte actora), contra la entidad de trabajo AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA.” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de cosa juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, Toda Vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que debido al acuerdo transaccional celebrado por las partes ninguna presentan elementos probatorios en la oportunidad de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. JUDITH GARCIA