REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2021
206° y 157°


EXPEDIENTE N°: 8936-2021

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA

PARTE DEMANDANTE: DORIS FRANCISCA RAMIREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.262.

PARTE DEMANDADA: FELIX ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 3.574.569.

PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de marzo de 2021, se recibió previa distribución escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana: DORIS FRANCISCA RAMIREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.262, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la abogado CLEVIS CONSUELO QUIJANO NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.687, mediante el cual solicita el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la sala Constitucional (F. 01 al 04).

En fecha 15 de marzo de 2021, se recibieron los siguientes recaudos: copia de cédula de identidad de los cónyuges; copia certificada del acta de matrimonio; copia de cédula de identidad del hijo con mayoría de edad, escrito mediante el cual señala los números telefónicos y correos electrónicos; planilla de consignación de recaudos (F. 05 al 12).

En fecha 18 de Marzo de 2021, éste Tribunal admite la solicitud y acordó: Citar a la parte demandada y notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (F. 13 al 14).

En fecha 19 de Marzo de 2021, la ciudadana DORIS FRANCISCA RAMIREZ DE MENDOZA, debidamente asistida de la abogado CLEVIS CONSUELO QUIJANO NUÑEZ, identificada en autos, consignó diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a la abogado asistente (F. 15).

En fecha 15 de abril de 2021, mediante auto dictado por este tribunal, se ordenó tener en lo sucesivo como apoderada judicial de la parte demandante a la abogado CLEVIS CONSUELO QUIJANO NUÑEZ (F. 16).

En fecha 12 de mayo de 2021, el alguacil de este tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de notificación firmada por la fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público (F. 17 y su vuelto).

En fecha 14 de mayo de 2021, la Fiscal Décimo Quinta especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción en la presente solicitud (F. 18).

En fecha 22 de junio de 2021, el alguacil de este tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de citación debidamente firmada por el cónyuge FELIX ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ (F. 19 y 20).

En fecha 08 de julio de 2021, mediante auto dictado por este Tribunal y en virtud de no haber comparecido la parte demandada FELIX ANTOMNIO MENDOZA RODRIGUEZ, se ordenó abrir la articulación probatoria de conformidad con la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por un lapso de Ocho (08) días de despacho para promover y evacuar y se ordenó librar boleta de notificación a las partes (F. 21 al 22).

En fecha 16 de agosto de 2021, la apoderada judicial de la parte actora CLEVIS CONSUELO QUIJANO NUÑEZ, identificada en autos, consignó diligencia mediante la cual sustituye poder a la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.421 (F. 23).

En fecha 18 de agosto de 2021, mediante auto se ordenó tener como apoderada judicial de la parte actora a la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.421 (F. 24).

En fecha 02 de Septiembre de 2021, el alguacil de este tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de notificación del auto de la articulación probatoria, debidamente firmada por el ciudadano FELIX ANTONIO MEDNOZA RODRIGUEZ, identificado en autos (F. 25 al 26).

En fecha 02 de Septiembre de 2021, el alguacil consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de notificación del auto abriendo la articulación probatoria, debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora abogada CLEVIS QUIJANO, identificada en autos (F. 27 y 28).

En fecha 14 de Septiembre de 2021, la secretaria accidental HEIDY FLORES, mediante diligencia certifica que a través del correo electrónico de este tribunal, recibió escrito de promoción de pruebas promovida por la apoderada judicial de la parte actora abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, identificada en autos (F. 29).

En fecha 15 de septiembre de 2021, la apoderada judicial de la parte actora OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, consignó en físico escrito de promoción de pruebas el cual fue enviado a través del despacho virtual el día 14 de septiembre de 2021(F.30 y 31).

En fecha 15 de septiembre de 2021, mediante auto se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por la parte actora a través de su apoderada judicial (F. 32).

En fecha 01 de octubre de 2021, mediante auto este tribunal ordenó admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora y prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación de la última de las partes (F. 33, 34 y su vuelto).

En fecha 29 de octubre de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FELIX ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ (F. 35 y 36).

En fecha 29 de octubre de 2021, el alguacil de este tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DORIS FRANCISCA RAMIREZ DE MENDOZA (F.37 y 38).

En fecha 01 de noviembre de 2021, la parte demandada FELIX ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, debidamente asistido del abogado ANTONIO RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.120, consignó diligencia mediante la cual conviene y no tiene nada que objetar (F. 39).

PARTE MOTIVA
Para decidir ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, de conformidad con la sentencia N° 446 con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional.

Igualmente, se evidencia en primer lugar que la parte demandada convino y en segundo lugar no haber objeción a la presente demanda por parte de la Fiscalía especializada del Ministerio Público, en virtud de lo anterior, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: DORIS FRANCISCA RAMIREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.262. FELIX ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 3.574.569, de conformidad con la sentencia N° 446/2014, de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 20 de febrero de 1998 mediante acta N° 33 levantada por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Sebastián, estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de éste Tribunal.

Notifíquese a las partes mediante boleta.

Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2021. Año 210° de la Independencia y 160° de la Federación.




Abg. Margelis Contreras Fuenmayor.
Jueza Provisoria
Heidy Flores.
Secretaria Accidental

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. Nº 8936-2021
MMCF/MMCF