JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de Noviembre de 2021.-
211° y 162°
Recibida por distribución en fecha 19 de Noviembre de 2021, constante de tres (03) folios útiles y con recaudos recibidos en fecha 23 de Noviembre de 2021 constante de catorce (14) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSE RAMON NOGUERA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.468.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.485, actuando como apoderado del ciudadano VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.377.501, identificado en Chile bajo la cédula de identidad número RUN 26.619.247-9, domiciliado en Santiago de Chile, República de Chile, número telefónico: +56 961479948, correo electrónico: victorlucena@excellencere.cl, y asistiendo a la ciudadana LIZA KARINA ANDRADE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.384, de este domicilio, número telefónico: 0414-9760240, correo electrónico: liza.karina.andrade@gmail.com, cónyuges entre sí, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS y LIZA KARINA ANDRADE CHACON, ya identificados. Así mismo Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la solicitud. Líbrense las correspondientes boletas con copia certificada del libelo y del presente auto. Se exhorta al solicitante a que suministre el valor de los fotostatos para elaborar las respectivas compulsas. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito de este Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
SECRETARIA ACCIDENTAL,
HEIDY FLORES
En la misma fecha se dejo copia para el Archivo del Tribunal bajo el No._________.
HEIDY FLORES / SECRETARIA ACCIDENTAL
Sol Nº 208-2021.
MCF/ ea
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