REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 10 de Noviembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: MIRLA YANET PARRA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.338.593, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.123, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2916

I NARRATIVA

En fecha, 26-10-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MIRLA YANET PARRA CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.338.593, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.346.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.123, de este domicilio y hábil; constante de Cuatro (04) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Veintiuno (21) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: FIDOLO ANTONIO PARRA MONCADA y ALICIA EDECIA CHACON DE PARRA, a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, GILBERTO ALEXIS PARRA CHACON, CARLOS EDUARDO PARRA CHACON, GUSTAVO ADOLFO PARRA CHACON, MIRLA YANET PARRA CHACON, FREDDY MOISES PARRA CHACON, CARMEN ALICIA PARRA CHACON, DENIS OSCAR PARRA CHACON y ROLANDO JOSE PARRA CHACON, en su carácter de HIJOS. (F. 01-25).

En fecha 02-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 09:30 y 10:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JORGE ALEXIS PINEDA y EDISON JESUS ARELLANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.338.422 y V.-9.333.473, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles (F.26).

En fecha 05-11-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JORGE ALEXIS PINEDA, identificado en autos. (F. 27).

En fecha 05-11-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: EDISON JESUS ARELLANO GARCIA, identificado en autos. (F. 28).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MIRLA YANET PARRA CHACON, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quienes en vida respondieran a los nombres de FIDOLO ANTONIO PARRA MONCADA y ALICIA EDECIA CHACON DE PARRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.805.822 y V-2.810.650; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ALICIA EDECIA CHACON DE PARRA, (folio 05), Acta de Defunción Nº 99, del 25/05/2020, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a ALICIA EDECIA CHACON DE PARRA, (folios 05-06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FIDOLO ANTONIO PARRA MONCADA, (folio 07), Acta de Defunción Nº 268, del 28/09/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a FIDOLO ANTONIO PARRA MONCADA, (folios 08-09), Acta de Matrimonio Nº 93, del 20/05/1959, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos: ALICIA EDECIA CHACON DE PARRA y FIDOLO ANTONIO PARRA MONCADA, (folios 10-11), copia de cédula de identidad del Ciudadano: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, (folio 12), Acta de Nacimiento Nº 265, del 13/04/1960, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, (folios 12-13), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GILBERTO ALEXIS PARRA CHACON, (folio 14), Acta de Nacimiento Nº 102, del 13/02/1962, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a GILBERTO ALEXIS PARRA CHACON, (folios 14-15), copia de cédula de identidad del Ciudadano: CARLOS EDUARDO PARRA CHACON, (folio 16), Acta de Nacimiento Nº 624, del 12/09/1963, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a CARLOS EDUARDO PARRA CHACON, (folios 16 vuelto), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GUSTAVO ADOLFO PARRA CHACON, (folio 17), Acta de Nacimiento Nº 108, del 07/02/1966, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a GUSTAVO ADOLFO PARRA CHACON, (folio 17 vuelto), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MIRLA YANET PARRA CHACON, (folio 18), Acta de Nacimiento Nº 10, del 05/01/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a MIRLA YANET PARRA CHACON, (folio 18 vuelto), copia de cédula de identidad del Ciudadano: FREDDY MOISES PARRA CHACON, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº462, del 11/07/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a FREDDY MOISES PARRA CHACON, (folio 19 vuelto), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: CARMEN ALICIA PARRA CHACON, (folio 20), Acta de Nacimiento Nº 353, del 18/05/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a CARMEN ALICIA PARRA CHACON, (folio 20 vuelto), copia de cédula de identidad del Ciudadano: DENIS OSCAR PARRA CHACON, (folio 21), Acta de Nacimiento Nº 491, del 13/08/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a DENIS OSCAR PARRA CHACON, (folio 21 vuelto), copia de cédula de identidad del Ciudadano: ROLANDO JOSE PARRA CHACON, (folio 22), Acta de Nacimiento Nº 22, del 16/01/1981, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a ROLANDO JOSE PARRA CHACON, (folio 22 vuelto), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JORGE ALEXIS PINEDA, (folio 23), copia de cédula de identidad del Ciudadano: EDISON JESUS ARELLANO GARCIA, (folio 24). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS) los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, GILBERTO ALEXIS PARRA CHACON, CARLOS EDUARDO PARRA CHACON, GUSTAVO ADOLFO PARRA CHACON, MIRLA YANET PARRA CHACON, FREDDY MOISES PARRA CHACON, CARMEN ALICIA PARRA CHACON, DENIS OSCAR PARRA CHACON y ROLANDO JOSE PARRA CHACON, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: JORGE ALEXIS PINEDA y EDISON JESUS ARELLANO GARCIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a sus hermanos con los fallecidos, FIDOLO ANTONIO PARA MONCADA y ALICIA EDECIA CHACON DE PARRA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, GILBERTO ALEXIS PARRA CHACON, CARLOS EDUARDO PARRA CHACON, GUSTAVO ADOLFO PARRA CHACON, MIRLA YANET PARRA CHACON, FREDDY MOISES PARRA CHACON, CARMEN ALICIA PARRA CHACON, DENIS OSCAR PARRA CHACON y ROLANDO JOSE PARRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.346.207, V-5.347.988, V-9.127.782, V-9.338.551, V-9.338.593, V-9.338.674, V-10.743.586, V-13.306.833 y V-14.282.768, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quienes en vida respondieran a los nombres de FIDOLO ANTONIO PARRA MONCADA y ALICIA EDECIA CHACON DE PARRA, quienes eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.805.822 y V-2.810.650, fallecidos según consta en Actas de defunción N° 268 y 99, de fechas 28 de Septiembre de 2021 y 25 de Mayo de 2020, expedidas por el Registro Civil del municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:10 p.m.).


SOLICITUD Nº 2916
JEGG.-