REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 18 de Noviembre de 2021
211º y 162º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 12-11-2021, inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: PABLO ANTONIO AGUILAR GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.626.181 y hábil, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ROBIR JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.395, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 245.834, y en el que conviene en los siguientes términos: “Reconozco tanto en el contenido y firma e impresión de mis huellas dactilares, el documento inserto al folio 2, de la presente demanda, por ser seria y cierto, en el cual consta en fecha de 15 de junio de 2019, le cedí los derechos de propiedad, que tengo sobre el inmueble ubicado en la Carrera 5 de esta Ciudad de La Grita con número catastral 1-57, suficientemente descrita en el mismo; además doy fe de que la cesionaria identificada Ligia Del Carmen Aguilar Zambrano y accionante en el presente, ha desarrollado desde entonces una mejora sobre el mismo. Pido por tanto su homologación de ley. Es todo”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por la parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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Abg. MANUEL JAVIER GONZALEZ P.
EXPEDIENTE 2963-2021
JEGG.-
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