REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 22 de Noviembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: ROSA MERCEDES DUQUE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.219.786, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, de este mismo domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2919
I NARRATIVA

En fecha, 11-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: ROSA MERCEDES DUQUE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.219.786, domiciliada en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.333.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.363, de este mismo domicilio y hábil; constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con dieciocho (18) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: LUICIANO DE JESUS DUQUE CONTRERAS, a los ciudadanos: ROSA MERCEDES DUQUE GUERRERO, JESUS MANUEL DUQUE GUERRERO, NOEMY DE LOS ANGELES DUQUE GUERRERO y CELINA DE LOS DOLORES GUERRERO DE DUQUE, en su carácter de hijos los tres primeros y esposa la última. (F. 01-19).
En fecha 11-11-2021, Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el TERCER Día de despacho, siguiente al de hoy a las, 09:30, y 10.00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: JUAN CARLOS MONTILBA ARELLANO, y DEISY LISBETH ZAMBRANO DE MONTILBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.926.231 V.-20.077.447 domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 20).
En fecha 16-11-2021, oyó la declaración del testigo, ciudadano: JUAN CARLOS MONTILBA ARERLLANO, identificado en autos. (F. 21).
En fecha 16-11-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: DEISY LISBETH ZAMBRANO DE MONTILBA, identificada en autos. (F. 22).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana ROSA MERCEDES DUQUE GUERRERO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LUCIANO DE JESUS DUQUE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.625.817; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 114, de fecha 28 de Mayo de 2019, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, estado Táchira, correspondiente al causante LUCIANO DE JESUS DUQUE CONTRERAS (folios 15-16), copia certificada de acta de matrimonio N° 116, del 12-12-1977, perteneciente a LUCIANO DE JESUS DUQUE CONTRERAS Y CELINA DE LOS DOLORES GUERRERO DE DUQUE ZAMBRANO, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, Acta de Nacimiento N° 723, de 13-10-1983, del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira perteneciente a ROSA MERCEDES DUQUE GUERRERO, Acta de Nacimiento N° 118 del 21-02-1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, perteneciente a: JESUS MANUEL DUQUE GUERRERO, Acta de Nacimiento N° 46 de fecha 22-01-1980, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui Estado Táchira, perteneciente a: NOEMY DE LOS ANGELES DUQUE GUERRERO, Así como copias de cédula de identidad de los herederos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos: ROSA MERCEDES DUQUE GUERRERO, JESUS MANUEL DUQUE GUERRERO, NOEMY DE LOS ANGELES DUQUE GUERRERO y CELINA DE LOS DOLORES GUERRERO DE DUQUE salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: DEISY LISBETH ZAMBRANO DE MONTILBA y JUAN CARLOS MONTILBA ARELLANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, sus hermanos y progenitora con el fallecido, LUCIANO DE JESUS DUQUE CONTRERAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSA MERCEDES DUQUE GUERRERO, JESUS MANUEL DUQUE GUERRERO, NOEMY DE LOS ANGELES DUQUE GUERRERO y CELINA DE LOS DOLORES GUERRERO DE DUQUE, en su carácter de hijos los tres primeros y esposa la última, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.219.786, V-14.791.563, V-18.968.767, V-9.123.874, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de LUCIANO DE JESUS DUQUE CONTRERAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.625.817, fallecido según consta en Acta de defunción N° 114, de fecha 28 de mayo de 2019, expedida por el Registro Civil de la parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:55 horas de la mañana.


SOLICITUD Nº 2919
JEGG.-