REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 26 de Noviembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: RAMON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.174, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.746.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.482, de este mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2924
I NARRATIVA
En fecha, 03-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: RAMON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-9.128.174, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: CLAUDIO MARCELO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.746.395, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.482, de este mismo domicilio y hábil; constante de tres (03) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta y cuatro (34) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: ATILIO DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, a los ciudadanos: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, NELLY DEL SOCORRO PEREZ DE PEREZ, MIRYAM DEL CARMEN PEREZ DE ESCALANTE, MARLENY DEL CARMEN PEREZ DE SANCHEZ, RAMON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, EDGAR ARCADIO PEREZ SANCHEZ, FANNY COROMOTO PEREZ SANCHEZ, BELQUIS YSABEL PEREZ DE ZAMBRANO, y LUZ MARIA SANCHEZ DE PEREZ, en su carácter de hijos los ocho primeros y esposa la última. (F. 01-36).
En fecha 17-11-2021, Este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el CUARTO DIA Día de despacho, siguiente a las, 09:30, y 10:00 a.m., para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MOLINA y GLADYS MARINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.579.171 V.-12.941.671 domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 37).
En fecha 23-11-2021, oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MOLINA, identificada en autos. (F. 38).
En fecha 23-11-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: GLADYS MARINA GUERRERO, identificada en autos. (F. 39).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ATILIO DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.904.872; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 48, de fecha 28 de diciembre de 2017, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, estado Táchira, correspondiente al causante ATILIO DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ (folios 10-11), copia certificada de acta de matrimonio N° 14, del 04-06-1960, perteneciente a LUZ MARIA SANCHEZ DE PEREZ Y ATILIO DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, Acta de Nacimiento N° 121, de 09-06-1964, del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a RAMON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, Acta de Nacimiento N° 112, del 30-07-1971, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, Acta de Nacimiento N° 150, de fecha 25-08-1972, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a: NELLY DEL SOCORRO PEREZ DE PEREZ, Acta de Nacimiento N° 103, de fecha 25-06-1961, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a: MIRYAM DEL CARMEN PEREZ DE ESCALANTE, Acta de Nacimiento N° 222, de fecha 12-11-1962, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a: MARLENY DEL CARMEN PEREZ DE SANCHEZ, Acta de Nacimiento N° 10, de fecha 17-01-1966, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a: EDGAR ARCADIO PEREZ SANCHEZ, Acta de Nacimiento N° 98, de fecha 29-05-1967, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a: FANNY COROMOTO PEREZ SANCHEZ, Acta de Nacimiento N° 159, de fecha 29-10-1969, emanada del Registro Civil del Municipio José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a: BELQUIS YSABEL PEREZ SANCHEZ, Así como copias de cédula de identidad de los herederos y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, NELLY DEL SOCORRO PEREZ DE PEREZ, MIRYAM DEL CARMEN PEREZ DE ESCALANTE, MARLENY DEL CARMEN PEREZ DE SANCHEZ, RAMON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, EDGAR ARCADIO PEREZ SANCHEZ, FANNY COROMOTO PEREZ SANCHEZ, BELQUIS YSABEL PEREZ DE ZAMBRANO, y como cónyuge: LUZ MARIA SANCHEZ DE PEREZ salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MOLINA y GLADYS MARINA GUERRERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante, sus hermanos y progenitora con el fallecido, ATILIO DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos, sobre el acervo hereditario del de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, NELLY DEL SOCORRO PEREZ DE PEREZ, MIRYAM DEL CARMEN PEREZ DE ESCALANTE, MARLENY DEL CARMEN PEREZ DE SANCHEZ, RAMON ANTONIO PEREZ SANCHEZ, EDGAR ARCADIO PEREZ SANCHEZ, FANNY COROMOTO PEREZ SANCHEZ, BELQUIS YSABEL PEREZ DE ZAMBRANO, y LUZ MARIA SANCHEZ DE PEREZ, en su carácter de hijos los ocho primeros y esposa la última, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.745.610, V-12.491.777, V-9.125.192, V-9.125.193, V-9.128.174, V-9.330.190, V-9.337.611, V-9.337.612 y V-5.989.050, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de ATILIO DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.904.872, fallecido según consta en Acta de defunción N° 48, de fecha 28 de diciembre de 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:25 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2924
JEGG.-
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