REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 30 de Noviembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: NORAIMA GLADIMIR MORENO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-12.889.520, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2925

I NARRATIVA

En fecha, 09-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: NORAIMA GLADIMIR MORENO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V.-12.889.520, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARICELA MARGARITA MANSILLA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.126.258, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.945, de este domicilio y hábil, constante de un (01) folio útil, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con nueve (09) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: GLADYS REGLA ALDANA, a la ciudadana: NORAIMA GLADIMIR MORENO ALDANA, en su condición de hija. (F. 01-10).
En fecha 17-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió, se prosiguió el curso de Ley correspondiente, se fijó la oportunidad de evacuación de los Testigos para el Sexto Día de despacho, siguiente al de hoy a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: YANETT LOURDES MORA DUQUE y RICHARD ALBERTO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.337.849 y V-13.763.425, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles. (F. 11).
En fecha 25-11-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: YANETT LOURDES MORA DUQUE, identificada en autos. (F. 12).
En fecha 25-11-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: RICHARD ALBERTO OMAÑA MORA, identificado en autos. (F. 13).

II MOTIVA

Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MORAIMA COROMOTO MORENO ALDANA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de GLADYS REGLA ALDANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.573; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consigno a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 63, de fecha 19/03/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a la causante: GLADYS REGLA ALDANA (F 03-04); copia certificada de acta de nacimiento Nº 598, del 03/10/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, correspondiente a NORAIMA GLADIMIR MORENO ALDANA, (F. 06), así como la copia de cédula de identidad de la hija y testigos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como heredera (hija) la ciudadana: NORAIMA GLADIMIR MORENO ALDANA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: YANETT LOURDES MORA DUQUE y RICHARD ALBERTO OMAÑA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que los unía a la solicitante con la fallecida, GLADYS REGLA ALDANA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: NORAIMA GLADIMIR MORENO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.889.520, en su condición de hija, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de GLADYS REGLA ALDANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.573, fallecida según consta en Acta de defunción N° 63, de fecha 19 de marzo de 2021, expedida por el Registro Civil de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



EL SECRETARIO
_______________________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:45 horas de la mañana.

SOLICITUD Nº 2925
JEGG.-