REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 30 de Noviembre de 2021

211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.528.633, domiciliado en Las Vegas, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA DEL CARMEN CONTRERAS DE RUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.523, con domicilio procesal en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2930

En fecha, 12-11-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-17.528.633, domiciliado en Las Vegas, Municipio Seboruco, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA DEL CARMEN CONTRERAS DE RUEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.523, con domicilio procesal en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil. Constante de un (01) folio útil, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con dieciocho (18) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: JUANA MARIA PÉREZ DE CONTRERAS, a los ciudadanos: FLOR DE MARIA CONTRERAS PÉREZ y PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, en su carácter de hijos de la causante. (F. 1-19).
En fecha 19-11-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho, siguiente al de hoy a las 09.30 y 10.00 a.m. Para oír la declaración de los testigos ciudadanas: FELICIANO DE JESÚS GUERRERO CAMACHO y ROSA MARINA PÉREZ COLMENARES y identificadas en autos (F. 20).

En fecha 25-11-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FELICIANO DE JESÚS GUERRERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-199.940, domiciliado en las Vegas, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira. (F. 21).
En fecha 25-11-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ROSA MARINA PÉREZ COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.760.938, domiciliada en Las Vegas, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira (F. 22).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JUANA MARIA PÉREZ DE CONTRERAS, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.333.490; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia simple de cédula perteneciente a JUANA MARIA PÉREZ DE CONTRERAS, (Folio 03), copia simple de cédula perteneciente a JOSÉ DE LOS SANTOS CONTRERAS ( Folio 04), acta de defunción N° 032, de fecha 15 de Julio de 2021, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a JUANA MARIA PÉREZ DE CONTRERAS (Folio 05-06), acta de defunción N° 12, de fecha 16 de Abril de 2001, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a JOSÉ DE LOS SANTOS CONTRERAS, (Folio 07-08), acta de matrimonio N° 24, de fecha 17 de marzo de 1978, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a JOSÉ DE LOS SANTOS CONTRERAS y JUANA MARIA PÉREZ (Folio 09-11), acta de nacimiento N° 49, de fecha 22 de Febrero de 1973, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a FLOR DE MARIA CONTRERAS PÉREZ, (Folio 12-13), acta de nacimiento N° 118, de fecha 06 de Junio de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, (Folio 14-15), copia de cédula simple perteneciente a FLOR DE MARIA CONTRERAS PÉREZ (Folio 16), copia de cédula simple perteneciente a PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ (Folio 17), copia de cédula simple perteneciente a FELICIANO DE JESÚS GUERRERO CAMACHO, Testigo (Folio 18), copia de cédula simple perteneciente a ROSA MARINA PÉREZ COLMENARES Testigo (Folio 19). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: FLOR DE MARIA CONTRERAS PÉREZ y PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: FELICIANO DE JESÚS GUERRERO CAMACHO y ROSA MARINA PÉREZ COLMENARES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a el solicitante y su hermana con la fallecida, JUANA MARIA PÉREZ DE CONTRERAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y su hermana, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: FLOR DE MARIA CONTRERAS PÉREZ y PEDRO RAFAEL CONTRERAS PÉREZ, (en su carácter de hijos de la causante), venezolanos , mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V.- 14.281.521 y V.-17.528.633, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JUANA MARIA PÉREZ DE CONTRERAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.490, fallecida según consta en Acta de defunción N°. 032, de fechas 15 de Julio de 2021, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:33 horas de la mañana.

EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA