REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 04 de Noviembre de 2021
211º Y 162º
PARTE SOLICITANTE: MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.567, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.697, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 2914
I NARRATIVA
En fecha, 25-10-2021, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.347.567, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.697, de este domicilio y hábil; constante de Cinco (05) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Treinta y Nueve (39) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: VICENTE ELIAS VARELA VELAZCO, a los ciudadanos: AGAPITA ZAMBRANO DE VARELA, ALBA MARINA VARELA ZAMBRANO, MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO, WILLIAN DEL CARMEN VARELA ZAMBRANO, MIRLA COROMOTO VARELA ZAMBRANO, ABUNDIO ENRIQUE VARELA ZAMBRANO, JUAN ALBERTO VARELA ZAMBRANO, GERSON ELIAS VARELA ZAMBRANO, JOSE ROBERTO VARELA ZAMBRANO, WILFRANYERTH EMIJIES VARELA ROSALES y KARLAIDIFER DEL CARMEN VARELA ROSALES, en su carácter de ESPOSA, HIJOS y NIETOS, respectivamente. (F. 01-43).
En fecha 27-10-2021, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. A los fines de fijar oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho siguiente a las 10:00 y 10:30 a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARIA CECILIA GARCIA MONTOYA y CARLOS ALBERTO DUQUE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.119.209 y V.-6.201.226, domiciliados en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles (F.44).
En fecha 29-10-2021, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA CECILIA GARCIA MONTOYA, identificada en autos. (F. 45).
En fecha 29-10-2021, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CARLOS ALBERTO DUQUE ESCALANTE, identificado en autos. (F. 46).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de VICENTE ELIAS VARELA VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-921.734; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad del Ciudadano: VICENTE ELIAS VARELA VELAZCO, (folio 06), Acta de Defunción Nº 79, del 14/05/2013, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a VICENTE ELIAS VARELA VELAZCO, (folios 07-08), declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones correspondiente a VICENTE ELIAS VARELA VELAZCO, (folios 09-11), Acta de Matrimonio Nº 150, del 25/07/1956, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos: VICENTE ELIAS VARELA VELAZCO y AGAPITA ZAMBRANO DE VARELA, (folios 12-13), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: AGAPITA ZAMBRANO DE VARELA, (folio 14), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ALBA MARINA VARELA ZAMBRANO, (folio 15), Acta de Nacimiento Nº 169, del 10/03/1958, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a ALBA MARINA VARELA ZAMBRANO, (folio 16), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE ROBERTO VARELA ZAMBRANO, (folio 17), Acta de Nacimiento Nº 340, del 20/04/1959, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a JOSE ROBERTO VARELA ZAMBRANO, (folio 18), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO, (folio 19), Acta de Nacimiento Nº 137, del 16/02/1961, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO, (folios 20-21), copia de cédula de identidad del Ciudadano: WILLIAN DEL CARMEN VARELA ZAMBRANO, (folio 22), Acta de Nacimiento Nº 739, del 03/11/1962, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a WILLIAN DEL CARMEN VARELA ZAMBRANO, (folios 23-24), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MIRLA COROMOTO VARELA ZAMBRANO, (folio 25), Acta de Nacimiento Nº 159, del 11/03/1966, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a MIRLA COROMOTO VARELA ZAMBRANO, (folio 26), copia de cédula de identidad del Ciudadano: ABUNDIO ENRIQUE VARELA ZAMBRANO, (folio 27), Acta de Nacimiento Nº 478, del 12/07/1967, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a ABUNDIO ENRIQUE VARELA ZAMBRANO, (folio 28), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JUAN ALBERTO VARELA ZAMBRANO, (folio 29), Acta de Nacimiento Nº 826, del 29/11/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a JUAN ALBERTO VARELA ZAMBRANO, (folio 30), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GERSON ELIAS VARELA ZAMBRANO, (folio 31), Acta de Nacimiento Nº 629, del 08/10/1973, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a GERSON ELIAS VARELA ZAMBRANO, (folio 32), copia de cédula de identidad del Ciudadano: GERARDO RAMON VARELA ZAMBRANO, (folio 33), Acta de Nacimiento Nº 935, del 31/12/1963, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a GERARDO RAMON VARELA ZAMBRANO, (folio 34), Acta de Defunción Nº 15, del 10/06/2013, emanada del Registro Civil de la parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, correspondiente a GERARDO RAMON VARELA ZAMBRANO, (folio 35), copia de cédula de identidad del Ciudadano: WILFRANYERTH EMIJIES VARELA ROSALES, (folio 36), Acta de Nacimiento Nº 421, del 01/06/1993, emanada del Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, correspondiente a WILFRANYERTH EMIJIES VARELA ROSALES, (folio 37), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: KARLAIDIFER DEL CARMEN VARELA ROSALES, (folio 38), Acta de Nacimiento Nº 758, del 13/10/1993, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a KARLAIDIFER DEL CARMEN VARELA ROSALES, (folio 39), Acta de Nacimiento Nº 159, del 27/02/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a SANDRA CAROLA VARELA ZAMBRANO, (folio 39), Acta de Defunción del 26/05/1994, emanada de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a SANDRA CAROLA VARELA ZAMBRANO, (folio 42), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA CECILIA GARCIA MONTOYA, (folio 43), copia de cédula de identidad del Ciudadano: CARLOS ALBERTO DUQUE ESCALANTE, (folio 44). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de el causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (ESPOSA, HIJOS y NIETOS) los ciudadanos: AGAPITA ZAMBRANO DE VARELA, ALBA MARINA VARELA ZAMBRANO, MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO, WILLIAN DEL CARMEN VARELA ZAMBRANO, MIRLA COROMOTO VARELA ZAMBRANO, ABUNDIO ENRIQUE VARELA ZAMBRANO, JUAN ALBERTO VARELA ZAMBRANO, GERSON ELIAS VARELA ZAMBRANO, JOSE ROBERTO VARELA ZAMBRANO, WILFRANYERTH EMIJIES VARELA ROSALES y KARLAIDIFER DEL CARMEN VARELA ROSALES, los dos últimos por derecho de representación de su fallecido padre, GERARDO RAMON VARELA ZAMBRANO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MARIA CECILIA GARCIA MONTOYA y CARLOS ALBERTO DUQUE ESCALANTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, sus hermanos, sobrinos, así como a su progenitora, con el fallecido, VICENTE ELIAS VARELA VELAZCO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: AGAPITA ZAMBRANO DE VARELA, ALBA MARINA VARELA ZAMBRANO, MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO, WILLIAN DEL CARMEN VARELA ZAMBRANO, MIRLA COROMOTO VARELA ZAMBRANO, ABUNDIO ENRIQUE VARELA ZAMBRANO, JUAN ALBERTO VARELA ZAMBRANO, GERSON ELIAS VARELA ZAMBRANO, JOSE ROBERTO VARELA ZAMBRANO, WILFRANYERTH EMIJIES VARELA ROSALES y KARLAIDIFER DEL CARMEN VARELA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.909.657, V-4.093.924, V-5.347.567, V-9.125.946, V-9.330.915, V-9.334.944, V-9.336.469, V-10.747.354, V-5.344.276, V-21.439.071, V-21.439.070, en su condición de ESPOSA, HIJOS y NIETOS por derecho de representación de su premuerto padre GERARDO RAMON VARELA ZAMBRANO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de VICENTE ELIAS VARELA VELAZCO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-921.734, fallecido según consta en Acta de defunción N° 79, de fecha 14 de Mayo de 2013, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ PERNÍA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 horas de la mañana.
SOLICITUD Nº 2914
JEGG.-
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